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Nayarit - Testamentos

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Gobierno que al efecto exista; al abrir el expediente respectivo, ordenará visita deinspección especial y notificará la queja al Notario de que se trate, así como alColegio, a los que se les correrá traslado del escrito por el que se presentó laqueja; yIII. Desahogada la visita de inspección especial a que se refiere la fracciónanterior, la autoridad citará al quejoso, al Notario contra quien se haya instauradoel procedimiento y al Colegio, a una junta de conciliación la cual sólo podrádiferirse una vez. En esta junta se exhortará al quejoso y al Notario a conciliar susintereses. Desahogada esta junta y de no haber conciliación, la autoridad pasará arecibir las pruebas documentales durante un plazo de diez días hábiles. Rendidaslas pruebas se procederá a escuchar los alegatos primero del quejoso quien paratal efecto podrá hacerse asesorar por abogado o persona de su confianza, luegoal Notario, así como la opinión del Colegio. Acto seguido, la autoridad citará a laspartes para oír la resolución correspondientes dentro de los siguientes veinte díashábiles, misma que será pronunciada por la autoridad competente.Artículo 226.- Contra las resoluciones dictadas por la Dirección que resuelvan elfondo de la queja contra Notarios; procederá el recurso de inconformidad, quedeberá interponerse por escrito ante la Secretaría, dentro de los diez días hábilessiguientes a la notificación de la resolución recurrida. En contra de lasresoluciones definitivas emitidas por la Secretaría no se admitirá recurso alguno.Artículo 227.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, sesujetará a los siguientes requisitos:I. Expresará el nombre completo y domicilio del promovente, en su caso, elnúmero de la notaría a su cargo;II. Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de quien emane laresolución recurrida, indicando con claridad en qué consiste ésta, y citando lafecha y número de los oficios y documentos en que conste la determinaciónrecurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada;III. Hará una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentoslegales de la misma; yIV. Contendrá una relación con las pruebas que pretenda se reciban para justificarlos hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoraciónserán determinados por la Secretaría. Si el escrito de inconformidad fuere oscuroo irregular, la Secretaría prevendrá al recurrente para que en un término de tresdías lo aclare, corrija o complete, con el apercibimiento de que si no lo cumpledentro del término señalado, el escrito se desechará de plano. Cumplido loanterior se dará curso al escrito.A este escrito deberán acompañarse los siguientes documentos:

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