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Nayarit - Testamentos

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Artículo 192.- En el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, laDirección, en cuanto tenga conocimiento del hecho procederá a abrir investigaciónadministrativa, la que integrará con la visita del inspector a la notaría a requeririnformación sobre el hecho; con el dictamen médico emitido por dos peritosmédicos acreditados por las autoridades de salud del Estado y por otros tantosdesignados por el interesado o el Colegio, en los que se funde y precise lanaturaleza del impedimento, la atención médica que requiere el paciente y eldiagnóstico procedente sobre su rehabilitación, y con la audiencia al interesado yal Colegio, la Dirección enviará a la Secretaría el resultado de la investigación paralos efectos de la declaratoria correspondiente.Artículo 193.- El Juez que dicte auto de formal prisión contra un aspirante oNotario, lo comunicará inmediatamente a la Dirección quien a su vez si lo estimaconveniente le dará aviso al Colegio.El Ministerio Público y los Jueces, notificarán a la Dirección y al Colegio lainiciación de cualquier procedimiento contra un Notario en el ejercicio de susfunciones. El Colegio queda facultado para imponerse de los referidosprocedimientos y opinar, en su caso.Artículo 194.- Son causas de cesación del ejercicio de la función notarial y delcargo de Notario:I. Haber sido condenado por delito intencional, por sentencia ejecutoriada,privativa de la libertad;II. La revocación de la patente, en los casos previstos por esta ley;III. La renuncia expresa del Notario al ejercicio de sus funciones;IV. Haberse demostrado ante la autoridad competente, que tras haber cumplido 80ochenta años de edad, y por esta circunstancia, el Notario respectivo no puedaseguir desempeñando sus funciones;V. Sobrevenir incapacidad física o mental permanente que imposibilite eldesempeño de la función;VI. No iniciar o reiniciar sus funciones en los plazos establecidos por esta Ley;VII. No desempeñar personalmente las funciones que le competen de la maneraque esta Ley previene;VIII. No constituir o no conservar vigente la fianza, yIX. Las demás que establezcan las leyes.

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