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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOImplicancias Tributarias de laAplicación del Costo MínimoA propósito de la emisión del D. S. Nº 045-2003-MTCA MANERA DE INTRODUCCIÓNCon anterioridad nos hemos referido a la problemática deluso del costo mínimo (1) en materia tributaria y a las propiasincongruencias del modelo. Ahora bien, recientemente se hapublicado el D. S. Nº 045-2003-MTC, por el que se han establecidonuevas disposiciones a aplicar respecto a la utilizaciónde este mecanismo por parte de los sujetos intervinientes en operacionesde traslado de bienes.En ese sentido, queremos plantear el estado de la cuestiónhoy y algunas reflexiones sobre la aplicación en materia tributaria.I. LOS COSTOS MÍNIMOS EN EL TRANSPORTEDE CARGA1. Las disposiciones aplicablesComo sabemos, a comienzos del año 2001 se encargó auna universidad del país el establecimiento de una metodologíapara la determinación de costos para el servicio público de transportede carga de camión (en adelante “la Metodología”), conla finalidad de que el gobierno mantenga un estado adecuadorespecto a la situación económica de los operadores de dichosector; dicha investigación fue puesta a conocimiento de la poblaciónmediante su publicación en el diario oficial el 3 de febrerode 2002.Cabe precisar que dicho estudio, a decir de la propia universidad,no fue hecho con la finalidad de calcular las tarifas(comúnmente denominadas como fletes) que cobran las empresasque brindan el servicio de transporte de carga pues, aquélse basaba en un escenario de cálculo determinado: (i) una unidadvehicular de 30 Tm., (ii) una empresa modelo eficiente (con18 unidades de vehículos en operación), (iii) operando en unmercado con distorsiones, y, (iv) cuyo rendimiento técnico delvehículo fuese el estipulado por el fabricante.Ahora bien, el Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por D. S. Nº 040-2001-MTC, establecióen su artículo 64° un modelo de regulación tarifaria que permitíaque los transportistas fijasen sus tarifas por el servicio detransporte de carga en bandas dentro de límites mínimos y máximosaprobados por Decreto Supremo del MTC. Dichas bandasoscilarían en 30 por ciento entre ambas, siendo la banda mínimafijada en base a un estudio de costos.Esta norma empezó a convivir con las reglas establecidaspor los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia Nº 140-2001,publicado el 31 de diciembre de 2001. Según dichas reglas, ladeterminación de tarifas en el transporte público de carga seefectúa libremente por los prestadores de dichos servicios, deacuerdo a las condiciones del mercado y según los criterios dela oferta y la demanda, aunque excepcionalmente el gobierno,por razones de interés nacional o necesidad pública, podríafijar tarifas mínimas a ser cobradas.No es este el espacio para discutir la validez en el tiempodel Decreto de Urgencia mencionado, pero en términos prácticoseste se mantendría vigente hasta hoy y habría sido, durantela vigencia del artículo 64° del D. S. Nº 040-2001-MTC (hastasu derogación por el D. S. Nº 021-2003-MTC), aplicado porencima de dicha norma reglamentaria.En aplicación de este esquema, el D. S. Nº 049-2002-MTC,publicado el 30 de diciembre de 2002, aprobó la Metodología,y con ello, como anexos, las tablas que deben aplicarse en elproceso para calcular el costo mínimo. Así, el Anexo I contienelas tablas de distancias entre Lima hacia los principales destinosnacionales (este Anexo ha sido sustituido por el D. S. Nº 045-2003-MTC, publicado el 2 de agosto pasado), el Anexo II contienelos costos para el transporte de carga en camión en elámbito local y puertos, el Anexo III los costos por Kms. para eltransporte de carga en camión por carreteras (modulo de 0 a500 Kms.), el Anexo IV los costos por Kms. para el transportede carga en camión por carreteras (modulo de más de 500Kms.), el Anexo V las configuraciones vehiculares y simbologíade identificación según D. S. Nº 034-2001-MTC y el Anexo VIcontiene el factor de retorno en vacío (FRV).Posteriormente, el 14 de mayo de 2003, en base a una negociaciónentre el gobierno y el gremio de los transportistas decarga, se publicó el D. S. Nº 021-2003-MTC que, en base alDecreto de Urgencia Nº 140-2001, aprobó un sistema de bandade costos mínimos, según el cual, se estableció en 10 porciento la banda de variación porcentual mínima y máxima delos costos que fueron aprobados por el D. S. Nº 049-2002-MTC. A partir del mínimo del rango de variación porcentual sepodrá establecer libremente los fletes y tarifas correspondientes.–––––––(1) Ver el <strong>informe</strong> “Los Costos Mínimos del Transporte de Carga. Problemáticade su inclusión como requisito de validez de las Guías de Remisión” enSuplemento Especial Informe Tributario N°s. 143 y 144 correspondientes alos meses de abril y mayo de 2003.18AGOSTO 2003

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