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Nayarit - Testamentos

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términos de ciencia o arte determinados, o razón social de empresas yasociaciones, y observará las reglas siguientes:I. Expresará en el proemio el número progresivo que le corresponda, lugar y fechaen que se asiente, su nombre y apellidos, el número de la notaría a su cargo y laDemarcación a que corresponde, el acto o actos contenidos y el nombre del o delos otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso;II. Indicará la hora de inicio y terminación en los casos en que la Ley así lo ordeney cuando a su juicio sea pertinente;III. Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista losdocumentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;IV. Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos;relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derechoobjeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en elRegistro Público, o señalará, en su caso, que dicha escritura aún no estáregistrada;V. En los títulos o documentos presentados o exhibidos al Notario con motivo de laconstitución, enajenación, gravamen o liberación de la propiedad de inmuebles ode derechos reales, al margen de la descripción de la finca o fincas o derechosobjeto del contrato, o al pie del documento, pondrá el Notario autorizante de lanueva operación certificación respecto de la transmisión o acto de los referidos deque se trate, con la fecha, su firma y su sello. Cuando fueren varios los bienes oderechos será suficiente con poner una sola nota al pie del documento;VI. Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitosadministrativos y fiscales, deberán ser relacionados;VII. Si no le fuese exhibido el documento que contenga los antecedentes enoriginal, el Notario podrá imponerse, por rogación de parte y bajo suresponsabilidad y criterio notarial, de la existencia de documentos o de asientosque obren en archivos y registros públicos o privados y que tutelen a su entenderla certidumbre o apariencia jurídica necesarias para hacer la escritura. De ellohará mención el instrumento;VIII. No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si poruna modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a susantecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en unaresolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa queprovenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritméticomaterial o de transcripción que conste en asientos o instrumentos registrales sípodrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose estoen cuenta para que el Registro haga posteriormente la rectificacióncorrespondiente en términos del Código Civil en el asiento respectivo. En todo

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