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Nayarit - Testamentos

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Disposiciones GeneralesArtículo 166.- En los términos de esta ley se consideran asuntos susceptibles deconformación por el Notario mediante el ejercicio de su fe pública, en términos deesta Ley:I. Todos aquellos actos en los que haya o no controversia judicial, los interesadosle soliciten haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situacionesde que se trate;II. Todos aquellos en los que, exista o no controversia judicial, lleguen losinteresados voluntariamente a un acuerdo sobre uno o varios puntos del asunto, osobre su totalidad, y se encuentren conformes en que el Notario haga constar bajosu fe y con su asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate,siempre que se haya solicitado su intervención mediante rogación;III. Todos aquellos asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civilesconozcan los jueces en vía de jurisdicción voluntaria en los cuales el Notario podráintervenir en tanto no hubiere menores no emancipados o mayores incapacitados.En forma específica, ejemplificativa y no taxativa, en términos de este capítulo yde esta ley;a) En las sucesiones en términos del párrafo anterior y de la sección segunda deeste capítulo;b) En la celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución yliquidación de sociedad conyugal, yc) En las informaciones testimoniales, apeos y deslindes y demás diligencias,excepto las informaciones de dominio.Las autorizaciones y habilitaciones especiales de sujetos a quienes faltecapacidad jurídica se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y en las demásnormas correspondientes.Sección segundaNormas Notariales de Tramitación SucesoriaArtículo 167.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 551 del Código deProcedimientos Civiles, las sucesiones en las que no hubiere controversia algunay cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipados o personasjurídicas, podrán tramitarse ante Notario. El que se oponga al trámite de unasucesión, o crea tener derechos contra ella, los deducirá conforme lo previene elCódigo de Procedimientos Civiles. El Juez competente, de estimarlo procedente,lo comunicará al Notario para que, en su caso, a partir de esa comunicación seabstenga de proseguir con la tramitación. La apertura de testamento público

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