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Nayarit - Testamentos

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VIII. Ejercer sus funciones si el objeto, el motivo expresado o conocido por elNotario, o el fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres; asimismosi el objeto del acto es física o legalmente imposible;IX. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos querepresenten numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan,excepto en los siguientes casos:a) El dinero o cheques destinados al pago de gastos, impuestos, contribuciones oderechos causados por las actas o escrituras, o relacionados con los objetos dedichos instrumentos;b) Cheques librados a favor de acreedores en pago de adeudos garantizados conhipoteca u otros actos cuya escritura de extinción vaya a ser autorizada por ellos;c) Documentos mercantiles y numerario en los que intervengan con motivo deprotestos; yd) En los demás casos en que las leyes así lo permitan.En los casos señalados en esta fracción, el Notario, dará el destino quecorresponda a cada cantidad recibida, dentro de los plazos que señalen lasdisposiciones legales aplicables; en su defecto, tan pronto proceda.Artículo 46.- El Notario que deje de serlo, quedará impedido para intervenir comoabogado en los litigios relacionados con la validez o nulidad de los instrumentosotorgados ante su fe o de sus asociados o suplentes que hayan autorizado elinstrumento, salvo que se trate de derecho propio para actuar procesalmente.Sección Tercera.Del Notario Suplente.(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2005)Artículo 47.- A cada Notario Titular le asiste el derecho de proponer o solicitar alEjecutivo se le asigne Notario Suplente Adscrito a su Notaría, quien se encargaráde cubrir sus ausencias temporales, y definitivas, de conformidad con loestablecido en esta Ley.Cuando se trate de solicitud de designación y no mediare propuesta formulada afavor de alguien en lo específico por el Notario Titular, quienes integren el padrónde aspirantes a Notarios, cuenten con la certificación a que se refiere el artículo 38de esta Ley y estén interesados en concursar; se someterán al examen previstoen los artículos 60, 61 y 63 de este ordenamiento. El aspirante que tenga lacalificación aprobatoria más alta obtendrá la patente.(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009)

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