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Nayarit - Testamentos

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autoridades judiciales; a las autoridades administrativas, ministeriales y a losparticulares, con interés jurídico y justificada que sea la defunción del autor de lasucesión, y todos previa solicitud. A ninguna otra autoridad, así fuera de jerarquíasuperior se entregaran informes sobre dichos actos ni los servidores públicosencargados podrán proporcionar datos relativos a persona alguna.Artículo 123.- Los jueces y los Notarios ante quienes se tramite una sucesión,recabarán los informes de la Dirección y del Registro Público, acerca de si éstostienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se tratey, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento.(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)Previamente a la expedición del informe indicado, la Dirección y el RegistroPublico de la Propiedad, harán la consulta en sus registros, y solicitarán el reportede búsqueda por vía electrónica al Registro Nacional de Avisos de Testamento,para determinar la existencia o no de disposición testamentaria en otras entidades.Al expedir el informe indicado, la Dirección y el Registro Público mencionarán en éla qué personas han proporcionado este mismo informe con anterioridad, en elcaso de que tenga esta información.Artículo 124.- Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulasque conforme a las leyes sean irrevocables, el Notario, sin revelar el contenido dedichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el artículo 121,lo cual asentará la Dirección en el registro a que se refiere el artículo 122. LaDirección, al contestar el informe que se solicite, deberá indicar el testamento otestamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulasirrevocables.(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)Artículo 124 bis.- Tratándose de la designación de tutor hecha de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI BIS, del Título Noveno, del Libro Primero delCódigo Civil para el Estado de <strong>Nayarit</strong>, el notario dará aviso al Archivo dentro delos cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número de escritura asícomo la fecha de su otorgamiento, el nombre y demás generales del otorgante, sinindicar la identidad del designado, y recabará la constancia correspondiente.El Archivo llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripcionesrelativas al nombramiento de tutor mediante tutela autodesignada con los datosque se mencionan en el párrafo anterior y entregará informes únicamente anotarios y a jueces competentes para hacerlo.A ninguna otra autoridad, incluyendo las de jerarquía superior, se entregaráninformes sobre dichos actos, ni los servidores públicos encargados podránproporcionar datos relativos a persona alguna fuera del supuesto que se señala elpárrafo anterior.

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