11.07.2015 Views

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 195.- Cuando se promueva juicio de interdicción en contra de un Notario,el juez lo comunicará a la Dirección y notificará la resolución que dicte, dentro delos cinco días siguientes a su fecha. Al causar ejecutoria la sentencia que decretela interdicción, cesará el ejercicio de la función notarial y se comunicará al Colegio.Artículo 196.- Los Oficiales o Jueces del Registro Civil o los agentes del MinisterioPúblico que tengan conocimiento del deceso de un Notario lo comunicaráninmediatamente a la Dirección.Artículo 197.- En los casos de cesación de la función notarial, en la declaratoriaque al efecto emita la Secretaría, se instruirá al Asociado para que reciba todos loselementos necesarios indicados para el ejercicio de la función y los conserve porun plazo de noventa días naturales, para el trámite solamente de los asuntospendientes. Transcurrido dicho plazo, se procederá a iniciar el procedimiento declausura del protocolo correspondiente declarándose vacante la Notaría. Para talefecto, la Dirección ordenará al Notario asociado, la fijación de un aviso visible enla notaría y realizará una publicación en ese sentido en el Periódico Oficial.En el supuesto de que hubiere Notario Suplente Adscrito, entrara de inmediato enfunciones con ese carácter para que concluya los asuntos en trámite entre tanto elEjecutivo expide en su favor la Patente de Notario Titular, en términos de este (sic)Ley.Artículo 198.- Si el Notario que cesare en funciones no tuviere Suplente Adscrito,la Dirección con apoyo del Asociado recogerá el Protocolo y éste concluirá losasuntos en trámite debiéndosele depositar para ello los instrumentos y demásdocumentos necesarios para ello.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 199.- A la diligencia referida en el artículo anterior comparecerán, en sucaso, el Notario que haya cesado en sus funciones, su albacea, interventor o susparientes, el asociado y un representante del Colegio. Los presentes formularánun inventario de libros de folios, de folios sin utilizar, apéndices, índices y todos losdocumentos que hayan tenido el cesante en su poder para el desempeño de sufunción, y otro de los diversos bienes que se encuentren en la notaría. Seentregarán los bienes diversos, a quien haya cesado como Notario, a su albacea,interventor o parientes, y los libros de folios y demás objetos indispensables parael desarrollo de la función notarial los recogerá la Dirección para ser entregados alAsociado para los fines ya señalados. Un tanto de los inventarios y del acta que selevante será conservado por la Dirección, otro corresponderá al Asociado, otropara el Colegio y uno más al cesante o a su albacea, interventor o familiares.Artículo 200.- La autoridad competente cancelará la fianza constituida cuando elNotario cesante o sus causahabientes lo soliciten, y hayan transcurrido seismeses, contados a partir de haberse hecho la publicación de tal solicitud en elPeriódico Oficial, sin que hubiere reclamación de quien demuestre tener interéslegítimo y una vez obtenida la opinión del Colegio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!