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Nayarit - Testamentos

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procederá a dar lectura al tema y a su trabajo. Esta prueba consistirá en laspreguntas que los miembros del jurado harán al sustentante en términos delartículo anterior, con particular insistencia sobre puntos precisos relacionados conel caso jurídico-notarial a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validezy efectos.La calificación que otorgue el jurado será sin sujeción a escala alguna,apegándose al procedimiento y formatos establecidos en las fracciones XIV y XVdel artículo 61 de esta Ley.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 63. El examen para obtener la patente de Notario y Notario SuplenteAdscrito se regirá por las siguientes reglas:(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)I. Se realizará un examen por cada notaría vacante; en él participarán todos losAspirantes a Notario y Notarios suplentes adscritos que se hayan inscrito.(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)Salvo en el caso de la propuesta del titular, cuyo designado realizara el examenseñalado en los artículos 61 y el presente de esta Ley;II. Para la prueba práctica, se reunirán los sustentantes en el lugar que determinela Dirección el día y hora señalados en la convocatoria. Alguno de los sustentanteselegirá uno de los sobres que guarden los temas, de entre veinte de ellos,debiendo todos los sustentantes desarrollar el que se haya elegido; asimismo ahíse sorteará el orden de presentación de los sustentantes a la prueba teórica;III. Al concluirse la prueba práctica, los responsables de la vigilancia de la pruebarecogerán los trabajos hechos; los colocarán en sobres que serán cerrados,firmados por ellos y por el correspondiente sustentante, y se depositarán bajoseguro en la Dirección;IV. La prueba teórica será pública; se iniciará en el lugar, día y hora señalados porla convocatoria. Los sustentantes serán examinados sucesivamente de acuerdo alorden de presentación, resultado del sorteo señalado. Los sustentantes que no sepresenten oportunamente a la prueba, perderán su turno y tendrán derecho, en sucaso, a presentar el examen en una segunda vuelta, respetando el ordenestablecido;V. El sustentante que no se presente a la segunda vuelta se tendrá por desistido;VI. Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogará al sustentanteexclusivamente y en profundidad sobre cuestiones de Derecho que sean deaplicación al ejercicio de la función notarial, destacando el sentido de la prudenciajurídica y posteriormente si se considera adecuado se formularáncuestionamientos al caso. Una vez concluida la prueba teórica de cada

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