11.07.2015 Views

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello.Dentro de igual término, a la integración de cada libro y con los mismos requisitoshará la razón de cierre, pudiendo mandar encuadernar éstos.Artículo 94.- A partir de la fecha en que se asiente la razón del cierre del tomo aque se refiere el artículo anterior, el Notario dispondrá de un plazo máximo decuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla a la Dirección, laque revisará solamente la exactitud de la razón a que se refiere el artículo anterior,debiendo devolver los libros al Notario dentro de los diez días hábiles siguientes ala fecha de entrega, con la certificación de cierre.La encuadernación de los libros de cada tomo será en pasta entera, de material debuena calidad, en el lomo de cada libro se imprimirá con letra dorada en la partesuperior el número de la notaría y su demarcación y en el inferior el número deltomo y libro.Artículo 95.- Por cada libro, el Notario llevará una carpeta denominada apéndice,en la que se coleccionarán los documentos y demás elementos materialesrelacionados a que se refieren los instrumentos que formarán parte integrante delprotocolo. Los documentos y demás del apéndice se ordenarán por letras enlegajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran,indicando lo que se agrega.Artículo 96.- Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y losque previamente estén encuadernados, y que se agreguen al apéndice del librorespectivo, se consideran como un solo documento, al igual que los que por suconexidad deban considerarse como tales.Artículo 97.- El apéndice es accesorio del protocolo y obra en su refuerzo de losjuicios y fe documental del Notario relacionado en los instrumentos asentados enlos folios. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentosasentados ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base enellos. Las carpetas del apéndice deberán quedar encuadernadas en uno o variosvolúmenes con indicación del número del libro del protocolo a que corresponden yel de los instrumentos dentro del plazo a que se refiere el artículo 94 de esta Ley obien podrá hacerlo al término de cada libro que también encuaderne.Artículo 98.- El Notario deberá guardar en la notaría, la decena de libros durantecinco años, contados a partir de la fecha de la certificación de cierre de laDirección a que se refiere el artículo 94 de esta ley. Dentro de los diez días hábilessiguientes a la expiración de este término, los entregará a la Dirección junto consus apéndices para su guarda definitiva.Artículo 99.- Los Notarios tendrán obligación de elaborar por duplicado y por cadadecena de libros, un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razónde "no pasó", en el que se expresará respecto de cada instrumento:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!