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Nayarit - Testamentos

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I. Poder suficiente de quien promueva en representación del recurrente;II. El que contenga el acto impugnado;III. La constancia de notificación; yIV. Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas, conforme a la fracción IV queantecede. En el caso de pruebas testimoniales y periciales se señalará el nombrey domicilio del testigo y perito, quien será citado para aceptar el encargo, dentrode los cinco días siguientes.Si los documentos señalados en las fracciones I, II y III que anteceden no sepresentan simultáneamente con el escrito por el que se interpone el recurso, seotorgará un plazo de tres días para ello, apercibido el promovente que de nohacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso y si se trata de los documentosseñalados en la fracción IV que antecede, se tendrán por no presentadas.Artículo 228.- Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, sedictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de quincedías hábiles, y se notificará de ella al interesado en un plazo máximo de cinco díascontados a partir de su firma, así como al Colegio.Artículo 229.- Los efectos de la resolución del recurso son:I. Tenerlo por no presentado;II. Revocar el acto impugnado, yIII. Reconocer la validez del acto impugnado.TÍTULO CUARTODE LAS INSTITUCIONES QUE APOYAN LA FUNCIÓN NOTARIALDisposiciones GeneralesArtículo 230.- La Dirección, el Registro Público y el Colegio, son instituciones queapoyan al notariado del Estado en beneficio de la certitud jurídica que impone elcorrecto ejercicio de la fe pública.CAPÍTULO IDE LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL NOTARIADOArtículo 231.- La Dirección es una de las instancias coadyuvantes del Ejecutivopara ejercer la vigilancia de la función notarial, así como para desahogar losprocedimientos administrativos que se instauren en contra de los Notarios y aplicar

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