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Nayarit - Testamentos

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III. En una y otra visitas, el inspector se cerciorará si están empastados los librosque forman el tomo y los correspondientes apéndices que debieran estarlo y así lohará constar en el acta respectiva.Artículo 210.- Si la visita tiene por objeto un instrumento determinado, seexaminará la redacción, sus cláusulas y declaraciones, así como en su caso susituación registral.Artículo 211.- Las diligencias de notificación, visitas, actas, audiencias y todo actoadministrativo en general que supervise la función de un Notario, se realizarán conla debida reserva y discreción. Las constancias y demás documentos delexpediente, se pondrán a la vista del interesado, su representante, previaautorización de la Dirección.Artículo 212.- Los Notarios, el asociado, suplente, o encargado de la notaria,según sea el caso, estarán obligados a dar las facilidades que requieran losinspectores, para que puedan practicar las diligencias que les sean ordenadas,debiendo además de proporcionar y mantener a disposición de los inspectores,debiendo además de proporcionar y mantener a disposición de los inspectores,desde la iniciación hasta la terminación de la inspección, la totalidad de los libros,apéndices, folios, registros, documentos, sello de autorizar y demás objetos sobrelos que pueda y deba practicarse. Los inspectores podrán sacar copiasfotostáticas de la documentación que estime necesaria, para que, previo cotejocon sus originales, se haga constar por aquellos que son coincidentes y se anexena las actas que a efecto se levante. En caso de negativa, el inspector lo hará delinmediato conocimiento de la Dirección, quien, previo procedimiento respectivo,impondrá al Notario la sanción señalada en el artículo 220 de esta Ley,apercibiéndolo de que en caso de continuar en su negativa se hará acreedor a lasanción contemplada en el artículo 221, según sea la índole de la actitud delNotario.Artículo 213.- El inspector en caso de ser necesario contará con un máximo dediez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la orden deinspección, para rendir el resultado de la misma. Hará constar en el acta lasirregularidades que observe, consignará los puntos, así como las explicaciones,aclaraciones, y fundamentos que el Notario exponga en su defensa. Si el Notariono firma el acta ello no invalidará su contenido y el inspector hará constar lanegativa, y entregará una copia al Notario.Artículo 214.- Practicadas las diligencias de inspección y levantadas las actas demérito, el inspector dará cuenta de todo ello a la Dirección, dentro de los tres díashábiles siguientes a la fecha del cierre del acta de inspección.Artículo 215.- El Notario podrá manifestar lo que a su derecho convenga en elacta de inspección o en un término no mayor de diez días hábiles, en escrito porseparado, con relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en dicha acta

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