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Nayarit - Testamentos

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eproducción coincide fielmente con su original; comprendiéndose dentro dedichas certificaciones las siguientes:I. Las razones que el Notario asienta en copias al efectuar un cotejo:II. La razón que el Notario asienta al expedir las copias a que se refiere el artículoanterior. En estos casos la certificación se asentará al final de la transcripción oreproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento del protocolocorrespondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia,así como el número de hojas que lo contiene. En el caso a que se refiere lafracción I del artículo anterior, bastará señalar para qué efectos se expide, sin queconste petición de parte, ni se tomará razón de su expedición en parte alguna delprotocolo.III. La relación sucinta de un acto o hecho, o de uno de sus elementos ocircunstancias que consten en su protocolo, que asiente en un documento que alefecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en undocumento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en lapropia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria;IV. La razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, paraacreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una escritura o actaque el Notario asiente en la reproducción total o parcial, lo que será suficiente paradejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello relacionar en la escritura oacta respectiva, el número y fecha de la escritura cuyo testimonio o copia se leexhiba, y el nombre y el número del Notario ante quien se haya otorgado, o laautoridad y procedimiento de que se deriven, en caso de ser copias certificadasexpedidas respecto de constancias de algún procedimiento judicial. En los casos aque se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá hacer constar,tanto en nota complementaria como en la razón de certificación respectiva, laautoridad que ordenó el informe o expedición de la copia, del expediente en queella actúa y el número y fecha del oficio correspondiente. Igualmente, podrá hacerconstar en nota complementaria y agregar al apéndice la copia de la comunicaciónmediante la cual haya sido enviada la copia certificada a la autoridad respectiva.Toda certificación será autorizada por el Notario con su firma y sello.CAPÍTULO IIIDE LOS EFECTOS, VALOR Y DE LA PROTECCIÓNDE EFECTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIALArtículo 156.- En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de uninstrumento, registro, testimonio o certificación notariales, estos serán pruebaplena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el actoconsignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones quese narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los queel Notario dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidadescorrespondientes.

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