informe tributario - AELE

informe tributario - AELE informe tributario - AELE

11.07.2015 Views

LEGISLACIÓNRuta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - CuscoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.HuaytaráAyacuchoAndahuaylasAbancayCurahuasiIzcuchacaCuscoRuta: Lima - Arequipa - Juliaca - PunoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.ArequipaDv. a ImataSanta LucíaEmp R03S JuliacaJuliacaPunoArtículo 10°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agostodel año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y ComunicacionesMODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CÓDI-GO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMASUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (02.08.2003 –249158)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 147-2003/SUNATLima, 1 de Agosto de 2003348,89300,50729,68366,94101,78129,7936,641048,96180,04126,0086,941,27123,59348,89649,381379,061746,001847,781977,572014,21Ruta: Lima - Nasca - Abancay - Cusco - Puerto MaldonadoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.Dv. Puquio (Ruta 26)PuquioChallhuancaAbancayCurahuasiCuscoQuincemilInambariPto. MaldonadoAlertaIberiaIñapariRío Acre (Frontera Perú Brasil)445,01435,32261,31147,52101,78175,49742,58118,74399,47247,25133,30144,050,00445,01880,331141,641289,161390,941566,432309,002427,752827,223074,473207,773351,823351,821048,961229,001355,001441,941443,221566,81CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ynorma modificatoria se reguló la forma y condiciones en que los deudorestributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internetmediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada resolución, para realizaroperaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudortributario debe requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuarioy una Clave de Acceso, para lo cual presentará una solicitud generadaa través de Internet, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyentede la SUNAT;Que resulta conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual eldeudor tributario solicita la asignación del referido Código de Usuario yClave de Acceso;En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESSustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso f) del artículo 1° de laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normamodificatoria los siguientes textos:«b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudortributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuarioy una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNATOperaciones en Línea.f) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe».Artículo 2°.- CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO ASUNAT OPERACIONES EN LÍNEASustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:«Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIOY LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEAPara realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea,el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clavede Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite enlas dependencias o centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT desu jurisdicción:1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUCdeberá:a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentaruna copia del mismo.b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por eldeudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en lasdependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirsea través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a lapresente resolución.2. El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudortributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobresellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeralanterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal deconformidad.Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendenciade Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación de laSolicitud de Acceso y la entrega del Código de Usuario y la Clave deAcceso se efectuarán únicamente en la sede de dicha dependencia.3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudortributario o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada deacuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo,la misma que además deberá contener la información requerida en elrubro «Trámite realizado por un tercero». La firma del deudor tributarioo su representante legal acreditado en el RUC consignada en dicho rubrodeberá ser legalizada notarialmente.b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentaruna copia del mismo.c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudortributario o su representante legal acreditado en el RUC.En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar laConstancia de Recepción respectiva.»Artículo 3°.- SUNAT OPERACIONES EN LÍNEASustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:«Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEAEl usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través deSUNAT Virtual, registrando la siguiente información:1. Número de RUC2. Código de Usuario3. Clave de Acceso.»Artículo 4°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- FORMATO SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERA-CIONES EN LÍNEAApruébese el Formato «Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operacionesen Línea», que será utilizado por el deudor tributario para requerirla asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, el mismo quese adjunta como Anexo a la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalMODIFICAN ALÍCUOTAS DEL ISC REFERENTES A CER-VEZAS Y CIGARRILLOS DE TABACO NEGRO Y RUBIO(05.08.2003 – 249267)DECRETO SUPREMONº 113-2003-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28033 que modifica la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se ha establecido que hastael 31 de diciembre de 2004, la tasa del Impuesto General a las Ventasserá de 17%;Que, con la aplicación de la indicada ley, la tasa global del ImpuestoGeneral a las Ventas sumado el Impuesto de Promoción Municipal, pasade 18% a 19%;Que, en aplicación de las normas que regulan al Impuesto Selectivo alConsumo bajo el sistema de precio de venta al público, el cambio en latasa de Impuesto General a las Ventas antes referido originaría un dobleefecto en el precio de los productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumobajo dicho sistema;Que, resulta necesario modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumoque grava los productos sujetos al sistema de precio de venta alpúblico;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias;DECRETA:Artículo 1°.- Modifícase el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, en la forma siguiente:PartidasArancelarias2203.00.00.002402.20.10.00/2402.20.20.00CervezasArtículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes deagosto del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasProductosCigarrillos de tabaco negro yCigarrillos de tabaco rubioTasa27.8%37.2%52AGOSTO 2003

LEGISLACIÓNESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIÓNY/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARALA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIO-NAL (05.08.2003 – 249288)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 151-2003/SUNATLima, 4 de agosto de 2003CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, designándose a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) comoórgano administrador del referido impuesto;Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución deSuperintendencia regulará la forma y condiciones de la declaración ypago del Impuesto;Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinadosdeudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributariapor medios magnéticos;Que el artículo 29° del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entreotros, la forma de pago de las obligaciones tributarias;Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programasde Declaración Telemática-PDT a los agentes de percepción del ImpuestoExtraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUOdel Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de Declaración Telemática(PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional.3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreode tráfico internacional que de acuerdo a lo establecido por el artículo9° de la Ley Nº 27889 deben actuar como agentes perceptores delImpuesto.4. Sistema de Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributariospodrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendopara tal efecto, del uso de formularios preimpresos.Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicacioneso solicitudes que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT señale.5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe.6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informático disponible enSUNAT Virtual, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operacionesen forma telemática entre el usuario y la SUNAT.7. Código de usuario: Texto conformado por números y letras, que permiteidentificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimientoexclusivo del usuario, que asociado a un código de usuario otorgaprivacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea.Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cualcorresponde, se entenderá referido a la presente resolución.Artículo 2°.- ALCANCEEl presente dispositivo regula la presentación de la declaración y/o pagomensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promocióny Desarrollo Turístico Nacional.Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUALNº 634Apruébase el PDT Formulario Virtual Nº 634 «Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional».Artículo 4°.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FORMULARIOVIRTUAL Nº 634El PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición de los contribuyentesen SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presenteresolución.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT -Formulario Virtual Nº 634 a los contribuyentes que no tuvieran acceso aInternet, para lo cual éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad1.44 MB de 3.5 pulgadas.Artículo 5°.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIR-TUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓNPara instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y registrar la informacióndel Impuesto, se deberán seguir las instrucciones que se señalen en SUNATVirtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.Luego de registrar la información, los principales contribuyentes la gravaránen un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, paraefecto de su presentación.Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivos(s) generado(s) através de SUNAT Virtual.Artículo 6°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAOR-DINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICONACIONALA partir del período tributario julio de 2003 en adelante, los agentes depercepción del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarary realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberánpresentar el PDT Formulario Virtual Nº 634.Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obligados a presentarel citado Formulario Virtual, aun cuando en el período tributario a declararno hubiesen percibido el Impuesto.Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LAUTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIR-TUAL Nº 634, CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE, AR-CHIVO O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉSTOSLa forma, condiciones generales para la utilización y presentación delPDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos de rechazo del (de los)disquete(s), del (de los) archivo(s) o de la información contenida en éstos,así como la constancia de presentación o de rechazo del referidoPDT, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resoluciónde Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los Medianos y PequeñosContribuyentes.Cuando se rechace el (los) disquete(s) o la información contenida en éste(éstos), así como el (los) archivo(s), la declaración será considerada comono presentada. Si para la presentación de la declaración se debe emplearmás de un disquete, ésta será considerada no presentada cuandose rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que laconforma.Artículo 8°.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTA-CIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y PAGO DELIMPUESTOA partir del período tributario julio de 2003, la declaración y pago delImpuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronogramaestablecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias deperiodicidad mensual.El lugar para la presentación del PDT Formulario Virtual Nº 634, y efectuarel pago es el siguiente:81. Tratándose de Principales Contribuyentes, la declaración y el pago serealizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepciónde sus declaraciones-pago mensuales.8.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, la declaraciónse realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben contarcon el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT - Operaciones enlínea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la presentaciónde la declaración, para lo cual el agente de percepción delImpuesto debe contar con una cuenta en algunos de los Bancos habilitadosen SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago,podrá realizarse en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, através del Sistema Pago Fácil.Artículo 9°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ORECTIFICATORIASToda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuarutilizando el PDT Formulario Virtual Nº 634 y se presentará en loslugares y/o forma señalados en el artículo 8º. A tal efecto, se deberáingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye orectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.Artículo 10°.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADAPRESENTADA POR EL AGENTE DE PERCEPCIÓNA fin de acreditar que la declaración presentada a través del PDT FormularioVirtual Nº 634 fue efectivamente elaborada por el agente de percepcióndel Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º dela Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT sustituido por laÚnica Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.Artículo 11°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADASCORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS FEBRE-RO A JUNIO DE 2003Las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos tributariosfebrero a junio de 2003 deberán ser presentadas, en la fechade vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al períodoagosto de 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos señalado enla Resolución de Superintendencia Nº 183-2002/SUNAT.Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) La presentación de cada declaración se deberá efectuar de maneraindependiente por cada uno de los períodos tributarios de febrero a junio2003.b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual Nº 634 para efectuar la declaracióndel Impuesto correspondiente a cada período, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 8° de la presente Resolución.c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada período tributario,se deducirán los pagos realizados por el período que se regulariza,siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a travésdel Sistema Pago Fácil y se hubiere consignado como código de tributo el7131.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalAGOSTO 2003 53

LEGISLACIÓNESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIÓNY/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARALA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIO-NAL (05.08.2003 – 249288)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 151-2003/SUNATLima, 4 de agosto de 2003CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, designándose a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) comoórgano administrador del referido impuesto;Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución deSuperintendencia regulará la forma y condiciones de la declaración ypago del Impuesto;Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinadosdeudores <strong>tributario</strong>s la obligación de presentar la declaración tributariapor medios magnéticos;Que el artículo 29° del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entreotros, la forma de pago de las obligaciones tributarias;Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programasde Declaración Telemática-PDT a los agentes de percepción del ImpuestoExtraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUOdel Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de Declaración Telemática(PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional.3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreode tráfico internacional que de acuerdo a lo establecido por el artículo9° de la Ley Nº 27889 deben actuar como agentes perceptores delImpuesto.4. Sistema de Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores <strong>tributario</strong>spodrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendopara tal efecto, del uso de formularios preimpresos.Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicacioneso solicitudes que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT señale.5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe.6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informático disponible enSUNAT Virtual, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operacionesen forma telemática entre el usuario y la SUNAT.7. Código de usuario: Texto conformado por números y letras, que permiteidentificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimientoexclusivo del usuario, que asociado a un código de usuario otorgaprivacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea.Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cualcorresponde, se entenderá referido a la presente resolución.Artículo 2°.- ALCANCEEl presente dispositivo regula la presentación de la declaración y/o pagomensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promocióny Desarrollo Turístico Nacional.Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUALNº 634Apruébase el PDT Formulario Virtual Nº 634 «Impuesto Extraordinariopara la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional».Artículo 4°.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FORMULARIOVIRTUAL Nº 634El PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición de los contribuyentesen SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presenteresolución.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT -Formulario Virtual Nº 634 a los contribuyentes que no tuvieran acceso aInternet, para lo cual éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad1.44 MB de 3.5 pulgadas.Artículo 5°.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIR-TUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓNPara instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y registrar la informacióndel Impuesto, se deberán seguir las instrucciones que se señalen en SUNATVirtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.Luego de registrar la información, los principales contribuyentes la gravaránen un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, paraefecto de su presentación.Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivos(s) generado(s) através de SUNAT Virtual.Artículo 6°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAOR-DINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICONACIONALA partir del período <strong>tributario</strong> julio de 2003 en adelante, los agentes depercepción del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarary realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberánpresentar el PDT Formulario Virtual Nº 634.Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obligados a presentarel citado Formulario Virtual, aun cuando en el período <strong>tributario</strong> a declararno hubiesen percibido el Impuesto.Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LAUTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIR-TUAL Nº 634, CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE, AR-CHIVO O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉSTOSLa forma, condiciones generales para la utilización y presentación delPDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos de rechazo del (de los)disquete(s), del (de los) archivo(s) o de la información contenida en éstos,así como la constancia de presentación o de rechazo del referidoPDT, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resoluciónde Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los Medianos y PequeñosContribuyentes.Cuando se rechace el (los) disquete(s) o la información contenida en éste(éstos), así como el (los) archivo(s), la declaración será considerada comono presentada. Si para la presentación de la declaración se debe emplearmás de un disquete, ésta será considerada no presentada cuandose rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que laconforma.Artículo 8°.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTA-CIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y PAGO DELIMPUESTOA partir del período <strong>tributario</strong> julio de 2003, la declaración y pago delImpuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronogramaestablecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias deperiodicidad mensual.El lugar para la presentación del PDT Formulario Virtual Nº 634, y efectuarel pago es el siguiente:81. Tratándose de Principales Contribuyentes, la declaración y el pago serealizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepciónde sus declaraciones-pago mensuales.8.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, la declaraciónse realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben contarcon el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT - Operaciones enlínea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la presentaciónde la declaración, para lo cual el agente de percepción delImpuesto debe contar con una cuenta en algunos de los Bancos habilitadosen SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago,podrá realizarse en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, através del Sistema Pago Fácil.Artículo 9°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ORECTIFICATORIASToda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuarutilizando el PDT Formulario Virtual Nº 634 y se presentará en loslugares y/o forma señalados en el artículo 8º. A tal efecto, se deberáingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye orectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.Artículo 10°.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADAPRESENTADA POR EL AGENTE DE PERCEPCIÓNA fin de acreditar que la declaración presentada a través del PDT FormularioVirtual Nº 634 fue efectivamente elaborada por el agente de percepcióndel Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º dela Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT sustituido por laÚnica Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.Artículo 11°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADASCORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS FEBRE-RO A JUNIO DE 2003Las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos <strong>tributario</strong>sfebrero a junio de 2003 deberán ser presentadas, en la fechade vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al períodoagosto de 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos señalado enla Resolución de Superintendencia Nº 183-2002/SUNAT.Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) La presentación de cada declaración se deberá efectuar de maneraindependiente por cada uno de los períodos <strong>tributario</strong>s de febrero a junio2003.b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual Nº 634 para efectuar la declaracióndel Impuesto correspondiente a cada período, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 8° de la presente Resolución.c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada período <strong>tributario</strong>,se deducirán los pagos realizados por el período que se regulariza,siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a travésdel Sistema Pago Fácil y se hubiere consignado como código de tributo el7131.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalAGOSTO 2003 53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!