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informe tributario - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONALEmisión de Guías de Remisiónpor Traslado de Bienes• TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIASINFORME Nº 099-2003-SUNAT/2B0000Lima, 14 de marzo de 2003MATERIA:Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías deremisión y sus requisitos:1. Si el costo mínimo consignado en las guías de remisiónes menor o mayor al calculado de conformidad con elDecreto Supremo Nº 049-2002-MTC, ¿en dicha situaciónse estaría incurriendo en infracción de igual maneracomo si no se consignara dicho requisito?2. Si el remitente muestra su guía de remisión –remitenteincumpliendo algún requisito establecido en las normasvigentes y el transportista muestra conforme su guía deremisión– transportista, ¿el transportista seguirá incurriendoen infracción con referencia al artículo 97° delTUO del Código Tributario?BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, «CódigoTributario»).– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicadoel 14.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,«TUO de la Ley del Impuesto a la Renta»).– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante «TUOde la Ley del IGV»).– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado porla Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT,publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante,«RCP»).– Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, que aprueba elestudio «Metodología de Determinación de Costos parael Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibusy de Carga en Camión», publicado el 30.12.2002.ANÁLISIS:Mediante Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SU-NAT (1) modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2003/SUNAT (2) , se ha sustituido el Capítulo V del RCP, y se hadispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19°, entre otros, quepara efecto de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174°del Código Tributario y en el presente Reglamento, se consideraránguías de remisión del remitente y del transportista a los documentosque cumplan con los siguientes requisitos:(..) 2. GUIA DE REMISIÓN DEL REMITENTEINFORMACIÓN IMPRESA (...)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(...) 2.16. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio,cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público,el mismo que será calculado de acuerdo a las normas queemita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del remitente,en los siguientes casos:a) Cuando en una misma unidad de transporte se trasladenbienes que pertenezcan a más de un remitente–carga fraccionadao consolidada.b) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro deuna provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.c) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículosde carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisor itinerante.Agrega que, para efectos de los incisos b) y c) antes glosadosse considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte dela Provincia de Lima. Asimismo, para efecto de los incisos a) y b) eltransportista deberá comunicar la existencia de estos supuestos alremitente.3. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTAINFORMACIÓN IMPRESA (...)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(...) 3.15. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicioprestado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas queemita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse enmás de un punto de llegada, se considerará como tal a la provinciamás lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remitenbienes de más de un remitente, el costo mínimo será prorrateadoproporcionalmente por cada remitente de acuerdo a la proporciónde la capacidad útil ocupada por la carga de cada remitente.Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del transportista,en los siguientes casos:a) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a15 toneladas métricas por reparto o distribución, recojo o–––––––(1) Publicada el 09.1.2003.(2) Publicada el 31.1.2003.28AGOSTO 2003

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