INFORME TRIBUTARIOImplicancias Tributarias de laAplicación del Costo MínimoA propósito de la emisión del D. S. Nº 045-2003-MTCA MANERA DE INTRODUCCIÓNCon anterioridad nos hemos referido a la problemática deluso del costo mínimo (1) en materia tributaria y a las propiasincongruencias del modelo. Ahora bien, recientemente se hapublicado el D. S. Nº 045-2003-MTC, por el que se han establecidonuevas disposiciones a aplicar respecto a la utilizaciónde este mecanismo por parte de los sujetos intervinientes en operacionesde traslado de bienes.En ese sentido, queremos plantear el estado de la cuestiónhoy y algunas reflexiones sobre la aplicación en materia tributaria.I. LOS COSTOS MÍNIMOS EN EL TRANSPORTEDE CARGA1. Las disposiciones aplicablesComo sabemos, a comienzos del año 2001 se encargó auna universidad del país el establecimiento de una metodologíapara la determinación de costos para el servicio público de transportede carga de camión (en adelante “la Metodología”), conla finalidad de que el gobierno mantenga un estado adecuadorespecto a la situación económica de los operadores de dichosector; dicha investigación fue puesta a conocimiento de la poblaciónmediante su publicación en el diario oficial el 3 de febrerode 2002.Cabe precisar que dicho estudio, a decir de la propia universidad,no fue hecho con la finalidad de calcular las tarifas(comúnmente denominadas como fletes) que cobran las empresasque brindan el servicio de transporte de carga pues, aquélse basaba en un escenario de cálculo determinado: (i) una unidadvehicular de 30 Tm., (ii) una empresa modelo eficiente (con18 unidades de vehículos en operación), (iii) operando en unmercado con distorsiones, y, (iv) cuyo rendimiento técnico delvehículo fuese el estipulado por el fabricante.Ahora bien, el Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por D. S. Nº 040-2001-MTC, establecióen su artículo 64° un modelo de regulación tarifaria que permitíaque los transportistas fijasen sus tarifas por el servicio detransporte de carga en bandas dentro de límites mínimos y máximosaprobados por Decreto Supremo del MTC. Dichas bandasoscilarían en 30 por ciento entre ambas, siendo la banda mínimafijada en base a un estudio de costos.Esta norma empezó a convivir con las reglas establecidaspor los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia Nº 140-2001,publicado el 31 de diciembre de 2001. Según dichas reglas, ladeterminación de tarifas en el transporte público de carga seefectúa libremente por los prestadores de dichos servicios, deacuerdo a las condiciones del mercado y según los criterios dela oferta y la demanda, aunque excepcionalmente el gobierno,por razones de interés nacional o necesidad pública, podríafijar tarifas mínimas a ser cobradas.No es este el espacio para discutir la validez en el tiempodel Decreto de Urgencia mencionado, pero en términos prácticoseste se mantendría vigente hasta hoy y habría sido, durantela vigencia del artículo 64° del D. S. Nº 040-2001-MTC (hastasu derogación por el D. S. Nº 021-2003-MTC), aplicado porencima de dicha norma reglamentaria.En aplicación de este esquema, el D. S. Nº 049-2002-MTC,publicado el 30 de diciembre de 2002, aprobó la Metodología,y con ello, como anexos, las tablas que deben aplicarse en elproceso para calcular el costo mínimo. Así, el Anexo I contienelas tablas de distancias entre Lima hacia los principales destinosnacionales (este Anexo ha sido sustituido por el D. S. Nº 045-2003-MTC, publicado el 2 de agosto pasado), el Anexo II contienelos costos para el transporte de carga en camión en elámbito local y puertos, el Anexo III los costos por Kms. para eltransporte de carga en camión por carreteras (modulo de 0 a500 Kms.), el Anexo IV los costos por Kms. para el transportede carga en camión por carreteras (modulo de más de 500Kms.), el Anexo V las configuraciones vehiculares y simbologíade identificación según D. S. Nº 034-2001-MTC y el Anexo VIcontiene el factor de retorno en vacío (FRV).Posteriormente, el 14 de mayo de 2003, en base a una negociaciónentre el gobierno y el gremio de los transportistas decarga, se publicó el D. S. Nº 021-2003-MTC que, en base alDecreto de Urgencia Nº 140-2001, aprobó un sistema de bandade costos mínimos, según el cual, se estableció en 10 porciento la banda de variación porcentual mínima y máxima delos costos que fueron aprobados por el D. S. Nº 049-2002-MTC. A partir del mínimo del rango de variación porcentual sepodrá establecer libremente los fletes y tarifas correspondientes.–––––––(1) Ver el <strong>informe</strong> “Los Costos Mínimos del Transporte de Carga. Problemáticade su inclusión como requisito de validez de las Guías de Remisión” enSuplemento Especial Informe Tributario N°s. 143 y 144 correspondientes alos meses de abril y mayo de 2003.18AGOSTO 2003
INFORME TRIBUTARIOFinalmente, el D. S. Nº 045-2003-MTC ha venido a establecercriterios para el cálculo del costo mínimo, complementariosa las normas señaladas.2. Supuestos en los que se aplica el costo mínimoConforme a las normas señaladas, el costo mínimo sólo seríaaplicable a:a) Aquellos contratos de transporte celebrados con anterioridadal 15 de mayo de 2003 siempre que no consten endocumento de fecha cierta. De tener fecha cierta dichoscontratos, no habrá exigencia de aplicar el costo mínimo.Al respecto, cabe referir que, de conformidad con el artículo245° del Código Procesal Civil, un documento privadoadquiere fecha cierta desde:– La muerte del otorgante;– La presentación del documento ante funcionario público;– La presentación del documento ante notario público,para que certifique la fecha o legalice las firmas;– La difusión a través de un medio público de fechadeterminada o determinable; y– Otros análogos a los señalados.b) Aquellos contratos de transporte celebrados desde el 16de mayo de 2003, siempre que:– El transporte se realice en los vehículos señalados enel Reglamento Nacional de Vehículos: camiones, consideradoscomo tales a los vehículos autopropulsadosmotorizados destinados al transporte de bienescon un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000kilos. Puede incluir carrocería o estructura portante.Si por la naturaleza de carga, el vehículo sobrepasaselos pesos y/o dimensiones señaladas en ese reglamento,no será de aplicación el sistema.A su vez, si la configuración vehicular no estuvieraconsiderada en el Anexo V del D. S. Nº 049-2002-MTC, tampoco será de aplicación el sistema. Se trataríaen principio del caso de automóviles, vehículoscon peso bruto menor a 4 Tm., y de unidades detransporte interprovincial de pasajeros que, entreotros, transportasen carga.– El transporte se realice en vehículos con capacidadútil mayor a 2 Tm.– El transporte no se realice íntegramente en recintoscerrados, salvo los referidos en el Anexo II del D. S.Nº 049-2002-MTC (Puertos y ámbito local).– El transporte no se realice en vehículos de carga útilmenor a 15 Tm. dentro de una provincia por:(i) un remitente a varios destinatarios por reparto odistribución, recojo o recambio de producto orecojo de envases y embalajes dentro de una provincia,y,(ii) el motivo de traslado sea el de emisor itinerante.En consecuencia, fuera de estos supuestos, no habría posibilidadde aplicar la determinación del costo mínimo,lo que como veremos adelante tendrá consecuencias enmateria de traslado de bienes.3. ¿Cuál es el costo mínimo?De lo establecido en las normas mencionadas en el punto 1no queda claro cual es el costo mínimo a aplicar. Al respecto sehan planteado dos posibilidades:– El costo mínimo puede variar en 10 por ciento para abajoy 10 por ciento para arriba de los obtenidos de acuerdoal procedimiento establecido en el D. S. Nº 049-2002-MTC. Con ello, en realidad estaríamos hablando de una“banda de costos”.Esta posición fue sostenida por nosotros en el pasado,hasta la emisión del D. S. Nº 045-2003-MTC.– El costo mínimo está constituido por el monto que se obtieneluego de aplicar la reducción del 10 por ciento delos montos obtenidos de acuerdo al procedimiento establecidoen el D. S. Nº 049-2002-MTC.Esta posición, difícil de sostener hasta la vigencia del D.S. Nº 045-2003-MTC, ha sido expresamente establecidapor esta última norma. Conforme a ello, el esquemade costo mínimo habría variado de uno en base a unabanda a un costo fijo.4. Procedimiento para determinar el costo mínimoConforme al régimen vigente, el procedimiento para determinarel costo mínimo varía según se trate de que el transportese realice en ámbitos locales o en ámbitos supralocales. Veamos:a) TRANSPORTE EN ÁMBITOS LOCALESSi el transporte se realiza en ámbitos locales o en puertosse aplican directamente las tablas establecidas en elAnexo II del D. S. Nº 049-2002-MTC.A tal efecto, resulta conveniente preguntarnos a qué serefiere la norma cuando habla de ámbito local, ¿dentrode una provincia o dentro de una ciudad? Aunque lanorma usa indistintamente en algunos casos los términosciudad o provincia, entendemos que es dentro de unaprovincia en la medida en que se trata de un parámetrode determinación territorial objetivo mientras que el término“ciudad” adolece de la determinabilidad del primero,especialmente en varias ciudades y asentamientosdel interior del país.Más allá de ello, cabe precisar que en el caso de lasprovincias de Lima y El Callao, éstas serían tratadas comosi fueran una misma ciudad o provincia.Ahora bien, para el ámbito local se aplicaría la primeratabla (que resulta más cara que la otra), que contiene loscostos aplicables de 0 a 45 Kms.El problema surge si el ámbito del transporte no deja deser local (dentro de una provincia) pero supera los 45Kms., ¿qué se aplicaría? Creemos que en esos casos seaplicaría el máximo de 45 Kms., empero, cabe dejarsentado que algunos han sostenido, desde nuestra perspectivainadecuadamente, que debe aplicarse el procedimientoaplicable al transporte en ámbitos supralocales.En el caso de los puertos se aplicaría la segunda tabla.b) TRANSPORTE EN ÁMBITOS SUPRALOCALESEn el caso que el transporte se realice en ámbitos supralocales,deberá seguirse el siguiente procedimiento:1. Establecer el punto de salida y el punto de destino dela mercadería.2. Revisar las tablas del Anexo I que establecen las dis-AGOSTO 2003 19