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Nayarit - Testamentos

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Artículo 186.- Los convenios de Asociación, así como sus modificaciones ydisolución se inscribirán ante la Dirección y se dará aviso al Colegio, se publicaránpor una sola vez en el Periódico Oficial, con cargo a los Notarios.Sección SegundaSeparación de FuncionesArtículo 187.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones hastapor treinta días hábiles renunciables, consecutivos o alternados, cada seis meses,previo aviso que por escrito den a la Dirección. En este supuesto serán suplidospor el Notario Suplente Adscrito o por su asociado.Artículo 188.- Los Notarios podrán solicitar de la Secretaría licencia parasepararse del ejercicio de sus funciones hasta por el término de un añorenunciable.Artículo 189.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, salvo causajustificada, no se concederá nueva licencia al Notario que no hubiere actuadoininterrumpidamente por seis meses a partir del vencimiento de la anterior licencia.Transcurridos los términos de la licencia o aviso a que se refieren los artículosanteriores, el Notario deberá reiniciar sus funciones de inmediato.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 190.- La Secretaría concederá licencia, por el tiempo que dure en elejercicio de su cargo, al Notario que resulte electo para ocupar un puesto deelección popular o designado para la judicatura o para desempeñar algún empleo,cargo o comisión públicos, quedando impedido en sus funciones notariales.Quienes estén en el supuesto anterior observarán lo dispuesto por la ley de lamateria, actuando en su lugar un notario adscrito o asociado.Sección TerceraSuspensión y Cesación de FuncionesArtículo 191.- Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de susfunciones por las siguientes causas:I. Por dictarse en su contra auto de formal prisión por delitos intencionales contrael patrimonio de las personas, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia quelo absuelva o se le perdone;II. Por padecer incapacidad física o mental que le impida actuar, en cuyo caso lasuspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento;III. Por así ser sancionado por la Secretaría y dicha sanción cause estado; yIV. Por las demás que procedieran conforme a las leyes.

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