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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNen cuenta la comisión de los delitos no sólo <strong>tributario</strong>s sino tambiénaduaneros.Asimismo, tratándose de personas naturales se indica como nuevascausales para no poder ser incorporadas al beneficio:– No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación,que haya ameritado trabar medidas cautelares previas oque se encuentre dentro de un procedimiento de cobranzacoactiva, reclamación, apelación o demanda contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimientoconcursal.– Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en elRUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporalde actividades.– No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pagoque, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientosde carácter general, impiden la calificación de buencontribuyente.– Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidasdurante los últimos doce (12) meses contados hasta el mesde la verificación, tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientosde carácter general cuyas normas no contemplenel supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamientoy/o fraccionamiento de carácter particular.– No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalizaciónpor registrar inconsistencias producto de cruces de informacióninterna y externa.3. Causales de exclusiónSe incorpora como causales de exclusión que:– Tenga deuda tributaria que haya ameritado trabar medidascautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimientode cobranza coactiva, reclamación, apelación odemanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial,o en un procedimiento concursal.– Sea un contribuyente y/o responsable cuya inscripción enel RUC esté de baja.– No haya cumplido con el pago oportuno de las cuotas defraccionamiento y/o aplazamiento.4. ReincorporaciónCuando la exclusión se debe a que el contribuyente tiene deudatributaria que haya ameritado trabar medidas cautelares previas oque se encuentra dentro de un procedimiento de cobranza coactiva,reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativaante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal, se realizarála reincorporación si a consecuencia del pronunciamiento delórgano se deja sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenesde pago impugnadas vinculadas a la exclusión y siempre quese cumplan los criterios de incorporación. Sin embargo, no se consideranpara este fin las resoluciones u órdenes de pago que fuerondejadas sin efecto en virtud a la prescripción.La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda,que disponga la reincorporación será notificada al contribuyentey/o responsable, indicando expresamente la fecha a partirde la cual surte efectos.La SUNAT establecerá la oportunidad en que se autorizará lareincorporación.5. Formalización de garantíasSe mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 4° de la Resoluciónde Superintendencia Nº 101-2001/SUNAT, para efecto de loprevisto en el numeral 2) del artículo 8° de la Resolución. Esto es:a) El ofrecimiento de garantías se realizará en un plazo de diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de exclusión.b) La formalización se efectuará a solicitud de la SUNAT teniendoen cuenta lo siguiente:– Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, la entregaa la SUNAT se realizará dentro del plazo de quince(15) días.– Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica,se deberá acreditar la inscripción registral dentrodel plazo de ds (2) meses.c) Tanto para el ofrecimiento como para la formalización seaplicarán los requisitos previstos en el Reglamento de Aplazamientoy/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 89-99-SUNAT y modificatorias.6. Contribuyentes no incorporados pese a cumplir requisitos.Se indica que si por error uno o más contribuyentes y/o responsablesno fueron incorporados al Régimen, a pesar que cumplieroncon los criterios de incorporación, la Administración Tributaria deberáincorporarlos.SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA: NUEVOTRÁMITE PARA OBTENER CÓDIGO Y CLAVE DEACCESO (Resolución de Superintendencia Nº147-2003/SUNAT)Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SU-NAT publicada el 02 de agosto de 2003 se ha simplificado el procedimientopor el cual los deudores <strong>tributario</strong>s pueden solicitar la asignacióndel Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema.El trámite se inicia con la presentación del Formulario Solicitud deAcceso (2) (Anexo a la Resolución) en las dependencias o Centros deServicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción. El deudor<strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC deberá:a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente ypresentar una copia del mismo.b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmadapor el deudor <strong>tributario</strong> o su representante legal acreditadoen el RUC.El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados aldeudor <strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC enun sobre sellado, previa verificación de los requisitos, quien deberáfirmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad.El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor<strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmadade acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral1 del presente artículo, la misma que además deberá contenerla información requerida en el rubro «Trámite realizadopor un tercero». La firma del deudor <strong>tributario</strong> o su representantelegal acreditado en el RUC consignada en dichorubro, deberá ser legalizada notarialmente.b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente ypresentar una copia del mismo.c) Presentar una copia del documento de identidad vigente deldeudor <strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en elRUC.En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberáfirmar la Constancia de Recepción respectiva.––––––(2) La solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias yCentros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través deSUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a la resolución8AGOSTO 2003

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