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introducción - Secretaría de Relaciones Exteriores

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GUÍA DE PROTOCOLOPrivilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lasMisiones Extranjeras acreditadas en MéxicoCAPÍTULO IIISeguridad________________________________________________________________________________________3. ARMAS3.1 Portación <strong>de</strong> armas por parte <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l CuerpoDiplomáticoLa legislación mexicana no permite a los miembros <strong>de</strong>l H. Cuerpo Diplomático, Consular y<strong>de</strong> los Organismos Internacionales, incluyendo a los agregados militares, navales, <strong>de</strong>policía y <strong>de</strong> seguridad, la importación, portación, posesión o uso <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego. Tresson los ejes que guían esta política:a) Respeto a las leyes nacionales, <strong>de</strong> conformidad con el Art. 41, inciso 1 <strong>de</strong> laConvención <strong>de</strong> Viena sobre <strong>Relaciones</strong> Diplomáticas;b) Pleno respeto <strong>de</strong>l art. 27 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> Fuego y Explosivosque establece que a los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación <strong>de</strong>armas solo cuando acrediten su calidad <strong>de</strong> inmigrados;c) Posibilidad <strong>de</strong> otorgar a un extranjero un permiso <strong>de</strong> importación y portación<strong>de</strong> armas en territorio nacional, solo si tiene un carácter temporal, en el marco<strong>de</strong> una visita o <strong>de</strong> una situación específica.La SRE -DGP- invita a las Misiones Extranjeras a tomar nota <strong>de</strong> lo anterior, en el entendido<strong>de</strong> que el Gobierno <strong>de</strong> México toma las medidas apropiadas para proteger y brindarseguridad a las Misiones y a su personal. La DGP está en la mejor disposición <strong>de</strong> conocercualquier preocupación <strong>de</strong> las Misiones sobre su seguridad y protección. De ser el caso,se les brindará asesoría para obtener protección policial profesional <strong>de</strong> carácter privado,facilitando así las diligencias que en esta materia <strong>de</strong>seen empren<strong>de</strong>r.3.2 Permiso extraordinario <strong>de</strong> importación y portación temporal<strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuegoEl Gobierno <strong>de</strong> México, a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional (SEDENA), podráotorgar el Permiso extraordinario <strong>de</strong> Importación y Portación <strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> Fuego, siemprey cuando tenga un carácter temporal.En ese tenor, <strong>de</strong> conformidad con la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> Fuego y Explosivos, laSEDENA es la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia encargada <strong>de</strong> autorizar el permiso correspondiente, para locual, en el caso <strong>de</strong> las visitas <strong>de</strong> Jefes <strong>de</strong> Estado/Gobierno y altos dignatarios extranjeros,las Misiones Diplomáticas <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> dirigir su solicitud exclusivamente a la DGP,mediante Nota Verbal, con una anticipación <strong>de</strong> dos semanas o mínimo 5 días hábiles, a lacual <strong>de</strong>berá adjuntar el Formulario correspondiente (Anexo 14) conteniendo la siguienteinformación:Página 58

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