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introducción - Secretaría de Relaciones Exteriores

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GUÍA DE PROTOCOLOPrivilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lasMisiones Extranjeras acreditadas en MéxicoCAPÍTULO IIPrivilegiosyFranquicias________________________________________________________________________________________b) Se consi<strong>de</strong>ra que las Misiones Diplomáticas sólo incluyen a las Embajadas,Consulados Generales y Consulados <strong>de</strong> Carrera, así como a los agentesdiplomáticos y consulares <strong>de</strong> Carrera, excluyendo a los Consulados Honorarios.c) En el caso <strong>de</strong> los OI se aplicará lo establecido en el Acuerdo <strong>de</strong> Se<strong>de</strong> firmadoentre el Gobierno <strong>de</strong> México y el Organismo.d) Para exentar la retención <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta (ISR) por los intereses<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> inversiones en cuentas bancarias, las Misiones Diplomáticas<strong>de</strong>berán exhibir, ante la institución financiera, la constancia emitida por laDGP, con la cual se certifica que el Gobierno correspondiente otorga un trato<strong>de</strong> reciprocidad a la Embajada <strong>de</strong> México en el país en cuestión.e) Para obtener la certificación correspondiente, las Misiones Diplomáticas<strong>de</strong>berán presentar a la DGP, mediante Nota Verbal, una solicitud <strong>de</strong> constancia<strong>de</strong> reciprocidad en materia <strong>de</strong> ISR y, en su caso, sus límites en cuanto almonto, tipo y <strong>de</strong>más datos relacionados con los impuestos a que estén sujetoslos intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.La exención <strong>de</strong>l impuesto sobre intereses <strong>de</strong>vengados en cuentas bancarias o divi<strong>de</strong>ndosen inversiones provenientes <strong>de</strong> las remuneraciones citadas tendrá lugar sobre la base <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> reciprocidad, cuyos términos serán indicados por la Misión mediante NotaVerbal dirigida a la DGP.2.8 Impuesto al Valor Agregado (IVA)El Impuesto al Valor Agregado es <strong>de</strong>vuelto a las Misiones bajo el principio <strong>de</strong> reciprocidady a los Organismos Internacionales conforme a lo establecido en el Acuerdo <strong>de</strong> Se<strong>de</strong>.La DGP enviará durante el mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año al Servicio <strong>de</strong> AdministraciónTributaria SAT/SHCP la actualización <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> reciprocidad.El reembolso <strong>de</strong>l IVA se efectuará <strong>de</strong> forma mensual ante el SAT, que aceptaráexclusivamente aquellos comprobantes que amparen las adquisiciones realizadas en elmes anterior a la fecha <strong>de</strong> la solicitud. Los formatos requeridos para realizar la <strong>de</strong>volución<strong>de</strong>l IVA, así como la actualización <strong>de</strong> los mismos, se encuentran disponibles partir <strong>de</strong>l 15<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012 en el siguiente enlace http://www.sre.gob.mx/protocolodgameLas citas para presentar la documentación correspondiente, se <strong>de</strong>berán solicitardirectamente a través <strong>de</strong>l apartado citas <strong>de</strong> la página http://www.sat.gob.mx <strong>de</strong>l SAT.Las Misiones Extranjeras presentarán las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA ante el SAT enel Módulo <strong>de</strong> Devoluciones y Compensaciones ubicado en Av. Hidalgo 77, planta baja, Col.Guerrero, <strong>de</strong> lunes a viernes, en un horario <strong>de</strong> 09:00 a 14:00 hrs.Página 37

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