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Nayarit - Testamentos

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Artículo 180.-Sólo durante las faltas temporales, notificadas por el titular, elNotario suplente Adscrito o el Asociado en su caso, tendrá las mismas facultades,derechos y obligaciones que el titular y bajo ese supuesto, actuará en el protocolodel titular y los instrumentos que autorice tendrán igual valor que los autorizadospor el titular.En esos casos, bastará el simple aviso del Notario Titular a la Dirección para queel Notario Suplente Adscrito o el Asociado según sea el caso, continúe ejerciendola función.Las actuaciones que pudieran realizarse por los Notarios Suplentes Adscritos oAsociados, durante las faltas temporales del Titular, que no hubieran sidonotificadas a la Dirección, serán nulas de pleno derecho.Artículo 181.- En los instrumentos notariales en que intervenga el NotarioSuplente Adscrito, o el Asociado deberá hacer la mención de que actúa con esacalidad.El Notario titular será responsable solidario con el Notario suplente o Asociado portodos los actos que éste realice durante la suplencia.Artículo 182.- Cuando un Notario titular hubiere renunciado expresamente,perdiere definitivamente el ejercicio Notarial por sanción impuesta en los términosde la presente ley o falleciere, será substituido definitivamente por su SuplenteAdscrito quedando vacante la suplencia del nuevo Notario titular, para ser cubiertacomo corresponda en los términos de la ley.El ejecutivo sin mayor requisito expedirá la Patente de Notario al Suplente Adscritoen un término que no excederá de treinta días hábiles quedando vacante lasuplencia de la Notaría para ser cubierta en términos de esta Ley.Artículo 183.- En caso de suspensión por sanción de un Notario Titular, suSuplente o Asociado según sea el caso, podrá actuar en el protocolo de éste,previo llamado oficial que le haga la Dirección con tal fin, sólo para finalizar losinstrumentos en trámite.Artículo 184.- Cuando ejerzan la suplencia, los Notarios Suplentes Adscritos o losAsociados tendrán las mismas funciones de los Notarios suplidos respecto a cadainstrumento.Artículo 185.- Cada Notario estará a cargo de un solo protocolo. Cada notaríaserá servida por un Notario. Quedan a salvo el caso de asociación, las previsionespara la suplencia, las intervenciones en caso de cesación de funciones y lageneral de la Dirección a partir de la entrega de los libros correspondientes en elplazo legal.

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