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Nayarit - Testamentos

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teléfonos y otros datos que permitan al público la expedita comunicación con lanotaría a su cargo, yIV. La autoridad competente publicará la iniciación de funciones de los Notarios enel Periódico Oficial sin costo para el Notario además, el Notario mandará publicaren el periódico de mayor circulación en la demarcación correspondiente, por unmínimo de cinco días un aviso para el público general.(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Las obligaciones previstas en las fracciones II, III y IV también serán para lostitulares que soliciten y obtengan el cambio de residencia de la Notaría Pública.Artículo 71.- La fianza a que se refiere la fracción I del artículo anterior,garantizará ante la autoridad competente, exclusivamente la responsabilidadprofesional por la función notarial y se aplicará de la siguiente manera:I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas yotras responsabilidades administrativas cuando, ante la negativa del Notario, sedeba hacer el pago forzoso a las autoridades financieras del Gobierno u otrasdependencias oficiales y,II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a unparticular o al fisco, el monto fijado por sentencia firme condenatoria porresponsabilidad civil, penal o fiscal en contra del Notario. Para tal efecto, elinteresado deberá exhibir copia certificada de dicha sentencia ante la autoridadcompetente.Sección SegundaDe los elementos notariales: Sello de autorizar y Protocolo.SELLO DE AUTORIZAR(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 72.- El sello del Notario es el medio por el cual éste ejerce su facultadfedataria con la impresión del escudo del Estado en los documentos que autorice.Cada sello tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros,reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor deéste, el nombre y apellidos del Notario su calidad de Titular o Suplente, su númeroy el lugar de residencia. El número de la Notaría deberá grabarse con guarismos.El sello expresa el poder autentificador del Notario y lo público de su función.Artículo 73.- El sello se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso decada folio que se vaya a utilizar; deberá imprimirse también cada vez que elNotario autorice una escritura, acta, testimonio o certificación.

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