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Nayarit - Testamentos

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III.- El notario deberá recabar de la Dirección y del Registro Público de laPropiedad del Estado, las constancias relativas a la existencia o inexistencia detestamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado seael último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempreque no existiere oposición;IV.- De ser procedente el notario redactara el instrumento en que se relacionaranlos documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, losdemás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios en aceptarel legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Ensu caso, podrá hacer constar la repudiación expresa yV.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podránotorgar, a su vez un testamento público simplificado en los términos del artículo2683 Bis del Código Civil.CAPITULO VSUPLENCIA, ASOCIACIÓN, SEPARACIÓN,SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE FUNCIONESSección PrimeraSuplencias y AsociacionesArtículo 178.- El Notario titular será suplido en sus faltas temporales o definitivas,salvo los casos de excepción establecidos en esta Ley:(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)I.- Por el Notario suplente adscrito.(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)II.- Por otro Notario con quien tenga celebrado convenio de Asociación.(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 179.- El Notario que no tuviere suplente adscrito, deberá celebrarconvenio de asociación con otro notario de número de la misma demarcaciónnotarial para que lo supla o se suplan recíprocamente en sus ausenciastemporales. En caso de que existiere suplente en uno de ellos, éste compareceráa la firma del convenio respectivo y podrá intervenir en los actos notarialesindistintamente, en los casos de ausencia de su Titular.Los Notarios que inicien el ejercicio de sus funciones, gozarán de un plazo denoventa días naturales para celebrar convenio de Asociación. Si un Notario noencontrare Asociado o no lo presentare a la Dirección en el plazo señalado, ésta leindicará con quien habrá de Asociarse.

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