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Nayarit - Testamentos

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Artículo 201.- El Notario que vaya a actuar en el protocolo de una notaría quehaya quedado vacante, recibirá de la Dirección, por inventario, todos losdocumentos a que se refiere el artículo 199, que por ley no deban permanecer enla Dirección, para continuar su utilización y trámite. De la entrega se levantará yfirmará por triplicado un acta y se entregará un respectivo tanto a la autoridadcompetente, y al Notario que reciba y el otro tanto se remitirá al Colegio.TÍTULO TERCERODEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES,DE LA VIGILANCIA Y DE LAS SANCIONESCAPÍTULO ÚNICODel Régimen de ResponsabilidadSección PrimeraDe la VigilanciaArtículo 202.- La Dirección vigilará el correcto ejercicio de la función notarial através de las inspecciones que realizará en lo personal o por medio de inspectoresde notarías o conjuntamente. Los inspectores deberán cumplir los requisitos a quese refieren los artículos 57, fracciones I, II, III, de esta ley. En caso de la fracción I,la edad y el examen podrá ser dispensado por la Dirección.El Colegio coadyuvará con la Dirección en la vigilancia del ejercicio de la funciónnotarial, cuando dicha autoridad lo requiera.Artículo 203.- En todo tiempo, los inspectores y demás autoridades debenguardar reserva respecto de los documentos notariales a los que por su funcióntengan acceso y quedan sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre elsecreto profesional.Artículo 204.- Los inspectores de notarías practicarán visitas de inspección yvigilancia a las notarías, previa orden por escrito fundada y motivada, emitida porla Dirección, en la que se expresará, el nombre del Notario, el tipo de inspección arealizarse, el motivo de la visita, el número de la notaría a visitar, la fecha y lafirma de la autoridad que expida dicha orden. Los inspectores designados pararealizarla, actuarán conjunta o separadamente y podrán ser substituidor,aumentados o reducidos en su número en cualquier tiempo por quien lo ordenó.Artículo 205.- La Dirección ordenará visitas generales por lo menos una vez alaño y especiales cuando procedan. Las visitas se practicarán en el domicilio de lanotaría y se iniciarán en días y horas hábiles, pudiendo continuarse en horas ydías inhábiles, a juicio de la Dirección.Cuando la visita fuere general, se practicará, cuando menos cinco días naturalesdespués de la notificación correspondiente.

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