11.07.2015 Views

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

Nayarit - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 43.- El Notario podrá excusarse de actuar en días inhábiles o en horarioque no sea el de su oficina, salvo que el requerimiento sea para el otorgamientode testamento o cualquier otra actuación notarial de extrema urgencia, siempre ycuando a juicio del propio Notario las circunstancias del presunto testador o delacto solicitado sean urgentes, o en aquellos casos en que sean solicitados susservicios notariales para dar fe de la legalidad y desarrollo de las AsambleasEjidales para determinar el dominio pleno de los terrenos ejidales, las que por sunaturaleza se desarrollan normalmente en días y horas inhábiles.Artículo 44.- El Notario también podrá excusarse de actuar cuando los solicitantesdel servicio no le aporten los elementos necesarios o no le anticipen los gastos yhonorarios correspondientes.Artículo 45.- Queda prohibido a los Notarios:I. Actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y en todas las demásactividades que esta ley le señala;II. Dar fe de actos que dentro de los procedimientos legales respectivoscorresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público; sin embargo, sin teneren principio ese valor procedimental exclusivo, sí podrán cotejar cualquier tipo dedocumentos, registros y archivos públicos y privados o respecto a ellos u otrosacontecimientos certificar hechos, situaciones o abstenciones que guardenpersonas o cosas relacionadas o concomitantes con averiguaciones, procesos otrámites, lo cual tendrá valor como indicio calificado respecto de los mismos,sujeto a juicio de certeza judicial, y sólo será prueba plena con relación a aspectosque no sean parte esencial de dichas facultades públicas, aspectos que deberáprecisar en el instrumento indicado;III. Actuar como Notario en instrumentos o asuntos en que intervengan susparientes consanguíneos en línea recta y en la colateral hasta el segundo grado osu cónyuge o si el acto interesa al Notario a algunos de sus parientes en losgrados señalados, a su cónyuge o a personas de quienes alguno de ellos fuereapoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar;IV. Actuar como Notario sin rogación de parte, solicitud de interesado omandamiento judicial, salvo en los casos previstos en esta Ley;V. Dar fe de actos, hechos o situaciones con respecto a los cuales haya actuadopreviamente como abogado;VI. Dar fe de actos, hechos o situaciones sin haberse identificado plenamentecomo Notario, con la credencial que al efecto deberá expedirles la Dirección;VII. Dar fe de manera no objetiva o parcial;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!