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Nayarit - Testamentos

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VII. Por no obtener en tiempo o mantener en vigor la garantía del ejercicio de susfunciones a que se refiere la fracción I del artículo 70 de esta ley, sólo y siempreque se trate de la primera vez que el Notario comete esta falta;VIII. Por incumplir con alguna de las obligaciones que esta Ley, y cualquier otroordenamiento le asigna y cuya sanción no esté contemplada en los artículos 221,222, 223 y 224 de esta Ley.Artículo 221.- Se sancionará al Notario con Amonestación por EscritoI. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículoanterior, o por no haber constituido o reconstituido la fianza en el plazo de un mesa partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción VII del artículoanterior;II. Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 45, fracciones, I,IV, VI, VIII y IX de esta ley;III. Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de susfunciones de Notario, de acuerdo a lo previsto por esta Ley;IV. Por provocar por culpa o dolo, la nulidad de un instrumento o testimonio,siempre que cause daño o perjuicio directos a los prestatarios;V. Por no ajustarse al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materiade honorarios legalmente aplicables, yVI. Por no contar con la certificación de actualización que cada año expedirá elColegio.VII. Por no contar con el equipamiento necesario para una eficaz prestación delservicio notarial.Artículo 222.- Se sancionará al Notario con multa de uno a doce meses de salariomínimo general vigente en el momento del incumplimiento:I. Por reincidir, en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior o porno haber constituido o reconstituido la fianza a partir de la aplicación de la sancióna que se refiere la fracción I del artículo anterior;II. Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardarsecreto profesional, cuando por ello se cause directamente daños o perjuicios alofendido;III. Por incurrir en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 45, fraccionesII, III, V y VII;

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