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CONSULTA INSTITUCIONALEmisión de Guías de Remisiónpor Traslado de Bienes• TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIASINFORME Nº 099-2003-SUNAT/2B0000Lima, 14 de marzo de 2003MATERIA:Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías deremisión y sus requisitos:1. Si el costo mínimo consignado en las guías de remisiónes menor o mayor al calculado de conformidad con elDecreto Supremo Nº 049-2002-MTC, ¿en dicha situaciónse estaría incurriendo en infracción de igual maneracomo si no se consignara dicho requisito?2. Si el remitente muestra su guía de remisión –remitenteincumpliendo algún requisito establecido en las normasvigentes y el transportista muestra conforme su guía deremisión– transportista, ¿el transportista seguirá incurriendoen infracción con referencia al artículo 97° delTUO del Código Tributario?BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, «CódigoTributario»).– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicadoel 14.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,«TUO de la Ley del Impuesto a la Renta»).– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante «TUOde la Ley del IGV»).– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado porla Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT,publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante,«RCP»).– Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, que aprueba elestudio «Metodología de Determinación de Costos parael Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibusy de Carga en Camión», publicado el 30.12.2002.ANÁLISIS:Mediante Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SU-NAT (1) modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2003/SUNAT (2) , se ha sustituido el Capítulo V del RCP, y se hadispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19°, entre otros, quepara efecto de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174°del Código Tributario y en el presente Reglamento, se consideraránguías de remisión del remitente y del transportista a los documentosque cumplan con los siguientes requisitos:(..) 2. GUIA DE REMISIÓN DEL REMITENTEINFORMACIÓN IMPRESA (...)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(...) 2.16. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio,cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público,el mismo que será calculado de acuerdo a las normas queemita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del remitente,en los siguientes casos:a) Cuando en una misma unidad de transporte se trasladenbienes que pertenezcan a más de un remitente–carga fraccionadao consolidada.b) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro deuna provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.c) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículosde carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisor itinerante.Agrega que, para efectos de los incisos b) y c) antes glosadosse considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte dela Provincia de Lima. Asimismo, para efecto de los incisos a) y b) eltransportista deberá comunicar la existencia de estos supuestos alremitente.3. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTAINFORMACIÓN IMPRESA (...)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(...) 3.15. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicioprestado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas queemita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse enmás de un punto de llegada, se considerará como tal a la provinciamás lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remitenbienes de más de un remitente, el costo mínimo será prorrateadoproporcionalmente por cada remitente de acuerdo a la proporciónde la capacidad útil ocupada por la carga de cada remitente.Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del transportista,en los siguientes casos:a) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a15 toneladas métricas por reparto o distribución, recojo o–––––––(1) Publicada el 09.1.2003.(2) Publicada el 31.1.2003.28AGOSTO 2003

CONSULTA INSTITUCIONALrecambio de producto o recojo de envases y embalajes dentrode una provincia, entiéndase de un remitente a variosdestinatarios.b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículosde carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisor itineranteAgrega el numeral 3 del artículo 19° del RCP que, para efectosde los incisos a) y b) antes glosados se considera a la Provincia Constitucionaldel Callao como parte de la Provincia de Lima.Ahora bien, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, medianteel artículo 2° del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, haaprobado el resultado de la actualización a la fecha, de los costosmínimos del transporte de carga en camión.Teniendo en cuenta este marco legal, cabe señalar lo siguiente:1. Respecto de la primera de las consultas, entendemos queésta se encuentra orientada a determinar si es que el consignaren la guía de remisión (3) un costo mínimo distinto (4) ,al que establece para determinado tramo el Decreto SupremoNº 049-2002-MTC, configura alguna infracción tributaria.Sobre el particular debemos señalar que los numerales 2.16y 3.15 del artículo 19° del RCP exigen que se consigne comoinformación no necesariamente impresa en las guías de remisióndel remitente y transportista respectivamente, el costomínimo que corresponda al tramo del servicio prestadode conformidad con las normas que emita el Ministerio deTransportes y Comunicaciones; requisito sin el cual, entendemos,dichos documentos no serían considerados comoguía de remisión.En virtud de lo expuesto, las infracciones tipificadas en losnumerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario (5)no se configuran siempre que se consigne, en la guía deremisión del remitente y del transportista, entre otros requisitos,el costo mínimo que corresponda al tramo del servicioprestado, calculado de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 049-2002-MTC, por lo que el no consignarloo consignar uno distinto ocasionará la comisión delas infracciones señaladas (6) .2. Respecto a la segunda consulta, entendemos que ésta versasobre si el hecho que el remitente tratándose de la modalidadde transporte público, emita su guía de remisión–remitenteincumpliendo algún requisito establecido en las normasvigentes ocasiona que el transportista incurra en la infraccióntipificada en el numeral 3 del artículo 174° delTUO del Código Tributario, pese a tener su guía de remisión–transportistacorrectamente emitida, de conformidadcon el artículo 97° del citado TUO.Al respecto, debemos indicar lo siguiente:El artículo 97° del TUO del Código Tributario señala que laspersonas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadasa exigir al remitente los comprobantes de pago o guías deremisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichosdocumentos durante el traslado.Agrega que, en cualquier caso, el comprador, el usuario y eltransportista están obligados a exhibir los referidos comprobanteso guías de remisión a los funcionarios de la Administración Tributaria,cuando fueran requeridos.El RCP establece en el numeral 2 del artículo 18°, que cuando eltraslado se realice bajo la modalidad de transporte público:(...) 2.1 Se emitirán dos guías de remisión:2.1.1. Una por el transportista, en los casos señalados en losnumerales anteriores del presente artículo; y2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al iniciodel traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6del presente artículo.De otro lado, el numeral 3 del artículo 174° del TUO del CódigoTributario establece que, constituye infracción relacionada conla obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:(...) 3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía deremisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentarel traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados como comprobantes de pagoo guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.Por su parte, el numeral 2.3 del artículo 20° del RCP estableceque las guías de remisión que correspondan al destinatario y lacopia SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo19° (7) del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes ydeberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismoen poder del destinatario.Como se desprende de la norma citada en el párrafo anterior, lasguías de remisión que sustentan el traslado de bienes son tanto laguía de remisión del remitente como del transportista, por lo que laemisión de una de éstas sin observar los requisitos establecidos ocasionaráque se configure la infracción tipificada en el numeral 3 delartículo 174° del TUO del Código Tributario.CONCLUSIONES:1. Se incurre en las infracciones tributarias tipificadas en losnumerales 3 y 6 del TUO del Código Tributario según corresponda,si se consigna en las guías de remisión transportistao remitente un costo mínimo distinto a los establecidospor el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, sea mayor omenor al fijado en dicha norma.2. Incurre en la infracción tributaria que señala el numeral 3del artículo 174° del TUO del Código Tributario, el transportistaque sustenta el traslado de los bienes, entre otros,mediante una guía de remisión-remitente que no3. Observe los requisitos establecidos por las normas vigentes.Atentamente,CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional JurídicoINTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT––––––(3) En ambos casos, trátese de la guía de remisión del remitente como del transportista.(4) Puede ser un monto menor o mayor al costo mínimo establecido por DecretoSupremo Nº 049-2002-MTC.(5) Los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, sustituidos mediante Ley Nº 27877 publicada el 14.12.2002 señalanque constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitiry exigir comprobantes de pago:3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/uotro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, ocon documentos que no reúnen los requisitos y características para serconsiderados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otrodocumento que carezca de validez.6. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otrodocumento, previsto por las normas para sustentar la remisión, o condocumentos que no reúnen los requisitos y características para ser consideradoscomo comprobantes de pago o guías de remisión, u otrodocumento que carezca de validez.(6) Similar criterio ha sido recogido en el Informe Nº 067-2003-SUNAT/2B0000.(7) Dichos numerales señalan el destino de las copias, tanto de la guía de remisión–remitentecomo de la guía de remisión–transportista.AGOSTO 2003 29

CONSULTA INSTITUCIONALrecambio de producto o recojo de envases y embalajes dentrode una provincia, entiéndase de un remitente a variosdestinatarios.b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículosde carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisor itineranteAgrega el numeral 3 del artículo 19° del RCP que, para efectosde los incisos a) y b) antes glosados se considera a la Provincia Constitucionaldel Callao como parte de la Provincia de Lima.Ahora bien, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, medianteel artículo 2° del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, haaprobado el resultado de la actualización a la fecha, de los costosmínimos del transporte de carga en camión.Teniendo en cuenta este marco legal, cabe señalar lo siguiente:1. Respecto de la primera de las consultas, entendemos queésta se encuentra orientada a determinar si es que el consignaren la guía de remisión (3) un costo mínimo distinto (4) ,al que establece para determinado tramo el Decreto SupremoNº 049-2002-MTC, configura alguna infracción tributaria.Sobre el particular debemos señalar que los numerales 2.16y 3.15 del artículo 19° del RCP exigen que se consigne comoinformación no necesariamente impresa en las guías de remisióndel remitente y transportista respectivamente, el costomínimo que corresponda al tramo del servicio prestadode conformidad con las normas que emita el Ministerio deTransportes y Comunicaciones; requisito sin el cual, entendemos,dichos documentos no serían considerados comoguía de remisión.En virtud de lo expuesto, las infracciones tipificadas en losnumerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario (5)no se configuran siempre que se consigne, en la guía deremisión del remitente y del transportista, entre otros requisitos,el costo mínimo que corresponda al tramo del servicioprestado, calculado de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 049-2002-MTC, por lo que el no consignarloo consignar uno distinto ocasionará la comisión delas infracciones señaladas (6) .2. Respecto a la segunda consulta, entendemos que ésta versasobre si el hecho que el remitente tratándose de la modalidadde transporte público, emita su guía de remisión–remitenteincumpliendo algún requisito establecido en las normasvigentes ocasiona que el transportista incurra en la infraccióntipificada en el numeral 3 del artículo 174° delTUO del Código Tributario, pese a tener su guía de remisión–transportistacorrectamente emitida, de conformidadcon el artículo 97° del citado TUO.Al respecto, debemos indicar lo siguiente:El artículo 97° del TUO del Código Tributario señala que laspersonas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadasa exigir al remitente los comprobantes de pago o guías deremisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichosdocumentos durante el traslado.Agrega que, en cualquier caso, el comprador, el usuario y eltransportista están obligados a exhibir los referidos comprobanteso guías de remisión a los funcionarios de la Administración Tributaria,cuando fueran requeridos.El RCP establece en el numeral 2 del artículo 18°, que cuando eltraslado se realice bajo la modalidad de transporte público:(...) 2.1 Se emitirán dos guías de remisión:2.1.1. Una por el transportista, en los casos señalados en losnumerales anteriores del presente artículo; y2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al iniciodel traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6del presente artículo.De otro lado, el numeral 3 del artículo 174° del TUO del CódigoTributario establece que, constituye infracción relacionada conla obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:(...) 3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía deremisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentarel traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados como comprobantes de pagoo guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.Por su parte, el numeral 2.3 del artículo 20° del RCP estableceque las guías de remisión que correspondan al destinatario y lacopia SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo19° (7) del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes ydeberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismoen poder del destinatario.Como se desprende de la norma citada en el párrafo anterior, lasguías de remisión que sustentan el traslado de bienes son tanto laguía de remisión del remitente como del transportista, por lo que laemisión de una de éstas sin observar los requisitos establecidos ocasionaráque se configure la infracción tipificada en el numeral 3 delartículo 174° del TUO del Código Tributario.CONCLUSIONES:1. Se incurre en las infracciones tributarias tipificadas en losnumerales 3 y 6 del TUO del Código Tributario según corresponda,si se consigna en las guías de remisión transportistao remitente un costo mínimo distinto a los establecidospor el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, sea mayor omenor al fijado en dicha norma.2. Incurre en la infracción tributaria que señala el numeral 3del artículo 174° del TUO del Código Tributario, el transportistaque sustenta el traslado de los bienes, entre otros,mediante una guía de remisión-remitente que no3. Observe los requisitos establecidos por las normas vigentes.Atentamente,CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional JurídicoINTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT––––––(3) En ambos casos, trátese de la guía de remisión del remitente como del transportista.(4) Puede ser un monto menor o mayor al costo mínimo establecido por DecretoSupremo Nº 049-2002-MTC.(5) Los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, sustituidos mediante Ley Nº 27877 publicada el 14.12.2002 señalanque constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitiry exigir comprobantes de pago:3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/uotro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, ocon documentos que no reúnen los requisitos y características para serconsiderados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otrodocumento que carezca de validez.6. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otrodocumento, previsto por las normas para sustentar la remisión, o condocumentos que no reúnen los requisitos y características para ser consideradoscomo comprobantes de pago o guías de remisión, u otrodocumento que carezca de validez.(6) Similar criterio ha sido recogido en el Informe Nº 067-2003-SUNAT/2B0000.(7) Dichos numerales señalan el destino de las copias, tanto de la guía de remisión–remitentecomo de la guía de remisión–transportista.AGOSTO 2003 29

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