LEGISLACIÓNla subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación.8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierreo determinación durante los últimos doce (12) meses contados hasta elmes de la verificación.Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se consideraránlas órdenes de pago o las resoluciones antes indicadas si hasta el mes dela verificación:a) Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación.b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resoluciónexpedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente.No están comprendidas en el párrafo anterior, las órdenes de pago o lasresoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud alinciso e) del artículo 27° del Código.9) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamientonotificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hastasel mes de verificación.10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12)meses contados hasta el mes de la verificación.11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC noesté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.12) No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que,según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de caráctergeneral, impiden la calificación de buen contribuyente.13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durantelos últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación,tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter generalcuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anteriory del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular.14) No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrarinconsistencias producto de cruces de información interna y externa.La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1), 6),8), 9), 10) y 13).Artículo 4°.- BENEFICIOSEl contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Régimen tendráderecho a los siguientes beneficios:a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales hasta la fechade vencimiento especial, a partir del período <strong>tributario</strong> cuyo vencimientose produzca en el mes de ingreso al Régimen.b) No se le efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas conexcepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos aque se refiere el literal g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamentode Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.c) Atención preferente en la tramitación del aplazamiento y/o fraccionamiento;así como acceso sin garantías al aplazamiento y/o fraccionamientode carácter particular solicitado, independientemente del montode la deuda que se acoja, incluso de aquélla a la que hace referencia elsegundo párrafo del numeral 1) y segundo párrafo del numeral 7) delartículo 5°, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichos numerales.d) Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devoluciónque presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientesa la fecha de presentación, sin que se requiera ofrecer garantías, tratándosede:d.1) Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.d.2) Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente informacióninconsistente.e) Obtener la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributosadministrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantíasy en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fechaen que se presente la solicitud de devolución. No están comprendidos eneste beneficio los tributos vinculados al Seguro Social de Salud - ESSALUDy la Oficina de Normalización Previsional - ONP.f) Atención preferencial en todos los servicios ofrecidos en los Centros deServicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el BuenContribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la quecorresponde su domicilio fiscal.g) Atención preferente en la tramitación de la solicitud de Reintegro Tributariopara aquellos contribuyentes de la Región Selva, no pudiendoexceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentaciónde la solicitud, la resolución de la misma.Los beneficios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsablede cumplir con los demás requisitos que establezcan las normascorrespondientes. En el caso de las devoluciones, éstas procederánluego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de lafiscalización posterior.La SUNAT podrá modificar el Régimen de Gradualidad de Sanciones paralos sujetos comprendidos en el presente Régimen.Asimismo, dicha entidad podrá implementar, de acuerdo a las facultadeslestablecidas en las normas respectivas, beneficios adicionales a los previstosen el presente artículo.Artículo 5°.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMENLa exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resoluciónde Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparodel artículo 105° del Código, de ser el caso.La exclusión del Régimen se realizará si los contribuyentes y/o responsablesincurren, por lo menos, en una de las siguientes causales:1) No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportunodel íntegro de las obligaciones tributarias.No se considerará como causal de exclusión:a) Cuando se presente la Declaración y, de ser el caso, se cancelen lostributos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fechade vencimiento especial de las obligaciones mensuales.b) Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de caráctergeneral respecto de los tributos y multas de un solo período o ejerciciohasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.c) Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de carácterparticular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo período oejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligacionesmensuales. Para este efecto, podrá acogerse a aplazamiento y/ofraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en elmes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.Para la aplicación del presente numeral, se deberá tener en cuenta losiguiente:i) Se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaración y/orealizar el pago correspondiente, si éstos se efectuaron sin considerar lasformas, condiciones y lugares establecidos por SUNAT.ii) Sólo se permite que ocurra una excepción a la causal prevista en elpresente numeral, con intervalos de doce (12) meses, contados desde elmes siguiente a aquél en el que se dio la excepción.2) Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les apertureinstrucción por delito <strong>tributario</strong> o aduanero, o se les impute responsabilidadsolidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral3) respecto de deudas vinculadas al delito <strong>tributario</strong> o aduanero.3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturaleshubieran realizado hechos materia de instrucción por delito <strong>tributario</strong>o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquéllas.4) Que tengan la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.5) Que tenga deuda tributaria que haya ameritado trabar medidascautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento decobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativaante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal.6) Que a consecuencia de una fiscalización o verificación se confirme quela devolución realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artículo4° era improcedente total o parcialmente.7) Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa,cierre, comiso o determinación.No se considerará como causal de exclusión:a) Cuando se notifiquen órdenes de pago, resoluciones de multa o determinación,por el único período o ejercicio previsto en el segundo párrafodel numeral 1), de ser el caso, que hayan sido canceladas o acogidas aaplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especialde las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificación.b) Cuando se notifiquen órdenes de pago, resoluciones de multa o determinaciónde períodos o ejercicios anteriores a la fecha de ingreso alRégimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamientoy/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligacionesmensuales correspondientes al mes de la notificación.8) Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.9) Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) últimos mesescontados hasta el mes de la verificación.10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUCesté de baja.11) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamientoy/o aplazamiento.La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1) y9).Para efecto de este artículo, toda mención a la declaración o pago detributos de un ejercicio, se entiende referida a la declaración y pago delimpuesto anual.Artículo 6°.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN LUEGO DE LAVERIFICACIÓNSi la SUNAT detecta que el contribuyente y/o responsable ha incumplidoalguno de los criterios de incorporación en el período comprendido desdeel mes siguiente a la verificación y antes de la fecha de ingreso al Régimen,podrá omitir su incorporación o dejarla sin efecto desde el día siguientea la notificación de la resolución respectiva, según sea el caso.Artículo 7°.- REINCORPORACIÓNLos contribuyentes y/o responsables excluidos del Régimen por lascausales previstas en los numerales 7) y 8) del artículo 5°, serán reincorporadossi:a) Se emite una resolución que deje sin efecto en su integridad las resolucionesu órdenes de pago que originaron la exclusión; y,b) Cumplen con los criterios de incorporación establecidos en el artículo3°.Cuando la exclusión se deba a la causal prevista en el numeral 5) delartículo 5°, se realizará la reincorporación si a consecuencia del pronunciamientodel órgano que resuelve la reclamación, apelación o demandacontencioso-administrativa se deja sin efecto en su integridad las resolucionesu órdenes de pago impugnadas vinculadas a la exclusión y siempreque se cumplan los criterios de incorporación previstos en el artículo3°.No están comprendidas en el presente artículo, las resoluciones u órdenesde pago que fueron dejadas sin efecto en virtud al inciso e) delartículo 27° del Código.La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, quedisponga la reincorporación será notificada al contribuyente y/o responsable,indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos.La SUNAT establecerá la oportunidad en que se autorizará la reincorporación.Artículo 8°.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMENLa exclusión al Régimen surtirá efecto a partir del primer día calendariodel mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable,oportunidad desde la cual:1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régimen, aun cuando seencuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamientoo de devolución.En tal sentido, al contribuyente y/o responsable excluido del Régimensólo se le efectuarán las retenciones a que se refiere el inciso b) delartículo 4° a partir del primer día calendario del mes siguiente de efectuadala notificación de la exclusión. Asimismo, dicho contribuyente y/oresponsable podrá declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensualesen la fecha de vencimiento especial, hasta por el período <strong>tributario</strong>cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificación de la exclusión.2) Se deberá ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantías que permitanasegurar la cancelación de la deuda pendiente de pago que hayasido aplazada y/o fraccionada en virtud al Régimen, en la forma y plazosque establezca la SUNAT.De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantías en losplazos que la SUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen con losrequisitos correspondientes, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento.3) Si la exclusión del Régimen se produce por los supuestos previstos enlos numerales 2) y 3) del artículo 5°, se perderá el fraccionamiento y/oaplazamiento obtenido en virtud al Régimen, sin que exista la posibilidadde ofrecer garantía alguna.CAPÍTULO IIIIMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMENArtículo 9°.- CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COM-PRENDIDOSLa SUNAT es la encargada de implementar el Régimen, el mismo quecomprende a los contribuyentes y/o responsables de las Intendencias uOficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas comode tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.Artículo 10°.- DEROGATORIADerógase el Decreto Supremo Nº 104-2002-EF y modificatorias.Artículo 11°.- REFRENDO Y VIGENCIAEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Los criterios de inclusión o exclusión al Régimen, vinculadosal inicio de la instrucción y la existencia de la sentencia condenatoria,44AGOSTO 2003
LEGISLACIÓNserán de aplicación desde que dichas situaciones sean notificadas a laSUNAT.Segunda.- Se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 4° de laResolución de Superintendencia Nº 101-2001-SUNAT, para efecto de loprevisto en el numeral 2) del artículo 8°.En tal sentido, cuando en la citada Resolución se haga mención al DecretoSupremo se entenderá referida a la presente norma.Tercera.- Para efecto del presente decreto, la condición de domiciliofiscal no hallado es la asignada por la SUNAT o las normas legales respectivas.Cuarta.- Si por error uno o más contribuyentes y/o responsables nofueron incorporados al Régimen, a pesar que cumplieron con los criteriosde incorporación, la Administración Tributaria deberá incorporarlos.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° será deaplicación incluso para aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidosdel Régimen con anterioridad a la vigencia del presente DecretoSupremo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes dejulio del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas.ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMAUNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL(26.07.2003 - 248855)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 145-2003/SUNATLima, 25 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Final de laLey Nº 27796, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinastragamonedas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantesturísticos de cinco tenedores y en bingos y discotecas, deben implementar,dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la citada Ley, unsistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computadorcentral interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal formaque facilite las labores de control y fiscalización;Que asimismo, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002/MINCETUR dispone que la SUNAT, en coordinación conMINCETUR establecerá las características técnicas para la implementacióndel Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la LeyNº 27796;Que a fin de dar cumplimiento a los dispositivos antes mencionados,resulta necesario establecer las características técnicas del Sistema Unificadode Control en Tiempo Real;En uso de las facultades conferidas por la Novena Disposición Transitoriadel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el artículo 11° del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se tendrán en consideración lassiguientes definiciones:a) Sistema: Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.b) RUC: Registro Único de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734.c) Sujeto del Impuesto: El que realiza la explotación de los juegos deCasino y/o Máquinas Tragamonedas.g) Establecimiento: El lugar destinado a la explotación de los Juegos deCasino y/o Máquinas Tragamonedas.h) MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Cuando se mencionen artículos o disposiciones transitorias sin indicar eldispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.Artículo 2°.- SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPOREALEl Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley Nº27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/olas mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento.En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de unEstablecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientosdeberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicadoen el domicilio fiscal del sujeto del impuesto.La información de las operaciones diarias registradas en el computadorcentral del Establecimiento o de ser el caso, en el computador centralubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabadaen dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerseen condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuestoa los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.Artículo 3°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNI-FICADO DE CONTROL EN TIEMPO REALPara efecto de la implementación del Sistema, la información mínimaque deberá registrarse y tenerse en línea en el computador central delEstablecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en eldomicilio fiscal del sujeto del impuesto, será la establecida en el anexode la presente Resolución.Artículo 4°.- INGRESO DE INFORMACIÓNLa información solicitada en el anexo de la presente Resolución deberáser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondana dicha información.De manera excepcional, la información requerida para las mesas de juegosde casino, deberá ser registrada en el computador central que correspondaal Establecimiento donde estén ubicados, a más tardar a las15:00 horas del día de cierre de operaciones diarias.Para efecto del registro de las operaciones diarias, se entenderá como undía, a las operaciones que se realicen desde las 06:00 horas hasta las06:00 horas del día siguiente.Artículo 5°.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA ENEL COMPUTADOR CENTRALLa información que se registre conforme lo señalado en el artículo anterior,deberá ser sustentada con la información que debe consignarse enlos Formatos A, B y C del Anexo 1 de la Resolución de SuperintendenciaNº 014-2003/SUNAT.Artículo 6°.- DEL COMPUTADOR CENTRALEl computador central de cada Establecimiento y, de ser el caso, por sujetodel impuesto, deberá tener instalado un Software que no permita lamodificación de la información ingresada automáticamente o de formadiferida. Asimismo debe permitir la consulta de la información por partedel MINCETUR, SUNAT y el propio sujeto del impuesto, aun con posterioridada la ocurrencia de la operación.Artículo 7°.- DE LAS ACCIONES DE CONTROLLA SUNAT o el MINCETUR tendrán acceso a la información almacenada enel o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario.El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información que éstarequiera para implementar las acciones de control que estime necesarias.Artículo 8°.- VIGENCIALa presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Los sujetos del Impuesto deberán implementar el Sistema Unificadode Control en Tiempo Real a que hace referencia la presente Resolución,hasta el 31 de diciembre del año 2003.Regístrese, comuníquese y publíqueseNAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional.ANEXOCARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNIFICADODE CONTROL EN TIEMPO REAL1. Información diaria requerida por cada mesa de juegos decasinoa) Identificación del Establecimiento a la que pertenece la mesa de juegosa.1) RUC: Número de RUC del contribuyente.a.2) Código de Establecimiento: Será el código de Establecimiento anexoasignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC delsujeto del impuesto.a.3) Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO): Código de departamento,provincia y distrito donde se encuentra ubicado el Establecimiento, elmismo que deberá coincidir con la dirección declarada ante la SUNAT.b) Fecha: Aquella diaria a la que corresponda la información a ingresar,la misma que deberá estar en el formato dd/mm/aaaa.c) Tipo de moneda: El tipo de moneda (1 = Nuevos Soles (S/.) o 2 =Dólares de los Estados Unidos de América (US$)) que se señale en esterubro será la predeterminada para la información que se consigne en losrubros siguientes señalados en el presente numeral.Si la moneda fuera distinta al tipo de moneda 1 ó 2, ésta se convertirá enNuevos Soles considerando el tipo de cambio promedio venta que publiquela Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de laoperación. Si no se publicará el referido tipo de cambio, se utilizará elúltimo que hubiera sido publicado al día de las operaciones.d) Valor de las fichas:En el tipo de moneda señalada en el rubro signado en el inciso c) delpresente numeral:d.1) Apertura: Es el impote total en fichas con las que se inician las operacionesdiarias de la mesa.d.2) Relleno: Es el importe total de fichas que la mesa haya recibidoproveniente de la caja del Establecimiento, después de haber sidoaperturada dicha mesa. Adicionalmente, deberá registrarse la siguienteinformación:i) La hora en que se realizó el relleno.ii) El número de documento que sustente el transporte de fichas.iii) La mesa que recibe las fichas.iv) Monto del relleno.d.3) Devolución: Es el importe total de fichas que la mesa haya devueltoa la caja del Establecimiento, después de haber sido aperturada dichamesa. Adicionalmente deberá registrarse la siguiente información:i) La hora en que se realizó la devolución.ii) El número de documento que sustente el transporte de fichas.iii) La mesa que devuelve las fichas.iv) Monto de la devolución.d.4) Cierre: Importe total de fichas con el que termina la mesa al términode sus operaciones diarias.e) Drop (US$ o S/.):e.1) Efectivo: Es el monto total de dinero en efectivo ingresado en eldrop de la mesa durante sus operaciones diarias.e.2) Otros: Otros conceptos que representan dinero en efectivo para efectosdel resultado de la mesa.e.3) Total: La suma del Efectivo más los otros conceptos que representandinero en efectivo para cada una de las mesas de juegos que explote elCasino.f) Sistema Progresivo (US$ o S/.):f.1) Bonos: Se considera en detalle el monto de los bonos que ingresarona la flota de la mesa y que cuenten con un sistema de contadores electrónicosque permite identificarlos diariamente.El total diario de esta información deberá coincidir con la informacióndel «Total Diario de Bonos» que adicionalmente debe registrarse con lasiguiente información:i) Jackpot de Apertura (JPA): Monto con que inicia el jackpot en el día deoperaciones.ii) Jackpot de cierre (JPC): Resultado de sumar al JPA la diferencia delporcentaje de los bonos que se adicionen al jackpot menos el total de lospremios que se otorgan diariamente por concepto del sistema progresivo.iii) Total Diario de Bonos: Total de bonos que ingresan diariamente porconcepto del sistema progresivo.iv) % Jackpot: Porcentaje de los bonos que incrementan el jackpot y elimporte que esto representa.v) % Casino: Porcentaje de los bonos que incrementan la comisión delCasino y el importe que esto representa.f.2) Premios: El monto total de los premios correspondientes al sistemaprogresivo entregados por la mesa diariamente. Adicionalmente, deberáregistrarse la siguiente información:i) La hora en que se entregó el premio.ii) La mesa que entrega el premio.iii) Monto del premio.g) ResultadoSe seguirá el siguiente procedimiento, dependiendo del tipo de monedautilizado:g.1) Si el tipo de moneda es tipo 2:g.1.1) Total US$: Suma de la Apertura, Relleno, Efectivo, Otros y Premiosmenos el resultado de las casillas Devolución, Cierre y Bonos; obteniendoel resultado de la mesa en US$ diariamente.g.1.2) Total S/.: Multiplique el resultado «Total US$» por el tipo de cambio.AGOSTO 2003 45