introducción - SecretarÃa de Relaciones Exteriores
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GUÍA DE PROTOCOLOPrivilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lasMisiones Extranjeras acreditadas en MéxicoCAPÍTULO IIPrivilegiosyFranquicias________________________________________________________________________________________3.4 Generalida<strong>de</strong>s3.4.1 Uso <strong>de</strong> placas <strong>de</strong> circulación diplomáticasEl uso <strong>de</strong> placas <strong>de</strong> circulación diplomáticas, es un privilegio que se otorga y correspon<strong>de</strong>exclusivamente a las Misiones Extranjeras y al Cuerpo Diplomático <strong>de</strong>bidamenteacreditado ante el Gobierno <strong>de</strong> México.Las placas <strong>de</strong> circulación con clasificación MD u OI, asignadas a vehículos oficiales, seotorgan con la finalidad <strong>de</strong> apoyar exclusivamente el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>soficiales <strong>de</strong> las Misiones Extranjeras acreditadas en México, no así para el uso personal <strong>de</strong>conductores que no gocen <strong>de</strong> privilegios e inmunida<strong>de</strong>s.3.4.2 Devolución <strong>de</strong> placas <strong>de</strong> circulación al término <strong>de</strong>comisión <strong>de</strong> los funcionariosLas placas y tarjetas <strong>de</strong> circulación diplomáticas son propiedad <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Méxicopara circular exclusivamente por el territorio mexicano.Los funcionarios <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>volver a la Dirección General <strong>de</strong> Protocolo las placas y tarjeta<strong>de</strong> circulación que les hayan sido otorgadas, en un plazo no mayor a 15 días en el caso <strong>de</strong>los vehículos <strong>de</strong> comercialización nacional y <strong>de</strong> 45 en el caso <strong>de</strong> automóviles importadosen franquicia diplomática, contados a partir <strong>de</strong> su término <strong>de</strong> comisión.De no cumplir con la entrega oportuna <strong>de</strong> dichas placas, la DGP estará imposibilitada paraaten<strong>de</strong>r nuevas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> placas <strong>de</strong> circulación para las Misiones Extranjeras.3.4.3 Póliza <strong>de</strong> Seguro vehicularTodo vehículo diplomático que circule en territorio mexicano, <strong>de</strong>berá contar con una póliza<strong>de</strong> seguro vehicular expedida por una compañía aseguradora nacional o extranjera quegarantice por escrito la cobertura en México y que contemple lo siguiente:a) Vehículos Oficiales. La póliza <strong>de</strong>berá ser expedida a nombre <strong>de</strong> la MisiónExtranjera y hacer mención <strong>de</strong> los conductores frecuentes.b) Vehículos propiedad <strong>de</strong> funcionarios. La póliza <strong>de</strong>berá ser expedida a nombre<strong>de</strong>l funcionario propietario y hacer mención <strong>de</strong> los conductores frecuentes.Para efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA, cuando el vehículo es adquirido por unaMisión en favor <strong>de</strong> un funcionario, la póliza <strong>de</strong>berá expedirse a nombre <strong>de</strong> laEmbajada y <strong>de</strong>l funcionario, <strong>de</strong> la siguiente forma:Página 52