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Nayarit - Testamentos

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VII. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentaciónen virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Ejecutivo, a suactividad como Notario por la expedición de la patente respectiva.Artículo 9.- Es obligación del Ejecutivo, del Colegio y de los Notarios, que lapoblación reciba el mejor servicio notarial posible.Artículo 10.- El Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para facilitar laactividad notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en funciónde los principios a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.(REFORMADO PRIMERO PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Para los efectos del ejercicio de la función notarial el Estado de <strong>Nayarit</strong> se dividiráen cinco Demarcaciones Notariales, comprendiendo cada una los siguientesMunicipios:PRIMERA DEMARCACION: Tepic, Xalisco, Compostela, Bahía de Banderas, SanPedro Lagunillas, Santa María del Oro y El Nayar;SEGUNDA DEMARCACION: Santiago Ixcuintla y San Blas;TERCERA DEMARCACION: Tuxpan, Ruiz y Rosamorada;CUARTA DEMARCACION: Tecuala, Acaponeta y Huajicori; y:QUINTA DEMARCACION: Ixtlán del Río, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Jala yLa Yesca.Artículo 11.- El Ejecutivo expedirá el decreto de creación de nuevas notaríasguardando la proporcionalidad poblacional de una notaria por cada veinte milhabitantes por Demarcación Notarial conforme censos, cifras e índices del InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática.El Decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición por cadanotaría vacante mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria ycuidando que no se afecte:a) La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de oposición yel de sus respectivos triunfadores; yb) La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y elsustrato material y económico de los Notarios.Artículo 12.- Los actos que se celebren ante la fe de un Notario del Estado,podrán referirse a bienes ubicados o sociedades domiciliadas en cualquier otrolugar.

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