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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOFinalmente, el D. S. Nº 045-2003-MTC ha venido a establecercriterios para el cálculo del costo mínimo, complementariosa las normas señaladas.2. Supuestos en los que se aplica el costo mínimoConforme a las normas señaladas, el costo mínimo sólo seríaaplicable a:a) Aquellos contratos de transporte celebrados con anterioridadal 15 de mayo de 2003 siempre que no consten endocumento de fecha cierta. De tener fecha cierta dichoscontratos, no habrá exigencia de aplicar el costo mínimo.Al respecto, cabe referir que, de conformidad con el artículo245° del Código Procesal Civil, un documento privadoadquiere fecha cierta desde:– La muerte del otorgante;– La presentación del documento ante funcionario público;– La presentación del documento ante notario público,para que certifique la fecha o legalice las firmas;– La difusión a través de un medio público de fechadeterminada o determinable; y– Otros análogos a los señalados.b) Aquellos contratos de transporte celebrados desde el 16de mayo de 2003, siempre que:– El transporte se realice en los vehículos señalados enel Reglamento Nacional de Vehículos: camiones, consideradoscomo tales a los vehículos autopropulsadosmotorizados destinados al transporte de bienescon un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000kilos. Puede incluir carrocería o estructura portante.Si por la naturaleza de carga, el vehículo sobrepasaselos pesos y/o dimensiones señaladas en ese reglamento,no será de aplicación el sistema.A su vez, si la configuración vehicular no estuvieraconsiderada en el Anexo V del D. S. Nº 049-2002-MTC, tampoco será de aplicación el sistema. Se trataríaen principio del caso de automóviles, vehículoscon peso bruto menor a 4 Tm., y de unidades detransporte interprovincial de pasajeros que, entreotros, transportasen carga.– El transporte se realice en vehículos con capacidadútil mayor a 2 Tm.– El transporte no se realice íntegramente en recintoscerrados, salvo los referidos en el Anexo II del D. S.Nº 049-2002-MTC (Puertos y ámbito local).– El transporte no se realice en vehículos de carga útilmenor a 15 Tm. dentro de una provincia por:(i) un remitente a varios destinatarios por reparto odistribución, recojo o recambio de producto orecojo de envases y embalajes dentro de una provincia,y,(ii) el motivo de traslado sea el de emisor itinerante.En consecuencia, fuera de estos supuestos, no habría posibilidadde aplicar la determinación del costo mínimo,lo que como veremos adelante tendrá consecuencias enmateria de traslado de bienes.3. ¿Cuál es el costo mínimo?De lo establecido en las normas mencionadas en el punto 1no queda claro cual es el costo mínimo a aplicar. Al respecto sehan planteado dos posibilidades:– El costo mínimo puede variar en 10 por ciento para abajoy 10 por ciento para arriba de los obtenidos de acuerdoal procedimiento establecido en el D. S. Nº 049-2002-MTC. Con ello, en realidad estaríamos hablando de una“banda de costos”.Esta posición fue sostenida por nosotros en el pasado,hasta la emisión del D. S. Nº 045-2003-MTC.– El costo mínimo está constituido por el monto que se obtieneluego de aplicar la reducción del 10 por ciento delos montos obtenidos de acuerdo al procedimiento establecidoen el D. S. Nº 049-2002-MTC.Esta posición, difícil de sostener hasta la vigencia del D.S. Nº 045-2003-MTC, ha sido expresamente establecidapor esta última norma. Conforme a ello, el esquemade costo mínimo habría variado de uno en base a unabanda a un costo fijo.4. Procedimiento para determinar el costo mínimoConforme al régimen vigente, el procedimiento para determinarel costo mínimo varía según se trate de que el transportese realice en ámbitos locales o en ámbitos supralocales. Veamos:a) TRANSPORTE EN ÁMBITOS LOCALESSi el transporte se realiza en ámbitos locales o en puertosse aplican directamente las tablas establecidas en elAnexo II del D. S. Nº 049-2002-MTC.A tal efecto, resulta conveniente preguntarnos a qué serefiere la norma cuando habla de ámbito local, ¿dentrode una provincia o dentro de una ciudad? Aunque lanorma usa indistintamente en algunos casos los términosciudad o provincia, entendemos que es dentro de unaprovincia en la medida en que se trata de un parámetrode determinación territorial objetivo mientras que el término“ciudad” adolece de la determinabilidad del primero,especialmente en varias ciudades y asentamientosdel interior del país.Más allá de ello, cabe precisar que en el caso de lasprovincias de Lima y El Callao, éstas serían tratadas comosi fueran una misma ciudad o provincia.Ahora bien, para el ámbito local se aplicaría la primeratabla (que resulta más cara que la otra), que contiene loscostos aplicables de 0 a 45 Kms.El problema surge si el ámbito del transporte no deja deser local (dentro de una provincia) pero supera los 45Kms., ¿qué se aplicaría? Creemos que en esos casos seaplicaría el máximo de 45 Kms., empero, cabe dejarsentado que algunos han sostenido, desde nuestra perspectivainadecuadamente, que debe aplicarse el procedimientoaplicable al transporte en ámbitos supralocales.En el caso de los puertos se aplicaría la segunda tabla.b) TRANSPORTE EN ÁMBITOS SUPRALOCALESEn el caso que el transporte se realice en ámbitos supralocales,deberá seguirse el siguiente procedimiento:1. Establecer el punto de salida y el punto de destino dela mercadería.2. Revisar las tablas del Anexo I que establecen las dis-AGOSTO 2003 19

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