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Nayarit - Testamentos

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IV. Por provocar, en una segunda ocasión por culpa o dolo, la nulidad de algúninstrumento o testimonio; yV. Por no desempeñar personalmente sus funciones de la manera que la presenteley dispone.Artículo 223.- Se sancionará al Notario con suspensión del ejercicio de la funciónnotarial hasta por un año.I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el artículoanterior; yII. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficienciasadministrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario porla autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas.Artículo 224.- Se sancionará al Notario con la cesación del ejercicio de la funciónnotarial y la consecuente revocación de su patente además de los supuestosseñalados en el artículo 194 de esta ley, en los siguientes casos:I. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamentecomprobados en el ejercicio de sus funciones, yII. Por permitir la suplantación de su persona, firma o sello.La resolución por la que un Notario sea suspendido o cesado en sus funciones,será firmada por la Secretaría, y ésta no admitirá recurso alguno.Sección TerceraDel Procedimiento de Imposición de SancionesArtículo 225.- Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículosanteriores, se observará el siguiente procedimiento:I. Toda persona con derecho a ello, podrá presentar por escrito ante la Dirección,queja contra el Notario que haya cometido la falta que a su juicio cause daños operjuicios en su contra. El quejoso deberá identificarse, asentar sus generales,domicilio para oír y recibir notificaciones, precisar su queja y exhibir lasconstancias documentales o señalar los testigos idóneos, o ambos elementos deconvicción, junto con un relato o exposición detallada de los hechos o actos motivode su queja, a fin de justificarla debidamente. Faltando alguno de los requisitosseñalados, la Dirección prevendrá al ocursante dando un término de tres días paradesahogar el requerimiento; vencido dicho término, si el interesado no cumple conel requisito faltante, la autoridad desechará por improcedente la queja presentada;II. La Dirección recibirá la queja y la admitirá a trámite si reúne los requisitosreferidos en la fracción anterior. Procederá a registrar la queja en el libro de

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