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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓNg.1.3) Tipo de cambio: Es el promedio ponderado de venta que publiquela Superintendencia de Banca y Seguros utilizado en el día de la operación.Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el últimoque hubiera sido publicado al día de la operación.g.2) Si el tipo de moneda es tipo 1Total S/.: Suma de la Apertura, Relleno, Efectivo, Otros y Premios menosel resultado de las casillas Devolución, Cierre y Bonos; obteniendo elresultado de la mesa en S/. diariamente.2. Información diaria requerida para cada MáquinaTragamonedasa) Identificación del Establecimiento a la que pertenece la máquinatragamonedasa.1) RUC: Número de RUC del contribuyente.a.2) Código de Establecimiento: Será el código de Establecimiento anexoasignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC del sujetodel impuesto.a.3) Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO):Código de departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicadoel Establecimiento, el mismo que deberá coincidir con la direccióndeclarada ante la SUNAT.b) Fecha: Aquella diaria a la que corresponda la información a ingresar,la misma que deberá estar en el formato dd/mm/aaaac) Código de identificación de la máquina tragamonedas.d) Número de serie de la máquina tragamonedas asignado por el fabricante.e) Fecha de fabricación.f) Nombre del fabricante o, de ser el caso, el nombre del reconstructor dela máquina tragamonedas.g) Fecha de reconstrucción de la máquina tragamonedas, de ser el casootorgado por la Dirección Nacional de Turismo.h) Número de registro de la máquina tragamoneda.i) Tipo de moneda: El tipo de moneda (1 = Nuevos Soles (S/.); ó 2 =Dólares de los Estados Unidos de América (US$)) que se señale en esterubro será la predeterminada para la información que se consigne en losrubros siguientes señalados en el presente numeral.Si la moneda fuera distinta a tipo de moneda tipo1 ó 2, ésta se convertiráen Nuevos Soles considerando el tipo de cambio promedio venta quepublique la Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día dela operación. Si no se publicara el referido tipo de cambio se utilizará elúltimo que hubiera sido publicado al día de la operación.j) Valor de la ficha, en el tipo de moneda 1 ó 2 según corresponda.k) Contadores iniciales:i) Coin in: Total de entradas al contador al inicio del día.ii) Coin out: Total de salidas del contador al inicio del día.iii) Pagos manuales al inicio del día.l) Contadores finales:i) Coin in: Total de entradas al contador al final del día.ii) Coin out: Total de salidas del contador al final del día.iii) Pagos manuales al final del día.m) Diferencia con los contadores:i) Coin in: registrar la diferencia entre el Coin in del rubro «ContadoresFinales» menos el Coin in del rubro «Contadores Iniciales».ii) Coin out: Registrar la diferencia entre el Coin out del rubro «ContadoresFinales» menos el Coin out del rubro «Contadores Iniciales».iii) Pagos manuales: registrar la diferencia entre el Pago manual al finaldel día del rubro «Contadores Finales» menos el Pago manual al iniciodel día del rubro «Contadores Iniciales».n) Resultado de contadores: registrar la diferencia entre el Coin in delrubro «Diferencia con los contadores» menos el Coin out de dicho rubro,más los pagos manuales del citado rubro.o) Ingreso Bruto en el tipo de moneda en que opera la máquinatragamonedas: registrar el producto de multiplicar el monto consignadoen el rubro «Resultado de Contadores» por el valor de la ficha.p) Tipo de cambio: el promedio ponderado venta que publique laSuperintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de las operaciones.Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el últimoque hubiera sido publicado al día de la operación.q) Ingreso Bruto: registrar el monto señalado en el inciso o) del presentenumeral en Nuevos Soles.ESTABLECEN EL FONDO Y LA CONTRIBUCIÓN SOLIDA-RIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONALLEY Nº 28046EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Leysiguiente:Ha dado la Ley siguiente:CAPÍTULO IFONDO PARA LA ASISTENCIA PREVISIONALArtículo 1°.- Creación del Fondo para la Asistencia PrevisionalCréase el «Fondo para la Asistencia Previsional» en adelante el Fondo,cuyos recursos son intangibles y se destinarán a financiar, en la partecorrespondiente a la recaudación de la contribución señalada en el artículo4° de la presente Ley, el pago de las pensiones y la nivelación de lospensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530.Artículo 2°.- RecursosLos recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, se contabilizaránindependientemente de lo establecido para el Fondo Consolidadode Reservas Previsionales y estarán constituidos por:a) La recaudación de la contribución para la Asistencia Previsional a quese refiere el artículo 4° de la presente Ley; y,b) Las donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursosprovenientes del sector público y privado, así como de la cooperaciónnacional e internacional.Artículo 3.- Administración del FondoLa administración de los recursos del Fondo estarán a cargo del FondoConsolidado de Reservas Previsionales.CAPÍTULO IICONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIAPREVISIONALArtículo 4°.- Creación de la contribución solidaria para la AsistenciaPrevisionalCréase una contribución solidaria para la Asistencia Previsional, en adelantela Contribución, para los fines indicados en el artículo 1° de lapresente Ley.Artículo 5°.- Hecho generador y sujetos pasivosLa Contribución grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que percibancomo pensión por el régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530la suma que anualmente exceda las 14 UIT.Artículo 6°.- Nacimiento de la obligaciónLa obligación nace al momento en que se paguen las pensiones o sepongan a disposición de su perceptor.Artículo 7°.- TasaLa tasa de la Contribución será equivalente a las tasas del Impuesto a laRenta aplicables a las personas naturales.Artículo 8°.- Agentes de retenciónSon agentes de retención las entidades del Sector Público Nacional quepaguen o pongan a disposición las pensiones de sus beneficiarios.Artículo 9°.- Declaración y oportunidad de pago de la ContribuciónLa Contribución será declarada y pagada mensualmente por los agentesde retención, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29° del CódigoTributario.Artículo 10°.- Administración de la ContribuciónEsta Contribución será administrada por el Fondo Consolidado de ReservasPrevisionales.Artículo 11°.- Registro ÚnicoLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) crearáy mantendrá actualizado un Registro de los Pensionistas del régimen delDecreto Ley Nº 20530 que perciban una cantidad que exceda a la sumaestablecida en el artículo 5° de la presente Ley, por instituciones o entidadespúblicas, a cuyos efectos cada una de éstas deberá remitir su Registro.Artículo 12°.- Norma reglamentariaMediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias y complementariasque sean necesarias para la mejor aplicación de la presenteLey.Artículo 13°.- Vigencia de la NormaLo dispuesto en la presente Ley se aplicará a partir del día siguiente desu publicación.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y se cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de juliodel año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de MinistrosJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasAPRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DEACCESO AL MERCADO SOBRE TRIBUTACIÓN MUNICI-PAL (01.08.2003 - 249068)RESOLUCIÓN Nº 009-2003-CAM-INDECOPILima, 26 de junio de 2003LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADOEN MATERIA DE TRIBUTACIÓN MUNICIPALLa Comisión de Acceso al Mercado:CONSIDERANDO:1. Que el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisionesa aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante,orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretaciónde las normas cuya aplicación tienen encomendada.2. El artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 establece que la comisiónes la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y losprincipios de simplificación administrativa, con el propósito de evitar quelas entidades de la Administración Pública generen barreras burocráticasque impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanenciade los agentes económicos en el mercado.3. Al respecto, la Comisión ha considerado importante elaborar los presenteslineamientos en materia de tributación municipal por tratarse deun asunto de particular importancia en la permanente relación de municipalidadescon agentes económicos y ciudadanos. En efecto, cabe señalarque la mayor cantidad de casos denunciados ante la Comisión correspondea barreras burocráticas impuestas por gobiernos locales y los temasmás denunciados ante este tipo de entidades son los referidos acobros por tributos municipales.4. En ese sentido, es conveniente que las Municipalidades y los agenteseconómicos tengan conocimiento de los criterios que se utilizarán en laresolución de este tipo de controversias.5. En atención a lo expuesto, la Comisión procede a aprobar los presenteslineamientos.POR LO EXPUESTO:En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y los artículos 10°, 26° y SextaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807;RESUELVE:Primero.- Aprobar los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercadoen materia de Tributación Municipal, los mismo que forman parteintegrante de la presente Resolución y que en anexo se adjuntan.Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la publicación de los mismosen el Diario Oficial El Peruano.Con la intervención y aprobación de los señores miembros: José ChuecaRomero, Elena Conterno Martinelli, Javier Rizo-Patrón Larrabure, CésarPeñaranda Castañeda y José Luis Sardón de Taboada.46AGOSTO 2003

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