11.07.2015 Views

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 206.- La notificación previa a la visita, sea ésta general o especial, quepractique el inspector autorizado, se hará en días y horas hábiles en el domiciliode la notaría, mediante cédula de notificación que contendrá el nombre y apellidosdel Notario, el número y domicilio de la notaría, un extracto de la orden deinspección, que expresará el fundamento legal, el motivo de la inspección, fecha,hora, y nombre del inspector que la practicará.El Notario notificado si lo estima conveniente comunicará al Colegio la fecha yhora en que habrá de practicar la visita de que se trate, solicitando se designe unNotario que acuda como coadyuvante en la práctica de dicha visita, con el carácterde observador. En su caso en el momento de la inspección podrá nombrar dostestigos de asistencia y así se lo hará saber al inspector ante quienes seidentificarán.Artículo 207.- Al presentarse el inspector que vaya a practicar la visita, seidentificará y ante el Notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorioen el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de inspección;en el supuesto de que el Notario no acuda al citatorio, se entenderá la diligenciacon su suplente o, en su caso, con su asociado, y en ausencia de éstos, con lapersona que esté encargada de la notaría en el momento de la diligencia, quienseñalará dos testigos de asistencia, y en caso de negativa lo designará elinspector, a quienes se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección,debiéndose también identificar ante ellos.Artículo 208.- Las visitas especiales se practicarán previa orden de la Dirección ytendrán por objeto verificar los hechos denunciados por queja de un prestatario,cuando de lo expuesto por éste se desprenda que en la notaría se cometieron ensu daño o perjuicio, hechos o actos que contravengan a la presente ley u otrasdisposiciones jurídicas y administrativas aplicables.La notificación de la visita especial se practicará en la forma prevista por el artículo206 y la inspección se verificará dentro de las setenta y dos horas hábiles despuésde notificar al Notario. La orden de autoridad limitará el objeto de la inspección alcontenido de la queja.Artículo 209.- En las visitas de inspección se observarán las reglas siguientes:I. Si la visita fuere general, el inspector revisará todo el protocolo, o diversaspartes de éste, para cerciorarse de que las notarías funcionan con regularidad yque los Notarios cumplen con su función notarial en sus formalidades;II. Si la visita fuere especial, se inspeccionará aquella parte del protocolo y demásinstrumentos notariales, únicamente en lo relativo a los hechos o actos quemotivaron a la autoridad para ordenar dicha visita; y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!