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Nayarit - Testamentos

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Artículo 50.- La carrera notarial es el sistema que organiza los estudios einvestigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño dela función notarial y para la difusión y puesta en práctica de sus principios yvalores ético-jurídicos en beneficio del servicio notarial.Artículo 51.- Para la carrera notarial se dispondrán medios para hacer accesiblela preparación básica para el examen de aspirante al Notariado a profesionales delDerecho, como condición pública de una mejor competencia profesional para elexamen de oposición, de la mejora del nivel jurídico y de la calidad personal ysocial del servicio notarial, en términos de colaboración entre las autoridades y elColegio, respecto a interesados y a la sociedad en general.Artículo 52.- La preparación notarial y la difusión de la imparcialidad jurídica y deconocimientos en beneficio del medio jurídico está garantizada por esta Ley, ypara ello la Carrera Notarial proporciona condiciones de formación teórica ypráctica; formación deontológica y personal suficientes para que medianteexámenes públicos por jurados especialmente cualificados, el profesional delDerecho idóneo para la función notarial pueda acceder a la misma en las mejorescondiciones de servicio y de igualdad de acceso en bien del Estado y para laevolución positiva del Notariado.Artículo 53.- La carrera notarial se regirá por los principios y valores quefundamentan el ejercicio de la fe pública, y especialmente por los principios deexcelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo,imparcialidad, sustentabilidad e independencia.Artículo 54.- Corresponde al Ejecutivo a través de la Dirección, al Colegio y a susmiembros:I. Desarrollar la carrera notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización desus principios. En dicho desarrollo podrán participar facultades y escuelas deDerecho e instituciones dedicadas e investigación jurídica;(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)II. Difundir los instrumentos informativos y formativos en la materia.Artículo 55.- Son sujetos de la Carrera Notarial:I. El Ejecutivo como otorgante de las patentes de Notario, Notario SuplenteAdscrito y de Aspirante, en términos de esta ley;II. La Dirección como vigilante de la Función Notarial;III. El Colegio como organizador y estructurador;

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