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Nayarit - Testamentos

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La relación de Notarios certificados será elaborada por la Dirección para supublicación en el Periódico Oficial de conformidad con la documentaciónpresentada por el Colegio.Artículo 39.- El Notario, para el ejercicio de su función, únicamente podráestablecer una oficina, sin que pueda patrocinar o mantener por sí o porinterpósita persona oficina o despacho jurídico diverso al registrado ante lasautoridades señaladas por esta Ley como domicilio oficial o fiscal de la Notaría asu cargo. Asimismo deberá establecer su domicilio particular dentro de laDemarcación a la que corresponde su Notaría.Artículo 40.- El Notario deberá contar en la Oficina donde instale su Notaría conlos medios mecánicos y electrónicos necesarios para el desempeño de una eficazfunción notarial, en términos de lo que año con año establezca la Direccióntomando en consideración todos aquellos aspectos de tipo formal, administrativo yfiscal vinculados con la actividad notarial.El fedatario que no cuente con los medios señalados por causas imputables a él,se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 221 de esta Ley.Artículo 41.- La función notarial podrá ejercerse en cualquier día, sea hábil oinhábil y a cualquier hora y lugar. Sin embargo, la notaría podrá cerrarse en díasinhábiles y fuera del horario de trabajo señalado.Cada Notario deberá señalar el horario de trabajo de su oficina, el cual serámínimo de 7 siete horas, anunciarlo al exterior de la misma y lo informará a laDirección del Notariado y al Colegio, así como los cambios que hiciere al respecto.(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)Salvo los casos dispuestos, las notarías no podrán cerrarse. Si se ausentara eltitular o el suplente deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 187, 188, 189, y190, según corresponda.Sección SegundaDel NotarioArtículo 42.- Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por elEstado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a lavoluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certezajurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de losmismos en instrumentos públicos de su autoría.El Notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce yda fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, comoconsejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen lasdisposiciones legales relativas.

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