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Nayarit - Testamentos

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Sección SegundaGarantías Sociales de la Función Notarial:Prestaciones y ServicioArtículo 13.- Toda persona tiene Derecho, en términos de esta ley, al servicioprofesional del Notario. El Notario está obligado a prestar sus serviciosprofesionales, cuando para ello fuere requerido por las autoridades, por losparticulares o en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando noexista impedimento legal para realizar el documento notarial solicitado, salvo lascausas de excusa a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta ley. En losprogramas especiales previstos por esta ley será obligatoria la participación detodos los Notarios.Artículo 14.- El Notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo oiguala del Gobierno o de entidades públicas o privadas, de manera independientee imparcial. La fe pública se ejerce en cada caso concreto.Artículo 15.- De conformidad con los postulados del Notariado Latino incorporadoal sistema del Notariado local, en cada instrumento y en la asesoría relativa elNotario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de suoficio profesional; consiguientemente, no podrá tratar a una parte como su clientey a la otra no, sino la consideración será personal y profesionalmente competentepor igual desde la buena fe y la asesoría imparcial a cada parte o persona quesolicite su servicio.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 16.- El Notario actuará únicamente a petición de parte interesada. LosNotarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago dehonorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen ohayan de causarse.Con base en estudios económicos, el Colegio propondrá el proyecto de aranceljusto y proporcionado y el Poder Ejecutivo hará las observaciones pertinentes yfundadas y en su caso, lo aprobará.Artículo 17.- Cuando así lo acuerde el Ejecutivo, la Secretaría por conducto de laDirección requerirá a los Notarios del Estado para que colaboren en la prestaciónde servicios Notariales, para satisfacer demandas de interés social o cumplir conprogramas de atención a grupos marginados. En estos casos, las condicionespara la prestación del servicio se fijarán por la Secretaría, considerando lascaracterísticas de los propios servicios y escuchando la opinión del Colegio.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)

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