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Nayarit - Testamentos

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IV. Suspensión temporal;V. Cesación de funciones.Las sanciones señaladas en las fracciones I, II y III las impondrá la Dirección; y lasseñaladas en las fracciones IV y V la Secretaría, previa integración del expedienterespectivo por la Dirección. Dichas sanciones se notificarán personalmente alNotario responsable y una vez que hayan causado estado, se harán delconocimiento del Colegio.Artículo 219.- Para la aplicación de sanciones la autoridad competente, al motivarsu resolución, deberá tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad del caso,los perjuicios y daños que directamente se hayan ocasionado, el grado dediligencia del Notario para la solución del problema, su antigüedad en el cargo, susantecedentes profesionales y los servicios prestados por el Notario al Gobierno, lasociedad y al notariado. En todo caso, podrá solicitar la opinión del Colegio.Artículo 220.- Se sancionará al Notario con amonestación verbal:I. Por retraso injustificado imputable al Notario en la realización de una actuación odesahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado y expensado por elsolicitante, siempre que éste hubiere entregado toda la documentación previa queel Notario requiera;II. Por no dar avisos, no llevar los correspondientes índices de la decena de librosdel protocolo, no encuadernar los libros del protocolo y sus apéndices oconservarlos en términos de ley; o no entregar oportunamente los libros delprotocolo, apéndices e índices a la Dirección;III. Por separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenido licencia,o por no reiniciar funciones oportunamente, en términos de la licencia, o de estaley y sólo cuando se trate de la primera vez en que incurre en esta falta;IV. Por negarse a ejercitar sus funciones habiendo sido requerido y expensado ensu caso para ello por el prestatario, sin que medie explicación o justificaciónfundada por parte del Notario a dicho solicitante;V. Por no ejercer sus funciones en actividades de orden público e interés social asolicitud de las autoridades, en los términos previstos por los artículos 16 al 19 deesta ley;VI. Por no ejercer sus funciones en días y horas hábiles, y excepcionalmente enlos inhábiles, en los términos de esta ley;

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