11.07.2015 Views

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y seencuadernará antes del primer folio del libro con el cual se inicia la decena.Artículo 87.- Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio deNotario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumentoextendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello y lamención de que a partir de ésta actuará en dicho protocolo y la calidad con la quela hará. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o unasuplencia, y en el caso de que el Notario reanude el ejercicio de sus funciones. Entodo caso, cualquiera de los movimientos anteriores se comunicará a la Direccióny al Colegio.Artículo 88.- Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarseprocedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. Laparte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberándejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igualdistancia unas de otras, salvo cuando se trate de la reproducción de documentos,la que podrá hacerse ya sea transcribiendo a renglón cerrado o reproduciendo suimagen por cualquier medio firme e indeleble, incluyendo fotografías, planos y engeneral cualquier documento gráfico.Artículo 89.- La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo losinstrumentos que tengan la mención de "no pasó", los que se encuadernarán juntocon los firmados.Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final delrespectivo instrumento en el caso que forme parte de un instrumentoArtículo 90.- Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final delúltimo empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas deautorización, éste se empleará para asentar las notas complementariascorrespondientes.Artículo 91.- Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio paralas notas complementarias, se podrán agregar en el folio siguiente al último delinstrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuaránen hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.Artículo 92.- Toda autorización preventiva o definitiva de los Notarios, así comolas que efectúe la Dirección en términos del artículo 113 se asentarán sólo en losfolios correspondientes del instrumento de que se trate.Artículo 93.- Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes a la integraciónde una decena de libros, el Notario deberá asentar en una hoja adicional, quedeberá agregarse al final del último libro una razón de cierre del tomo en la que seindicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, lacantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!