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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓNPrincipales Dispositivos LegalesDel 17 de julio al 05 de agosto de 2003PRECISAN QUE CORRESPONDE A LA SUNAT PARTICI-PAR EN LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE APOYO AENTIDADES PÚBLICAS, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓNDE CONVENIOS DIRIGIDOS A CAUTELAR EL INTERÉSECONÓMICO DEL ESTADO (17.07.2003 - 248273)RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2003-EF/10Lima, 16 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrantedel Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que lecompeten al Sector Economía y Finanzas, y tiene como finalidad formular,supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía conla política general del Estado;Que según lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 183-Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas- y el Artículo 3° dela Resolución Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 -Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas-, modificadopor la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13, corresponde alMinisterio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación,política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesoreríay contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional yadministrar con eficiencia los recursos públicos del Estado;Que el Artículo 8° de la Ley Orgánica mencionada dispone que será elMinistro quien formule y dirija la política que corresponde al Sector, enarmonía con la política general y los planes del Gobierno;Que el inciso e) del Artículo 7° del mencionado Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece comofacultad del Ministro expedir resoluciones ministeriales sobre asuntos desu competencia;Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la SUNATes una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas,que administra, aplica, fiscaliza, sanciona y recauda aranceles ytributos a nivel nacional, además de realizar la determinación de deudatributaria. Asimismo, administra y controla el tráfico internacional demercancías dentro del territorio aduanero, recaudando los tributos aplicablesconforme a ley, así como previene y reprime la defraudación derentas de aduana y el contrabando, la evasión de tributos aduaneros y eltráfico ilícito de mercancías;Que el inciso f) del Artículo 15° del referido Reglamento, establece queuna de las atribuciones de la SUNAT es celebrar acuerdos y convenios decooperación técnica y administrativa en materia de su competencia, dirigidosa cautelar el interés económicos del Estado, pudiendo contemplarseen ellos la posibilidad de brindar apoyo logístico, legal u otro que seanecesario para el cumplimiento de los fines establecidos en los mismos;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 -Ley Orgánica del Ministeriode Economía y Finanzas, y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03- Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas, modificado por la Resolución Viceministerial Nº108-2000-EF/13;SE RESUELVE:Artículo Único.- Precísase que corresponde al cumplimiento de los objetivosy metas estratégicas de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, su participación en la realización de accionesde apoyo a diversas entidades públicas, a través de la suscripción deconvenios interinstitucionales dirigidos a cautelar el interés económicodel Estado, pudiendo incluir la dotación de recursos logísticos, legales uotros.Del mismo modo, que ha sido y es de interés para la SUNAT, vinculado alcumplimiento de sus objetivos y metas estratégicas, la oportuna notificaciónde cualquier acto o resolución administrativa, propio o de terceros,relacionados directamente a los actos que ésta hubiere emitido en ejerciciode las funciones que por ley le competen.Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y FinanzasELIMINAN BARRERAS BUROCRÁTICAS EN FAVOR DELA COMPETITIVIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS(19.07.2003 - 248430)LEY Nº 28032EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional la eliminación de las barreras burocráticasimpuestas por cualquier nivel de Gobierno que afecten indebidamente lacompetitividad de los agentes económicos.Artículo 2°.- Modifica artículo 48° de la Ley Nº 27444Modifícase el segundo párrafo e incorpórase como tercer y cuarto párrafosdel artículo 48° de la Ley Nº 27444, los siguientes textos:«Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo(...)Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión deAcceso al Mercado la barrera burocrática ha sido establecida por un decretosupremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se pronunciaráa través de un <strong>informe</strong> que elevará a la Presidencia del Consejo deMinistros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, elcual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta)días. Dicho plazo se computará desde la recepción del <strong>informe</strong> por laPresidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la barreraburocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal ouna norma regional de carácter general, la Comisión elevará el <strong>informe</strong>respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda,para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. Dichoplazo se computará desde la recepción del <strong>informe</strong> por la autoridadmunicipal o regional correspondiente.Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros, elConcejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, seentenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que laautoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identificada, el interesadopodrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente.Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regionalresuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopiinterpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barrerassustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de caráctergeneral, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismoque procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidadcorrespondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2)del artículo 9° de la Ley Nº 26520.(...)»Artículo 3°.- Incorpora párrafo al artículo 26BIS del DecretoLey Nº 25868Incorpórase un último párrafo al artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868,Ley del Organización y Funciones del Indecopi, de acuerdo al siguientetexto:«Artículo 26BIS.- Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado(...)La Comisión de Acceso al Mercado se encuentra facultada para delegar elejercicio de sus funciones a las dependencias que, en virtud a conveniossuscritos por el Directorio del Indecopi, vengan desempeñando o desempeñenen el futuro labores de representación de la Institución.Dicha delegación sólo alcanzará a los actos, reglamentos o disposicionesemanadas de los órganos de la Administración Pública dependientes delGobierno Regional o Local de la respectiva jurisdicción.»Artículo 4°.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones quese opongan a la presente Ley.Artículo 5°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tresCARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaJESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTOMando se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes dejulio del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de MinistrosMODIFICAN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 17° DELA LIGV (19.07.2003 – 248430)LEY Nº 28033EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTOLa Comisión Permanente del Congresode la Repúblicaha dado la Ley siguiente:AGOSTO 2003 41

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