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Nayarit - Testamentos

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Notario de menor antigüedad y continuando en orden progresivo de antigüedad delos demás, para terminar con la réplica del presidente;X. Cada sinodal podrá hacer en su turno las interpelaciones que sean suficientespara forjarse un criterio cierto de la preparación del sustentante y la calidad de suresolución, ateniéndose principalmente a la resolución jurídica del caso y al criteriojurídico del sustentante. Para ello considerará, además del pliego de alternativas,las respuestas del sustentante, tomando en cuenta el conocimiento que tenga deloficio notarial y la prudencia que demuestre, que sirvan al jurado para normar sucriterio. En todo caso el o los instrumentos deberán ser válidos;XI. A continuación, a puerta cerrada, los integrantes del jurado calificaránindividualmente cada prueba, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 62,respecto de los Aspirantes al notariado y 63, tratándose de los exámenes deoposición;XII. El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por losintegrantes del jurado;XIII. El resultado del examen será inapelable; no obstante, toda irregularidad podráser denunciada por los observadores al Ejecutivo;XIV. Los integrantes del jurado calificarán individualmente al sustentante, de loque resultará una calificación única, aprobatoria, reprobatoria por unanimidad oreprobatoria por mayoría. Si fuere esta última, el sustentante no podrá presentarnueva solicitud para examen sino pasado un año;XV. El presidente comunicará el resultado y pedirá al secretario lea el resultadodel examen;Además, el secretario del jurado comunicará al Colegio, en no más de unacuartilla, la calificación razonada otorgada a cada sustentante, la cual será firmadapor todos los miembros del jurado, en un plazo no mayor de setenta y dos horas apartir de la terminación del examen. En un lapso igual desde la recepción de lacomunicación correspondiente, podrá hacer las observaciones que juzguenconvenientes para el perfeccionamiento permanente de los exámenes, y en sucaso llamar la atención sobre algún aspecto en concreto. Estas comunicacionesserán confidenciales entre el jurado y el informado, y no darán lugar a instancia omedio de defensa alguno para el sustentante.Artículo 62.- Además de regirse por lo anterior, el examen para la obtención de lapatente de Aspirante a Notario será en un acto continuo. El sustentante elegiráuno de los sobres a que se refiere la fracción IV del artículo anterior en presenciade los responsables de vigilar el examen. Inmediatamente después el sustentanteabrirá el tema de la prueba práctica y a partir de entonces se cronometrará eltiempo de desarrollo de la prueba escrita. Concluida ésta se iniciará la pruebateórica que será pública y en la que una vez instalado el jurado, el examinado

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