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Nayarit - Testamentos

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Artículo 64.- Como labor de supervisión, los Poderes Legislativo y Judicial delEstado podrán, si lo estiman conveniente, nombrar uno o más observadores delexamen, licenciados en Derecho, quienes podrán emitir opinión sobre superfeccionamiento, sin que ésta tenga efecto vinculatorio con el desarrollo yresultado del examen de que se trate. Dicha opinión la harán del conocimiento dela autoridad competente y del Colegio, a efecto de que se tomen las medidasnecesarias para perfeccionar la práctica y desarrollo de los exámenes. Losobservadores designados podrán estar presentes en todas las etapas del examen.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 65.- Concluidos los exámenes, el Ejecutivo expedirá las patentes deaspirantes de Notario a quienes hayan resultado aprobados en el examenrespectivo y de Notario y Notario Suplente Adscrito a quien haya resultadotriunfador en el examen de oposición correspondiente. En todo caso, de cadapatente se expedirán dos ejemplares. El ejecutivo o quien haga sus veces enningún caso podrá otorgar la patente de Notario a quien no haya cumplido losrequisitos establecidos en esta Ley o que no hubiere aprobado el examen deoposición correspondiente.Artículo 66.- El Ejecutivo expedirá las patentes a que se refiere el artículoanterior, y tomará la protesta en un plazo que no excederá de treinta días hábiles,contados a partir de la fecha de celebración del examen correspondiente.Artículo 67.- Las patentes de aspirante y de Notario deberán registrarse, en elRegistro Público, en la Dirección y en el Colegio, previo pago de los derechos queseñale la Ley de Ingresos del Estado vigente. Una vez registrada una patente, unode sus ejemplares se entregará a la Dirección y el otro lo conservará su titular.Artículo 68.- Los Notarios y Notarios Suplentes Adscritos son inamovibles de sucargo, salvo los casos previstos en esta Ley. Asimismo la patente de losaspirantes es definitiva y permanente.(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009)En el caso del Notario Suplente Adscrito, nombrado a petición del Titular, podrá asolicitud fundada y motivada de éste, ser revocado por el Ejecutivo.(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009Dicha solicitud deberá ir acompañada de la opinión correspondiente del Colegio deNotarios.CAPÍTULO IIDE LA ACTUACIÓN NOTARIALSección PrimeraDel Inicio de la Actuación Notarial

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