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Nayarit - Testamentos

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cerrado, así como la declaración de ser formal un testamento especial, de losprevistos por el Código Civil, se otorgará siempre judicialmente.Artículo 168.- Si la sucesión fuere testamentaria, la tramitación notarial podrállevarse a cabo, independientemente de cual hubiere sido el último domicilio delautor de la sucesión o el lugar de su fallecimiento, siempre y cuando se actualicenlas hipótesis previstas en el primer párrafo del artículo anterior. En este caso,deberán obtenerse previamente los informes del Registro Nacional de<strong>Testamentos</strong> a través de la Dirección y del Registro Publico, a fin de acreditar queel testamento presentado al Notario por todos los herederos, es el último otorgadopor el testador.Artículo 169.- La sucesión intestamentaria podrá tramitarse ante Notario si elúltimo domicilio del autor de la sucesión fue dentro del Estado de <strong>Nayarit</strong>, o si seencuentran ubicados en la entidad la mayor parte en número o la totalidad de losbienes, una vez que se hubieren obtenido del Registro Nacional de <strong>Testamentos</strong> através de la Dirección y del Registro Público, las constancias de no tener éstosdepositado testamento o informe de que se haya otorgado alguno, y previaacreditación de los herederos de su entroncamiento con el autor de la sucesiónmediante las partidas del Registro Civil correspondientes. (sic)Artículo 170.- Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y lacopia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión; el heredero oherederos instituidos y el albacea designado, si lo hubiere, podrán manifestarexpresamente y de común acuerdo ante el Notario de su elección:I. Su conformidad, de llevar la tramitación ante el citado Notario;II. Que reconocen la validez del testamento;III. Que aceptan la herencia;IV. Que reconocen por sí y entre sí sus derechos hereditarios que les seanatribuidos por el testamento, yV. Su intención de proceder por común acuerdo.Artículo 171.- El Notario podrá hacer constar también la aceptación o renuncia delcargo de albacea instituido por el autor del testamento, así como lasdesignaciones de albacea que en su caso hagan todos los herederos de comúnacuerdo, y la aceptación del cargo. También los acuerdos de los herederos para laconstitución en su caso de la caución o el relevo de esa obligación. Una vezaceptado el cargo, el albacea procederá a la formación de inventario y avalúos entérminos de Ley.Artículo 172.- También podrá hacer constar el Notario, en su caso, la renuncia orepudio de sus derechos que formule alguno de los herederos o legatarios.

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