11.07.2015 Views

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEGISLACIÓNRuta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - CuscoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.HuaytaráAyacuchoAndahuaylasAbancayCurahuasiIzcuchacaCuscoRuta: Lima - Arequipa - Juliaca - PunoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.ArequipaDv. a ImataSanta LucíaEmp R03S JuliacaJuliacaPunoArtículo 10°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agostodel año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y ComunicacionesMODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CÓDI-GO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMASUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (02.08.2003 –249158)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 147-2003/SUNATLima, 1 de Agosto de 2003348,89300,50729,68366,94101,78129,7936,641048,96180,04126,0086,941,27123,59348,89649,381379,061746,001847,781977,572014,21Ruta: Lima - Nasca - Abancay - Cusco - Puerto MaldonadoOrigen-Destino Dist. Virtual Dist. VirtualDe Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms.Dv. Puquio (Ruta 26)PuquioChallhuancaAbancayCurahuasiCuscoQuincemilInambariPto. MaldonadoAlertaIberiaIñapariRío Acre (Frontera Perú Brasil)445,01435,32261,31147,52101,78175,49742,58118,74399,47247,25133,30144,050,00445,01880,331141,641289,161390,941566,432309,002427,752827,223074,473207,773351,823351,821048,961229,001355,001441,941443,221566,81CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ynorma modificatoria se reguló la forma y condiciones en que los deudores<strong>tributario</strong>s pueden realizar diversas operaciones a través de Internetmediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada resolución, para realizaroperaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudor<strong>tributario</strong> debe requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuarioy una Clave de Acceso, para lo cual presentará una solicitud generadaa través de Internet, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyentede la SUNAT;Que resulta conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual eldeudor <strong>tributario</strong> solicita la asignación del referido Código de Usuario yClave de Acceso;En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESSustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso f) del artículo 1° de laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normamodificatoria los siguientes textos:«b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor<strong>tributario</strong> para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuarioy una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNATOperaciones en Línea.f) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe».Artículo 2°.- CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO ASUNAT OPERACIONES EN LÍNEASustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:«Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIOY LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEAPara realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea,el deudor <strong>tributario</strong> deberá contar con su Código de Usuario y Clavede Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite enlas dependencias o centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT desu jurisdicción:1. El deudor <strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUCdeberá:a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentaruna copia del mismo.b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por eldeudor <strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC.Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en lasdependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirsea través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a lapresente resolución.2. El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudor<strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC en un sobresellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeralanterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal deconformidad.Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendenciade Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación de laSolicitud de Acceso y la entrega del Código de Usuario y la Clave deAcceso se efectuarán únicamente en la sede de dicha dependencia.3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor<strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada deacuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo,la misma que además deberá contener la información requerida en elrubro «Trámite realizado por un tercero». La firma del deudor <strong>tributario</strong>o su representante legal acreditado en el RUC consignada en dicho rubrodeberá ser legalizada notarialmente.b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentaruna copia del mismo.c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor<strong>tributario</strong> o su representante legal acreditado en el RUC.En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar laConstancia de Recepción respectiva.»Artículo 3°.- SUNAT OPERACIONES EN LÍNEASustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:«Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEAEl usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través deSUNAT Virtual, registrando la siguiente información:1. Número de RUC2. Código de Usuario3. Clave de Acceso.»Artículo 4°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- FORMATO SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERA-CIONES EN LÍNEAApruébese el Formato «Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operacionesen Línea», que será utilizado por el deudor <strong>tributario</strong> para requerirla asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, el mismo quese adjunta como Anexo a la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalMODIFICAN ALÍCUOTAS DEL ISC REFERENTES A CER-VEZAS Y CIGARRILLOS DE TABACO NEGRO Y RUBIO(05.08.2003 – 249267)DECRETO SUPREMONº 113-2003-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28033 que modifica la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se ha establecido que hastael 31 de diciembre de 2004, la tasa del Impuesto General a las Ventasserá de 17%;Que, con la aplicación de la indicada ley, la tasa global del ImpuestoGeneral a las Ventas sumado el Impuesto de Promoción Municipal, pasade 18% a 19%;Que, en aplicación de las normas que regulan al Impuesto Selectivo alConsumo bajo el sistema de precio de venta al público, el cambio en latasa de Impuesto General a las Ventas antes referido originaría un dobleefecto en el precio de los productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumobajo dicho sistema;Que, resulta necesario modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumoque grava los productos sujetos al sistema de precio de venta alpúblico;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias;DECRETA:Artículo 1°.- Modifícase el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, en la forma siguiente:PartidasArancelarias2203.00.00.002402.20.10.00/2402.20.20.00CervezasArtículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes deagosto del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasProductosCigarrillos de tabaco negro yCigarrillos de tabaco rubioTasa27.8%37.2%52AGOSTO 2003

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!