informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO(desayuno, almuerzo y cena), por un valor que puede ser financiadopor el trabajador, el trabajador y el empleador, o sólo porel empleador. En estos casos el empleador habilita el comedoren sus instalaciones, pero el monto financiado por el trabajadorno constituye PA.2.1.2 Efectos laborales: Las PA otorgadas bajo la modalidadde Suministro Directo tienen naturaleza jurídica de remuneracióny son computables para todo efecto legal. Este alcance seencuentra ratificado en el Artículo 13° de la Ley Nº 28051 queanalizamos, disposición que modifica el Art. 6° de la LPCL y elinciso j) del art.19° de la CTS, en cuyas normas se ha incluidoque “No constituye remuneración computable” para efectos decálculo y otros efectos tributarios “las prestaciones alimentariasotorgadas bajo la modalidad de SUMINISTRO INDIRECTO», conlo cual se excluye el suministro directo, es decir, el proporcionadopor el empleador en el comedor habilitado en el centro de trabajo.2.1.3 Efectos tributarios: Las PA que se den bajo esta modalidadde Suministro Directo constituyen remuneración y son computablespara todos los derechos, beneficios e ingresos laboralesconforme lo determina la legislación. En tal virtud se aplicarán aesas PA los aportes de seguridad social, pensiones, y tributos.2.1.4 Empleador que venía otorgando la PA: La Ley determinaque la PA que el empleador venía otorgando mediante SuministroDirecto al 03.08.2003, esto es a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 28051, por acto unilateral, costumbre omediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de «remuneracióncomputable».Es decir, se deberá considerar el monto respectivo de la PAque se ha venido otorgando por esas vías, para el cálculo deCTS, vacaciones, gratificación de fiestas patrias y navidad, y engeneral para todos los derechos y beneficios de naturaleza laboral.Asimismo, se computará para el cálculo de las contribucionese impuestos, excepto los aportes al Sistema Privado de Pensionespor cuanto éste no afecta las remuneraciones en especie.2.2. Suministro IndirectoEsta modalidad significa la entrega de alimentos a los trabajadoresa través de las empresas administradoras y proveedoras.2.2.1 PA a través de Empresas Administradoras (2) (EA): Cuandose otorgue las PA en esta modalidad, los empleadores debensuscribir convenios especiales con las Empresas Administradoras,las que se encargan de entregar al trabajador cupones, valesu otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentosen establecimientos afiliados.Así, los trabajadores podrán adquirir un menú o almuerzo,desayuno o cena y otros en los establecimientos afiliados queaceptan esos cupones o vales o análogos.Estamos seguros que el Reglamento de la Ley aclarará la operaciónde los cupones o vales al interior de las empresas; sinembargo, estimamos necesario señalar algunos aspectos laborales-tributariosque deberán tenerse en cuenta:a) El empleador debe contar con un listado en el cual seregistre: la entrega de los cupones y vales o lo que corresponda,en el cual conste lo que recibe cada trabajador ylas características esenciales de dicha entrega a fin dejustificar el destino final de dichos cupones y vales.b) Otro aspecto es el referido a la comunicación al trabajador,cuando se trate de actos unilaterales, convenios individualeso colectivos, de que estas sumas no son remuneracióny no se computan para los derechos o beneficiosde naturaleza laboral, para así evitar falsas expectativas.c) El beneficio debe registrarse separadamente en el Librode Planillas de Pago y por tanto en la Boleta de Pagorespectiva.d) El vale puede ser parte de un costo mayor del menú quepueda adquirir el trabajador en el establecimiento afiliado,pues no está circunscrito únicamente a precios prefijados.2.2.2 PA a través de Empresas Proveedoras (EP): Es la modalidadpor la cual se otorga alimentos a los trabajadores a travésde empresas denominadas Empresas Proveedoras (EP), tales comocomercios, panaderías, bodegas, restaurantes y otros las que paraoperar en el entorno de un empleador deben celebrar con ellosun convenio específico. Dichas empresas deberán inscribirse enun registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo.Cabe señalar que:a) Tratándose de empresas proveedoras de alimentos y teniendoen cuenta los alcances del proyecto que originóesta disposición legal, se trataría de un mecanismo por elcual el trabajador con esos cupones o vales, adquierealimentos sin preparar y que comprenden una canastabásica.b) El empleador debe contar con un listado en el cual seregistre la entrega de los cupones y vales, lo que recibecada trabajador y las características esenciales de dichaentrega.2.3 PA mixta: Las prestaciones pueden otorgarse bajo las modalidadesde Suministro Directo o Suministro Indirecto o las dosen forma concurrente.3. Temas Tributarios3.1 Tributos aplicables a las PA indirectasSe aplican a las PA Indirectas, el Impuesto a la Renta de QuintaCategoría, así como el Impuesto Extraordinario de Solidaridad(IES).3.2 Inafectación de las PA indirectasPara las prestaciones otorgadas por Suministro Indirecto, laLey establece inafectaciones laborales y tributarias.3.1 Inafectaciones Laborales: Las PA Indirectas no constituyenremuneración computable y por tanto no se tendrán en cuentapara la determinación de derechos o beneficios de naturalezalaboral, sean de origen legal o convencional. En consecuencia,no se computarán para la CTS, Vacaciones, Gratificaciones deFiestas Patrias y Navidad, Póliza de Seguro de Vida, RMV diurnay nocturna, Indemnizaciones por despido, entre otros. Delmismo modo tratándose de Regímenes Laborales Especiales tampocose tendrán en cuenta para los derechos y beneficios queestablece cada una de estos regímenes y que se calculen en basea remuneraciones.3.2 Inafectaciones Tributarias: Las PA no se computarán parael cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social.Esta inafectación comprende a los aportes al Régimen Contributivode la Seguridad Social (9 por ciento), el aporte al SistemaNacional de Pensiones (13 por ciento), el aporte al Seguro Com-–––––––(2) Las EA son entidades especializadas en la administración comercial, operativay financiera de los sistemas de entrega de alimentos.26AGOSTO 2003

INFORME TRIBUTARIOplementario de Trabajo de Riesgo que se abone a ESSALUD (porcuanto se percibe en especie) o a la Compañía de Seguros, segúnel caso.Por su naturaleza, las PA no se aplican a los aportes al SistemaPrivado de Pensiones por así disponerlo el Art. 3º del Reglamentodel TUO del SPP (definiciones). Tampoco son base de cálculopara la Contribución al SENATI ya que ésta constituye unacontribución que se aplica a las remuneraciones y las PA no loson.3.3 La PA como gasto de empresa y el carácter de generalidadComo podemos recordar la Tercera Disposición Final de laLey Nº 27356, establece que los gastos que realizan las empresasdeben ser necesarios para producir y mantener la fuente;además deberán ser normales para la actividad que genera laventa gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidaden relación con los ingresos del contribuyente y generalidadpara los gastos a que se refiere el inciso l) del Artículo37º del Impuesto a la Renta, entre otros.En cuanto a la generalidad, este criterio podría considerarseno cumplido respecto a las PA dado que para que proceda laaplicación del beneficio es necesaria la aceptación del trabajador,y algunos trabajadores podrían considerar no convenienterecibir las PA. En todo caso, habrá que tener cuidado en la conservaciónde la documentación sustentatoria correspondiente.4. Formalidades4.1 Formalidad de los vales o cuponesLos cupones o vales u otros documentos análogos deberáncontener las siguientes especificaciones:– El valor que será pagado al establecimiento proveedor.– La razón social del empleador que concede el beneficio.– La mención: «Exclusivamente para el pago de comidas oalimentos. Está prohibida la negociación total o parcialpor dinero». Debe agregarse que es intransferible a terceros.– Nombre del trabajador beneficiario.– Fecha de vencimiento.En cuanto a la necesidad de fecha de vencimiento, el problemaque se presenta es que no hay un procedimiento para cuandovenza el cupón, sin embargo consideramos que una vez vencidoel cupón éste debe devolverse al empleador para que se canjeepor uno nuevo, por cuanto de lo contrario, se producirían problemasrespecto al extorno del Impuesto a la Renta de 5ta. por nohaber consumido la PA y también respecto al IES.4.2 Crédito fiscalLa Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a lostrabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones,vales, u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestacionesalimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintasde máquinas registradoras que no permitan ejercer el derechoal crédito fiscal, ni ser utilizados para sustentar costo y/ogasto para efectos tributarios.4.3 Libro de Planillas de PagoEl Libro de Planillas de Pago está regulado por el D. S. Nº001-98-TR y su modificatoria D. S. Nº 017-2001-TR. En estelibro se registran los ingresos de los trabajadores y las deduccionestales como tributos, aportes, contribuciones y demás obligacionesque se apliquen a los haberes de los trabajadores.La Ley ha dispuesto que los empleadores que otorguen elbeneficio de prestaciones alimentarias por suministro directo oindirecto deberán consignar en el Libro de Planillas de Remuneraciones,en columna aparte, el monto correspondiente a las mismas,a efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficiosestablecidos en la presente Ley.Cabe señalar que de conformidad al D.S. Nº 001-98-TR ellibro o registro de los pagos a los trabajadores se denomina Planillade Pago, y no Libro de Planillas de Remuneraciones, denominaciónanterior contenida en el derogado D. S. Nº 015-72-TRque rigió hasta el mes de enero del año 1998. Esto lo señalamospor cuanto en la Planilla se registran tanto conceptos remunerativoscomo conceptos no remunerativos.Tanto las Prestaciones Alimentarias por Suministro Directocomo las otorgadas por Suministro Indirecto deberán registrarseen la referida Planilla de Pago.En la columna ingresos, la Prestación Alimentaria Directa (desayuno,almuerzo o cena). Asimismo, la Prestación AlimentariaIndirecta otorgada a través de Empresas Administradoras o EmpresasProveedores.En la columna de deducciones se registrarán los gastos incurridospara cancelar el consumo del desayuno, almuerzo o cena,o la recepción de los cupones o vales de las empresas Administradoraso Proveedoras de Alimentos.5. Normas modificatoriasSe ha modificado el artículo 6º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los términos siguientes:«Artículo 6°.- Constituye remuneración para todo efecto legalel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, endinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaciónque tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumasde dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidadde alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerioque lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.No constituye remuneración computable para efecto de cálculode los aportes y contribuciones a la seguridad social así comopara ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valorde las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidadde suministro indirecto”.Se modificó también el inciso “j” del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,Decreto Legislativo N° 650, aprobado mediante DecretoSupremo 001-97-TR, en los términos siguientes:“ j) La alimentación proporcionada directamente por el empleadorque tenga la calidad de condición de trabajo por serindispensable para la prestación de servicios, las prestacionesalimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirectode acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive demandato legal”.AGOSTO 2003 27

INFORME TRIBUTARIO(desayuno, almuerzo y cena), por un valor que puede ser financiadopor el trabajador, el trabajador y el empleador, o sólo porel empleador. En estos casos el empleador habilita el comedoren sus instalaciones, pero el monto financiado por el trabajadorno constituye PA.2.1.2 Efectos laborales: Las PA otorgadas bajo la modalidadde Suministro Directo tienen naturaleza jurídica de remuneracióny son computables para todo efecto legal. Este alcance seencuentra ratificado en el Artículo 13° de la Ley Nº 28051 queanalizamos, disposición que modifica el Art. 6° de la LPCL y elinciso j) del art.19° de la CTS, en cuyas normas se ha incluidoque “No constituye remuneración computable” para efectos decálculo y otros efectos <strong>tributario</strong>s “las prestaciones alimentariasotorgadas bajo la modalidad de SUMINISTRO INDIRECTO», conlo cual se excluye el suministro directo, es decir, el proporcionadopor el empleador en el comedor habilitado en el centro de trabajo.2.1.3 Efectos <strong>tributario</strong>s: Las PA que se den bajo esta modalidadde Suministro Directo constituyen remuneración y son computablespara todos los derechos, beneficios e ingresos laboralesconforme lo determina la legislación. En tal virtud se aplicarán aesas PA los aportes de seguridad social, pensiones, y tributos.2.1.4 Empleador que venía otorgando la PA: La Ley determinaque la PA que el empleador venía otorgando mediante SuministroDirecto al 03.08.2003, esto es a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 28051, por acto unilateral, costumbre omediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de «remuneracióncomputable».Es decir, se deberá considerar el monto respectivo de la PAque se ha venido otorgando por esas vías, para el cálculo deCTS, vacaciones, gratificación de fiestas patrias y navidad, y engeneral para todos los derechos y beneficios de naturaleza laboral.Asimismo, se computará para el cálculo de las contribucionese impuestos, excepto los aportes al Sistema Privado de Pensionespor cuanto éste no afecta las remuneraciones en especie.2.2. Suministro IndirectoEsta modalidad significa la entrega de alimentos a los trabajadoresa través de las empresas administradoras y proveedoras.2.2.1 PA a través de Empresas Administradoras (2) (EA): Cuandose otorgue las PA en esta modalidad, los empleadores debensuscribir convenios especiales con las Empresas Administradoras,las que se encargan de entregar al trabajador cupones, valesu otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentosen establecimientos afiliados.Así, los trabajadores podrán adquirir un menú o almuerzo,desayuno o cena y otros en los establecimientos afiliados queaceptan esos cupones o vales o análogos.Estamos seguros que el Reglamento de la Ley aclarará la operaciónde los cupones o vales al interior de las empresas; sinembargo, estimamos necesario señalar algunos aspectos laborales-<strong>tributario</strong>sque deberán tenerse en cuenta:a) El empleador debe contar con un listado en el cual seregistre: la entrega de los cupones y vales o lo que corresponda,en el cual conste lo que recibe cada trabajador ylas características esenciales de dicha entrega a fin dejustificar el destino final de dichos cupones y vales.b) Otro aspecto es el referido a la comunicación al trabajador,cuando se trate de actos unilaterales, convenios individualeso colectivos, de que estas sumas no son remuneracióny no se computan para los derechos o beneficiosde naturaleza laboral, para así evitar falsas expectativas.c) El beneficio debe registrarse separadamente en el Librode Planillas de Pago y por tanto en la Boleta de Pagorespectiva.d) El vale puede ser parte de un costo mayor del menú quepueda adquirir el trabajador en el establecimiento afiliado,pues no está circunscrito únicamente a precios prefijados.2.2.2 PA a través de Empresas Proveedoras (EP): Es la modalidadpor la cual se otorga alimentos a los trabajadores a travésde empresas denominadas Empresas Proveedoras (EP), tales comocomercios, panaderías, bodegas, restaurantes y otros las que paraoperar en el entorno de un empleador deben celebrar con ellosun convenio específico. Dichas empresas deberán inscribirse enun registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo.Cabe señalar que:a) Tratándose de empresas proveedoras de alimentos y teniendoen cuenta los alcances del proyecto que originóesta disposición legal, se trataría de un mecanismo por elcual el trabajador con esos cupones o vales, adquierealimentos sin preparar y que comprenden una canastabásica.b) El empleador debe contar con un listado en el cual seregistre la entrega de los cupones y vales, lo que recibecada trabajador y las características esenciales de dichaentrega.2.3 PA mixta: Las prestaciones pueden otorgarse bajo las modalidadesde Suministro Directo o Suministro Indirecto o las dosen forma concurrente.3. Temas Tributarios3.1 Tributos aplicables a las PA indirectasSe aplican a las PA Indirectas, el Impuesto a la Renta de QuintaCategoría, así como el Impuesto Extraordinario de Solidaridad(IES).3.2 Inafectación de las PA indirectasPara las prestaciones otorgadas por Suministro Indirecto, laLey establece inafectaciones laborales y tributarias.3.1 Inafectaciones Laborales: Las PA Indirectas no constituyenremuneración computable y por tanto no se tendrán en cuentapara la determinación de derechos o beneficios de naturalezalaboral, sean de origen legal o convencional. En consecuencia,no se computarán para la CTS, Vacaciones, Gratificaciones deFiestas Patrias y Navidad, Póliza de Seguro de Vida, RMV diurnay nocturna, Indemnizaciones por despido, entre otros. Delmismo modo tratándose de Regímenes Laborales Especiales tampocose tendrán en cuenta para los derechos y beneficios queestablece cada una de estos regímenes y que se calculen en basea remuneraciones.3.2 Inafectaciones Tributarias: Las PA no se computarán parael cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social.Esta inafectación comprende a los aportes al Régimen Contributivode la Seguridad Social (9 por ciento), el aporte al SistemaNacional de Pensiones (13 por ciento), el aporte al Seguro Com-–––––––(2) Las EA son entidades especializadas en la administración comercial, operativay financiera de los sistemas de entrega de alimentos.26AGOSTO 2003

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