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Nayarit - Testamentos

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sustentante, éste dará lectura ante el jurado a su trabajo práctico, sin poder haceraclaración, enmienda o corrección;VII. Para el desahogo del examen teórico deberán celebrarse cuando menos dossesiones por semana;(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)VIII. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del juradoemitirán separadamente y por escrito, la calificación que cada uno de ellos otorguea las pruebas, práctica y teórica, en escala numérica del o al 100 y promediaránlos resultados. La suma de los promedios se dividirán entre cinco para obtener lacalificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos; los que obtengancalificación inferior a 70, pero no inferior a 65 puntos, podrán presentar nuevoexamen tan pronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando, tuvieresatisfechos los requisitos previsto en el 60 de esta ley, con la salvedad de que, elsustentante propuesto por el Notario titular, deberá obtener una calificaciónaprobatoria no menor de 85 puntos.Los aspirantes que obtengan una calificación inferior a 65 puntos, no podránsolicitar nuevo examen de oposición, sino pasado un año a partir de sureprobación.Quienes desistan antes de tiempo máximo de entrega de la prueba práctica, seentenderá que abandonan el examen y podrán presentar nuevo examen, tanpronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando tuviere satisfechos losrequisitos previstos en el artículo 57 de esta ley;IX. Será triunfador en la oposición para obtener la patente concursada, elsustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta;(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)X. Queda reservada la facultad al Ejecutivo de examinar la legalidad delprocedimiento empleado;XI. Los Notarios Suplentes Adscritos podrán concursar para ocupar las Notaríasvacantes o de nueva creación, distintas a la de su adscripción, en igualdad decircunstancias que los aspirantes; en el supuesto de que obtengan la patente de lanotaría concursada, quedará vacante la suplencia que ocupaban para ser cubiertaen términos de Ley;(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)XII. Si sólo se presentare una solicitud para concursar en el examen para adquirirla patente de Notario, o de Notario suplente Adscrito, se declarará desierto elconcurso y sólo se podrá convocar hasta pasados 6 meses de publicado elacuerdo correspondiente en el Periódico Oficial.

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