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Nayarit - Testamentos

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de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examencorrespondiente. La práctica notarial por el aspirante será autorizado por laDirección debiendo publicarse dicha autorización en el Periódico Oficial; no seexigirá este requisito cuando hubiere mediado propuesta del Notario Titular para ladesignación de Notario Suplente Adscrito, realizada específicamente a favor depersona alguna, o cuando el solicitante tenga grado académico superior a lalicenciatura, siempre que sea en materia jurídica.VIII. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en elformulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al Colegio,requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formularioseñale;IX. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, yX. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vayaa efectuar el examen.Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, laDirección, dentro de los quince días naturales siguientes, comunicará al interesadoel día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y lafecha del examen no podrán mediar más de 15 quince días naturales.De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia alColegio.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 58.- Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y III delartículo anterior, el interesado deberá exhibir, junto a su solicitud de examen, lasconstancias documentales públicas respectivas, en el caso de la residencia seacreditará con la constancia a que se refiere el artículo 114 fracción V de la LeyMunicipal para el Estado de <strong>Nayarit</strong>. Para acreditar los requisitos a que se refierenlas fracciones II, IV, V y X con certificado médico expedido por la Secretaría deSalud del Estado y con su Declaración Protestada; para acreditar el requisito aque se refiere la fracción VI con la carta de no antecedentes criminales, expedidapor la autoridad competente, en el caso del residente deberá exhibir carta de noantecedentes criminales de los últimos lugares donde haya residido conanterioridad; para acreditar el requisito a que se refiere la fracción VII, con elejemplar del periódico oficial donde se publicó la autorización del inicio de lapráctica y la certificación de la Dirección por la terminación de la misma, o con lacertificación de los estudios de especialización en la materia que al efecto expidala institución autorizada.La Dirección tendrá en todo tiempo, facultades para examinar y en su casoinvestigar la veracidad, legalidad y validez de los elementos aportados por elsolicitante. En caso de incongruencia, falsedad o insuficiencia, la solicitud serárechazada de plano, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días a partir

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