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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓNserán de aplicación desde que dichas situaciones sean notificadas a laSUNAT.Segunda.- Se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 4° de laResolución de Superintendencia Nº 101-2001-SUNAT, para efecto de loprevisto en el numeral 2) del artículo 8°.En tal sentido, cuando en la citada Resolución se haga mención al DecretoSupremo se entenderá referida a la presente norma.Tercera.- Para efecto del presente decreto, la condición de domiciliofiscal no hallado es la asignada por la SUNAT o las normas legales respectivas.Cuarta.- Si por error uno o más contribuyentes y/o responsables nofueron incorporados al Régimen, a pesar que cumplieron con los criteriosde incorporación, la Administración Tributaria deberá incorporarlos.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° será deaplicación incluso para aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidosdel Régimen con anterioridad a la vigencia del presente DecretoSupremo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes dejulio del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas.ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMAUNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL(26.07.2003 - 248855)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 145-2003/SUNATLima, 25 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Final de laLey Nº 27796, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinastragamonedas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantesturísticos de cinco tenedores y en bingos y discotecas, deben implementar,dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la citada Ley, unsistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computadorcentral interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal formaque facilite las labores de control y fiscalización;Que asimismo, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002/MINCETUR dispone que la SUNAT, en coordinación conMINCETUR establecerá las características técnicas para la implementacióndel Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la LeyNº 27796;Que a fin de dar cumplimiento a los dispositivos antes mencionados,resulta necesario establecer las características técnicas del Sistema Unificadode Control en Tiempo Real;En uso de las facultades conferidas por la Novena Disposición Transitoriadel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el artículo 11° del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se tendrán en consideración lassiguientes definiciones:a) Sistema: Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.b) RUC: Registro Único de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734.c) Sujeto del Impuesto: El que realiza la explotación de los juegos deCasino y/o Máquinas Tragamonedas.g) Establecimiento: El lugar destinado a la explotación de los Juegos deCasino y/o Máquinas Tragamonedas.h) MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Cuando se mencionen artículos o disposiciones transitorias sin indicar eldispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.Artículo 2°.- SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPOREALEl Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley Nº27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/olas mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento.En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de unEstablecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientosdeberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicadoen el domicilio fiscal del sujeto del impuesto.La información de las operaciones diarias registradas en el computadorcentral del Establecimiento o de ser el caso, en el computador centralubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabadaen dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerseen condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuestoa los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.Artículo 3°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNI-FICADO DE CONTROL EN TIEMPO REALPara efecto de la implementación del Sistema, la información mínimaque deberá registrarse y tenerse en línea en el computador central delEstablecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en eldomicilio fiscal del sujeto del impuesto, será la establecida en el anexode la presente Resolución.Artículo 4°.- INGRESO DE INFORMACIÓNLa información solicitada en el anexo de la presente Resolución deberáser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondana dicha información.De manera excepcional, la información requerida para las mesas de juegosde casino, deberá ser registrada en el computador central que correspondaal Establecimiento donde estén ubicados, a más tardar a las15:00 horas del día de cierre de operaciones diarias.Para efecto del registro de las operaciones diarias, se entenderá como undía, a las operaciones que se realicen desde las 06:00 horas hasta las06:00 horas del día siguiente.Artículo 5°.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA ENEL COMPUTADOR CENTRALLa información que se registre conforme lo señalado en el artículo anterior,deberá ser sustentada con la información que debe consignarse enlos Formatos A, B y C del Anexo 1 de la Resolución de SuperintendenciaNº 014-2003/SUNAT.Artículo 6°.- DEL COMPUTADOR CENTRALEl computador central de cada Establecimiento y, de ser el caso, por sujetodel impuesto, deberá tener instalado un Software que no permita lamodificación de la información ingresada automáticamente o de formadiferida. Asimismo debe permitir la consulta de la información por partedel MINCETUR, SUNAT y el propio sujeto del impuesto, aun con posterioridada la ocurrencia de la operación.Artículo 7°.- DE LAS ACCIONES DE CONTROLLA SUNAT o el MINCETUR tendrán acceso a la información almacenada enel o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario.El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información que éstarequiera para implementar las acciones de control que estime necesarias.Artículo 8°.- VIGENCIALa presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Los sujetos del Impuesto deberán implementar el Sistema Unificadode Control en Tiempo Real a que hace referencia la presente Resolución,hasta el 31 de diciembre del año 2003.Regístrese, comuníquese y publíqueseNAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional.ANEXOCARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNIFICADODE CONTROL EN TIEMPO REAL1. Información diaria requerida por cada mesa de juegos decasinoa) Identificación del Establecimiento a la que pertenece la mesa de juegosa.1) RUC: Número de RUC del contribuyente.a.2) Código de Establecimiento: Será el código de Establecimiento anexoasignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC delsujeto del impuesto.a.3) Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO): Código de departamento,provincia y distrito donde se encuentra ubicado el Establecimiento, elmismo que deberá coincidir con la dirección declarada ante la SUNAT.b) Fecha: Aquella diaria a la que corresponda la información a ingresar,la misma que deberá estar en el formato dd/mm/aaaa.c) Tipo de moneda: El tipo de moneda (1 = Nuevos Soles (S/.) o 2 =Dólares de los Estados Unidos de América (US$)) que se señale en esterubro será la predeterminada para la información que se consigne en losrubros siguientes señalados en el presente numeral.Si la moneda fuera distinta al tipo de moneda 1 ó 2, ésta se convertirá enNuevos Soles considerando el tipo de cambio promedio venta que publiquela Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de laoperación. Si no se publicará el referido tipo de cambio, se utilizará elúltimo que hubiera sido publicado al día de las operaciones.d) Valor de las fichas:En el tipo de moneda señalada en el rubro signado en el inciso c) delpresente numeral:d.1) Apertura: Es el impote total en fichas con las que se inician las operacionesdiarias de la mesa.d.2) Relleno: Es el importe total de fichas que la mesa haya recibidoproveniente de la caja del Establecimiento, después de haber sidoaperturada dicha mesa. Adicionalmente, deberá registrarse la siguienteinformación:i) La hora en que se realizó el relleno.ii) El número de documento que sustente el transporte de fichas.iii) La mesa que recibe las fichas.iv) Monto del relleno.d.3) Devolución: Es el importe total de fichas que la mesa haya devueltoa la caja del Establecimiento, después de haber sido aperturada dichamesa. Adicionalmente deberá registrarse la siguiente información:i) La hora en que se realizó la devolución.ii) El número de documento que sustente el transporte de fichas.iii) La mesa que devuelve las fichas.iv) Monto de la devolución.d.4) Cierre: Importe total de fichas con el que termina la mesa al términode sus operaciones diarias.e) Drop (US$ o S/.):e.1) Efectivo: Es el monto total de dinero en efectivo ingresado en eldrop de la mesa durante sus operaciones diarias.e.2) Otros: Otros conceptos que representan dinero en efectivo para efectosdel resultado de la mesa.e.3) Total: La suma del Efectivo más los otros conceptos que representandinero en efectivo para cada una de las mesas de juegos que explote elCasino.f) Sistema Progresivo (US$ o S/.):f.1) Bonos: Se considera en detalle el monto de los bonos que ingresarona la flota de la mesa y que cuenten con un sistema de contadores electrónicosque permite identificarlos diariamente.El total diario de esta información deberá coincidir con la informacióndel «Total Diario de Bonos» que adicionalmente debe registrarse con lasiguiente información:i) Jackpot de Apertura (JPA): Monto con que inicia el jackpot en el día deoperaciones.ii) Jackpot de cierre (JPC): Resultado de sumar al JPA la diferencia delporcentaje de los bonos que se adicionen al jackpot menos el total de lospremios que se otorgan diariamente por concepto del sistema progresivo.iii) Total Diario de Bonos: Total de bonos que ingresan diariamente porconcepto del sistema progresivo.iv) % Jackpot: Porcentaje de los bonos que incrementan el jackpot y elimporte que esto representa.v) % Casino: Porcentaje de los bonos que incrementan la comisión delCasino y el importe que esto representa.f.2) Premios: El monto total de los premios correspondientes al sistemaprogresivo entregados por la mesa diariamente. Adicionalmente, deberáregistrarse la siguiente información:i) La hora en que se entregó el premio.ii) La mesa que entrega el premio.iii) Monto del premio.g) ResultadoSe seguirá el siguiente procedimiento, dependiendo del tipo de monedautilizado:g.1) Si el tipo de moneda es tipo 2:g.1.1) Total US$: Suma de la Apertura, Relleno, Efectivo, Otros y Premiosmenos el resultado de las casillas Devolución, Cierre y Bonos; obteniendoel resultado de la mesa en US$ diariamente.g.1.2) Total S/.: Multiplique el resultado «Total US$» por el tipo de cambio.AGOSTO 2003 45

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