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Nayarit - Testamentos

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Artículo 69.- Para que la persona que haya obtenido la patente pueda actuar enejercicio de la función notarial y pertenecer al Colegio, deberá rendir protesta anteel Ejecutivo, o ante el Secretario General de Gobierno o ante el Director, quienespodrán fungir oficiosamente como representante del primero sin necesidad dedelegación expresa;(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)El Ejecutivo preguntará:“Protesta, como Notario guardar y hacer guardar el derecho, la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado de <strong>Nayarit</strong> ylas leyes que de ellas emanen, en particular la Ley del Notariado; y desempeñarobjetiva, imparcial, leal y patrióticamente, el ejercicio de la fe pública que se le haconferido, guardando en todo momento el estricto respeto al Estado Constitucionalde Derecho y a los valores éticos jurídicos que el mismo comporta, y si así no lohiciere será responsable conforme a la ley”.Artículo 70.- Para que el Notario pueda actuar, debe:I. Obtener fianza a favor de la autoridad competente, por la cantidad que resultede multiplicar por dos mil, el importe del salario mínimo general diario en la capitaldel Estado, vigente a la fecha de la constitución de la misma. El Notario deberáobtenerla de compañía legalmente autorizada por el monto señalado. Dicha fianzadeberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año,modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha elsalario mínimo de referencia. El Notario deberá presentar anualmente de lacompañía legalmente autorizada, el documento que acredite la constitución de lafianza correspondiente ante la autoridad competente. La omisión en que incurra elNotario a esta disposición será sancionada por la autoridad administrativa entérminos de la presente ley. El contrato de fianza correspondiente se celebrará entodo caso en el concepto de que el fiador no gozará de los beneficios de orden yexcusión;II. Proveerse a su costa, previa autorización de la Dirección, de protocolo y sello,registrar el sello y su firma, ante ésta; el Registro Público, y el Colegio, una vezrealizado el pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado.Establecer libremente una oficina para el desempeño de su función en el lugar deresidencia que se le haya fijado dentro del territorio de la Demarcación Notarialcorrespondiente, la cual deberá contar con el equipo mecánico y electróniconecesario para la eficaz prestación del servicio, e iniciar el ejercicio de susfunciones en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados apartir de la fecha en que rinda su protesta;III. Dar aviso de lo anterior a las autoridades competentes y al Colegio; señalandocon precisión al exterior del inmueble que ocupe, el número de la notaría; sunombre y apellidos; horario de trabajo, días hábiles o si prefiere los inhábiles;

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