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Nayarit - Testamentos

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y en su caso podrá dentro de dicho plazo ofrecer y en su caso desahogar laspruebas que guarden relación con los hechos controvertidos.Sección SegundaDe las Responsabilidades y SancionesArtículo 216.- Los Notarios son responsables por los delitos o faltas que cometanen el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales delfuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran los Notariosen el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidadadministrativa en que incurran los Notarios por violación a los preceptos de estaley y que no este prevista en la del Código Penal, conocerá la Dirección o laSecretaría según corresponda. De la responsabilidad Colegial conocerá laComisión de Honor y Justicia, y dado el caso, a través del arbitrajecorrespondiente. De la responsabilidad fiscal en que incurra el Notario en ejerciciode sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, segúnel caso.Cuando se promueva algún juicio por responsabilidad en contra de un Notario, eljuez admitirá como prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión delColegio.Siempre que se inicie una averiguación previa en la que resulte indiciado unNotario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Públicosolicitará opinión del Colegio respecto de la misma, fijándole un término prudentepara ello, para lo cual el presidente del Colegio o el consejero que éste designepodrá imponerse de las actuaciones del caso.Artículo 217.- El Notario incurrirá en responsabilidad administrativa porviolaciones a esta ley o a otras leyes relacionadas con su función pública, y conmotivo del ejercicio de la misma, siempre que tales violaciones sean imputables alNotario y no estén previstas por el Código Penal. El Notario no tendráresponsabilidad cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opiniónjurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones oinstrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayanexpresado su consentimiento con dicho resultado, sin perjuicio de la legalidad queregula la función notarial.Artículo 218.- La autoridad competente sancionará a los Notarios por lasviolaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientessanciones:I. Amonestación Verbal;II. Amonestación por escrito;III. Multas;

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