informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOcan la existencia de una serie de potestades jurídicas que no se encuentranen el derecho privado y que están referidas básicamente ala posibilidad del Estado de revocar unilateralmente el contrato porrazones de conveniencia o interés público. Forman parte del llamado“régimen exorbitante” la posibilidad de crear unilateralmentedeberes así como la presunción de validez o legitimidad de los actosadministrativos, el principio de ejecutoriedad y ciertas prerrogativasen la ejecución de los contratos administrativos, así como otras decarácter procesal.La asimilación del contrato suscrito con el Estado en la categoríade contrato de naturaleza administrativa parte de la llamada doctrinasustantivadora del contrato administrativo. Con el paso del tiempo,esta doctrina entró en revisión una vez que se comprobó la posibilidadde proceder de forma ordinaria a la contratación privada delos servicios públicos (7) .La primera objeción a la doctrina sustantivadora es que ésta consideraal contrato celebrado con la Administración dentro del campodel derecho administrativo en virtud de la “autonomía” del derechoadministrativo, olvidando que por tradición histórica las institucionesbásicas del derecho han sido formadas en el derecho civil. Por otrolado, se consideraba que los contratos administrativos son el resultadode una doble exigencia: (i) la peculiaridad de la Administracióncomo organización pública, lo que explica las reglas peculiares dela formación del contrato extensivas a todos los contratos en queinterviene la Administración y no sólo los administrativos; y, (ii) lapeculiaridad de su “giro o tráfico” lo que se manifiesta en las reglasde ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos (8) .Es cierto que en los contratos administrativos se destacan unaserie de cláusulas especiales que no se encuentran ordinariamenteen la contratación civil, pero ello no es suficiente para otorgarle a uncontrato el carácter de administrativo puesto que la Administraciónsuele utilizar los márgenes de libertad dispositiva que permite el derechocivil para introducir estas cláusulas que apenas dejan un margena la libertad dispositiva y que constituyen cláusulas generales decontratación, pero que no hacen al contrato de naturaleza administrativaaunque éste se refiera a un servicio público. El Estado puederecoger estas cláusulas generales de contratación y elaborar con ellaspliegos–tipo, es decir, modelos de contratos que se redactan en basea estas cláusulas. Posteriormente el Estado las legaliza, es decir, otorgaa estos pliegos–tipo el rango de ley. Estos pliegos surgen en unámbito dispositivo y no impositivo (9) . Como lo veremos más adelante,éste es el caso de los convenios de estabilidad pues la ley autoritativacontiene convenios–tipo que recogen diversas cláusulas generales.La prerrogativa de poder público por excelencia con que la Administracióncuenta en sus contratos administrativos es el privilegiode la decisión unilateral y ejecutoria sin necesidad de pronunciamientojudicial y que impone al contratista el deber de cumplimientoinmediato del contrato. En virtud de este privilegio la Administraciónpuede decidir sobre la perfección del contrato y su validez, la interpretacióndel contrato, la realización de las prestaciones por partedel contratista, la calificación de situaciones de incumplimiento, laimposición de sanciones contractuales, la prórroga del contrato, laconcurrencia de motivos objetivos de extinción del contrato, la recepcióny aceptación de las prestaciones contractuales, la liquidacióndel contrato y la apropiación o la devolución final de la fianza.El contratista en cambio, no sólo está obligado a cumplir las decisionesde la Administración en plazos extraordinarios, sino que ademásy, a diferencia de la Administración, tendrá que solicitar judicialmenteel cumplimiento de cualquiera de las acciones mencionadas.Sin embargo; este poder no es producto del contrato mismo,este poder deriva de la posición jurídica de la Administración y suprivilegio general de autotutela, de modo que este privilegio es en símismo extracontractual. Hoy la razón de fondo que justifica la aplicaciónde esta prerrogativa está en los contratos de servicios públicoscuya responsabilidad de gestión, por ser de interés público, espropia de la Administración. La Administración cuenta así con unmedio de ejercitar sus derechos que excede las facultades de losparticulares, pero ello no afecta a las reglas que definen los contenidosobligacionales del contrato, sino que se trata de una simple introducciónen el contrato de la mecánica general del proceder formalde la Administración para poder cumplir efectivamente sus funciones,pero que no afecta a las reglas de fondo del contrato en sí (10) .Otra característica atribuida a los contratos administrativos es laprerrogativa del ius variandi o “hecho del príncipe” que permite ala Administración modificar unilateralmente el contrato; sin embargo,esta potestad puede resolver no sólo los contratos de la administración,sino también los contratos privados puesto que en ellos sepuede presentar con absoluta normalidad un factum principis: unaexpropiación por ejemplo. Por lo tanto, esta característica tampocodetermina la naturaleza administrativa de los contratos sucritos conla Administración (11) .Por último, se considera que en los contratos administrativos lasreglas exorbitantes afectan a terceros a diferencia del contrato civil,que afecta sólo a sus partes. Esta afectación sin embargo, no es obradel contrato sino de la aplicación de leyes generales, fenómeno quetambién se da en los contratos civiles, tratándose entonces de efectosex lege y no ex contractu, por lo tanto, tampoco esto determina elcarácter administrativo del contrato (12) .GARCIA DE ENTERRIA considera liquidada la etapa en la que elcontrato administrativo y el contrato privado eran considerados comorealidades diametralmente opuestas. Al respecto dice: “Las característicaspropias de los contratos administrativos salvan el esquemacontractual de fondo, tal como lo ha configurado y depurado la técnicacivil”. “En el ámbito de la contratación con los entes públicos,dice, conviven tanto el derecho administrativo como el derecho privado,cualquier contrato es capaz de reflejar elementos del uno y delotro, sin que por ello varíe la esencia del instituto contractual. Ocurreque en los contratos vinculados a la actividad típica de la Administración(como es el caso del contrato de obras y servicios públicos),el elemento administrativo predomina y se les llama contratos administrativosy por lo tanto, su conocimiento es atribuido a la jurisdiccióncontencioso-administrativa, mientras que se conoce como contratode derecho privado a aquellos en los que predomina el elementocivil (13) .“El régimen jurídico de los contratos administrativos no es, portanto, unitario y puro, sino variable y mixto, apareciendo siempremezclados en distintas proporciones el Derecho Administrativo y elDerecho Privado” (14) .En conclusión, todo contrato celebrado con un ente estatal tienenaturaleza tanto civil como administrativa, y se determinará el régimenaplicable según el elemento predominante en el contrato. Paradeterminar cuál es el elemento predominante en los convenios deestabilidad, es necesario analizar con anterioridad la “teoría de actoadministrativo separable de fondo contractual”.Según esta teoría, existen los llamados actos separables, lo cualsignifica que en un contrato pueden existir actos que sean consideradosde naturaleza administrativa y actos considerados de naturalezacivil. Por ejemplo, la Administración puede arrendar un inmueblepara obtener una renta, el arrendamiento se regirá por el derechoprivado, pero la formación de la voluntad contractual de la entidadadministrativa y la selección del contratista deberá acomodarse a lasreglas del derecho público. Este tipo de contratos en cuanto a su––––(7) Ibid., pág. 632.(8) Ibid., pág. 633-634.(9) Ibid., pág. 634.(10) Ibid., pág. 636.(11) Ibid., pág. 637.(12) Ibid., pág. 638.(13)Ibid., pág. 639.(14) Ibid., pág. 646.12AGOSTO 2003

INFORME TRIBUTARIOpreparación y adjudicación se rigen por sus normas administrativasespeciales, y en cuanto a sus efectos y extinción, rigen las normas delderecho privado que le sean aplicables. Según ello, la validez de losactos administrativos preparatorios de todo contrato se decide conarreglo al Derecho Administrativo pues nos encontramos en el campode las normas de orden público, que son inderogables, aunque laregulación del fondo del contrato se remita al derecho civil (15) .En los convenios de estabilidad jurídica coexisten ambos elementos,tanto el administrativo como el civil pero en actos separables.Así, en su formación el convenio de estabilidad tiene naturalezaadministrativa, y en su ejecución tiene naturaleza civil, por expresadisposición de la ley. En este mismo sentido se pronuncia PINILLACISNEROS quien sostiene que si bien los efectos de la relación jurídicaobligatoria como son el incumplimiento de las prestaciones seregula por el derecho civil, el proceso de la formación de los contratoses regulado por el derecho administrativo (16) .En la formación del convenio de estabilidad, la Administraciónsólo puede actuar según lo establecido por la ley autoritativa, el procesode formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la ley prevé, la formación de la voluntad del Estado seproduce en base a lo establecido por la ley autoritativa y se restringea ella a fin de manifestar la voluntad del Estado, el órgano administrativocorrespondiente deberá aceptar las propuestas efectuadas yrecoger las decisiones tomadas por el particular, lo que necesariamenteimplica trámites administrativos. La manifestación de voluntaddel Estado atraviesa por fases que se encuentran sujetas a reglasformales y que constituyen actos de administración. Existe por lo tantoun carácter público en el proceso de formación de la voluntadcontractual de la Administración y queda claro que la generación yformación de estos contratos es manejada por la Administración Públicay regulada por el derecho administrativo.Una vez suscrito el convenio, la relación jurídica obligatoria quesurge es una relación de derecho civil y el proceso de manifestaciónde voluntad se da por concluido sustrayendo al Estado y al particulardel ámbito administrativo. Si la ley no exige la aprobación final medianteacto administrativo (es decir, mediante la expedición de unanorma que apruebe el convenio suscrito), bastará la firma del documentopor funcionario autorizado para la vigencia del contrato y dela relación jurídica de naturaleza civil. Si un convenio ha sido suscritoy no aprobado por Decreto o Resolución Suprema, en el caso enque la ley autoritativa así lo exija, la no promulgación del dispositivoimplica que no se ha llegado al ámbito del derecho civil y que elEstado no se ha visto sustraído de su ius imperium. Por lo tanto, elEstado podría no aprobar el documento ya suscrito en tanto no haingresado al campo de la contratación privada pues continúa gozandode un régimen exorbitante.Ahora bien, el artículo 39° del Decreto Legislativo Nº 757 señalaque:“Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo delartículo 1357° del Código Civil y tienen la calidad de contratos confuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejadossin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen caráctercivil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarsesin efecto por acuerdo entre las partes” (subrayado agregado).No queda duda alguna de que el convenio de estabilidad en suetapa de ejecución tiene naturaleza civil y que es el propio Estadoquien por propia voluntad se despoja del régimen de la contrataciónadministrativa y se somete al régimen privado (17) . La naturaleza civildel convenio de estabilidad no obedece a la doctrina de los actosseparables, sino más bien a la ley que le reconoce su carácter civil.En la ejecución de los convenios de estabilidad la AdministraciónPública no goza de ningún tipo de prerrogativas y no se puede hablarde una situación de subordinación del particular frente al Estado.El Convenio de Estabilidad permite al inversionista relacionarsecon la Administración Pública en un plano de igualdad, la Administraciónno goza entonces de ningún poder de decisión unilateral,del que gozaría si nos encontráramos frente a un contrato administrativo.El Estado, entonces, se ubica en un plano de igualdad jurídicacon el particular. No es un ente que, a través de su potestad normativao de su ius imperium, puede modificar las condiciones de loscontratos que suscriba con los particulares. Se convierte entonces enun simple contratante que deberá respetar lo suscrito con el particular,según las reglas de la buena fe contractual y la común intenciónde las partes. Así los convenios de estabilidad jurídica limitan, en loreferente a la materia estabilizada, las facultades de imperio del Estadoo las llamadas “prerrogativas de la Administración Pública”.En un plano de igualdad jurídica, el particular y el Estado actúancomo dos sujetos privados y bajo las reglas y principios del DerechoCivil. A la relación contractual entre el Estado y el particular se ledeberá aplicar las reglas del contrato privado y no las reglas de lacontratación administrativa.Se trata por lo tanto de contratos civiles con prestaciones recíprocas.En aplicación de las reglas de los artículos 1426° y siguientesdel Código Civil, es posible utilizar en estos contratos la excepciónde incumplimiento, la excepción de caducidad de plazo, la resoluciónpor incumplimiento y la teoría del riesgo. Al aplicar las reglascontractuales del ámbito privado a las relaciones jurídicas entre elEstado y un particular, nacidas de un convenio de estabilidad jurídica,corresponde también aplicar los métodos de interpretación de loscontratos privados.II. EL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICACOMO CONTRATO DE ADHESIÓNLa Administración Pública es una organización compleja que tieneuna especial posición y que sólo puede actuar cuando la ley lahabilita para ello y en los términos precisos de esa habilitación. Elproceso de formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la misma ley prevé (18) . Como ya ha quedado sentado, laformación de la voluntad del Estado en los convenios de estabilidadse encuentra regulada por la ley autoritativa que permite otorgargarantías y seguridades al inversionista debido a que existe un carácterpúblico en el proceso de formación de la voluntad contractualde la Administración (19) .La relación contractual que nace entre el Estado y un particular alsuscribir un convenio de estabilidad jurídica no se origina en un régimende absoluta libertad de negociación ya que el Estado para manifestarsu voluntad tendrá que regirse por el principio de legalidaden su actuación ciñéndose a lo establecido por la ley autoritativa. Enlo referente al inversionista, éste sólo podrá obtener al suscribir elconvenio de estabilidad lo que la ley autoritativa le faculta de manerataxativa, no lo que su voluntad pretenda pues, de ser así, se crearíaun privilegio inaceptable en su favor.El Estado manifiesta su voluntad según lo regulado por la leyautoritativa. Debe manifestar su voluntad dentro del ámbito de loestablecido por dicha ley. El contenido, los derechos y las obligacionesde los convenios que se celebren se fijarán según lo dispuestopor esta norma, el funcionario público deberá actuar dentro de esteámbito y regirse por lo establecido en esta ley a fin de que el Estado––––––(15) Ibid., pág. 644 a 645.(16) PINILLA CISNEROS, Antonio. "Los Contratos Ley en la legislación Peruana".Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima, Lima, 1999, pág. 17.(17) PINILLA CISNEROS, Antonio. Op. cit., pág. 140.(18) GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y FERNANDEZ Tomás – Ramón. Op. cit.,pág. 644.(19) Ibid., pág. 650.AGOSTO 2003 13

INFORME TRIBUTARIOpreparación y adjudicación se rigen por sus normas administrativasespeciales, y en cuanto a sus efectos y extinción, rigen las normas delderecho privado que le sean aplicables. Según ello, la validez de losactos administrativos preparatorios de todo contrato se decide conarreglo al Derecho Administrativo pues nos encontramos en el campode las normas de orden público, que son inderogables, aunque laregulación del fondo del contrato se remita al derecho civil (15) .En los convenios de estabilidad jurídica coexisten ambos elementos,tanto el administrativo como el civil pero en actos separables.Así, en su formación el convenio de estabilidad tiene naturalezaadministrativa, y en su ejecución tiene naturaleza civil, por expresadisposición de la ley. En este mismo sentido se pronuncia PINILLACISNEROS quien sostiene que si bien los efectos de la relación jurídicaobligatoria como son el incumplimiento de las prestaciones seregula por el derecho civil, el proceso de la formación de los contratoses regulado por el derecho administrativo (16) .En la formación del convenio de estabilidad, la Administraciónsólo puede actuar según lo establecido por la ley autoritativa, el procesode formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la ley prevé, la formación de la voluntad del Estado seproduce en base a lo establecido por la ley autoritativa y se restringea ella a fin de manifestar la voluntad del Estado, el órgano administrativocorrespondiente deberá aceptar las propuestas efectuadas yrecoger las decisiones tomadas por el particular, lo que necesariamenteimplica trámites administrativos. La manifestación de voluntaddel Estado atraviesa por fases que se encuentran sujetas a reglasformales y que constituyen actos de administración. Existe por lo tantoun carácter público en el proceso de formación de la voluntadcontractual de la Administración y queda claro que la generación yformación de estos contratos es manejada por la Administración Públicay regulada por el derecho administrativo.Una vez suscrito el convenio, la relación jurídica obligatoria quesurge es una relación de derecho civil y el proceso de manifestaciónde voluntad se da por concluido sustrayendo al Estado y al particulardel ámbito administrativo. Si la ley no exige la aprobación final medianteacto administrativo (es decir, mediante la expedición de unanorma que apruebe el convenio suscrito), bastará la firma del documentopor funcionario autorizado para la vigencia del contrato y dela relación jurídica de naturaleza civil. Si un convenio ha sido suscritoy no aprobado por Decreto o Resolución Suprema, en el caso enque la ley autoritativa así lo exija, la no promulgación del dispositivoimplica que no se ha llegado al ámbito del derecho civil y que elEstado no se ha visto sustraído de su ius imperium. Por lo tanto, elEstado podría no aprobar el documento ya suscrito en tanto no haingresado al campo de la contratación privada pues continúa gozandode un régimen exorbitante.Ahora bien, el artículo 39° del Decreto Legislativo Nº 757 señalaque:“Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo delartículo 1357° del Código Civil y tienen la calidad de contratos confuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejadossin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen caráctercivil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarsesin efecto por acuerdo entre las partes” (subrayado agregado).No queda duda alguna de que el convenio de estabilidad en suetapa de ejecución tiene naturaleza civil y que es el propio Estadoquien por propia voluntad se despoja del régimen de la contrataciónadministrativa y se somete al régimen privado (17) . La naturaleza civildel convenio de estabilidad no obedece a la doctrina de los actosseparables, sino más bien a la ley que le reconoce su carácter civil.En la ejecución de los convenios de estabilidad la AdministraciónPública no goza de ningún tipo de prerrogativas y no se puede hablarde una situación de subordinación del particular frente al Estado.El Convenio de Estabilidad permite al inversionista relacionarsecon la Administración Pública en un plano de igualdad, la Administraciónno goza entonces de ningún poder de decisión unilateral,del que gozaría si nos encontráramos frente a un contrato administrativo.El Estado, entonces, se ubica en un plano de igualdad jurídicacon el particular. No es un ente que, a través de su potestad normativao de su ius imperium, puede modificar las condiciones de loscontratos que suscriba con los particulares. Se convierte entonces enun simple contratante que deberá respetar lo suscrito con el particular,según las reglas de la buena fe contractual y la común intenciónde las partes. Así los convenios de estabilidad jurídica limitan, en loreferente a la materia estabilizada, las facultades de imperio del Estadoo las llamadas “prerrogativas de la Administración Pública”.En un plano de igualdad jurídica, el particular y el Estado actúancomo dos sujetos privados y bajo las reglas y principios del DerechoCivil. A la relación contractual entre el Estado y el particular se ledeberá aplicar las reglas del contrato privado y no las reglas de lacontratación administrativa.Se trata por lo tanto de contratos civiles con prestaciones recíprocas.En aplicación de las reglas de los artículos 1426° y siguientesdel Código Civil, es posible utilizar en estos contratos la excepciónde incumplimiento, la excepción de caducidad de plazo, la resoluciónpor incumplimiento y la teoría del riesgo. Al aplicar las reglascontractuales del ámbito privado a las relaciones jurídicas entre elEstado y un particular, nacidas de un convenio de estabilidad jurídica,corresponde también aplicar los métodos de interpretación de loscontratos privados.II. EL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICACOMO CONTRATO DE ADHESIÓNLa Administración Pública es una organización compleja que tieneuna especial posición y que sólo puede actuar cuando la ley lahabilita para ello y en los términos precisos de esa habilitación. Elproceso de formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la misma ley prevé (18) . Como ya ha quedado sentado, laformación de la voluntad del Estado en los convenios de estabilidadse encuentra regulada por la ley autoritativa que permite otorgargarantías y seguridades al inversionista debido a que existe un carácterpúblico en el proceso de formación de la voluntad contractualde la Administración (19) .La relación contractual que nace entre el Estado y un particular alsuscribir un convenio de estabilidad jurídica no se origina en un régimende absoluta libertad de negociación ya que el Estado para manifestarsu voluntad tendrá que regirse por el principio de legalidaden su actuación ciñéndose a lo establecido por la ley autoritativa. Enlo referente al inversionista, éste sólo podrá obtener al suscribir elconvenio de estabilidad lo que la ley autoritativa le faculta de manerataxativa, no lo que su voluntad pretenda pues, de ser así, se crearíaun privilegio inaceptable en su favor.El Estado manifiesta su voluntad según lo regulado por la leyautoritativa. Debe manifestar su voluntad dentro del ámbito de loestablecido por dicha ley. El contenido, los derechos y las obligacionesde los convenios que se celebren se fijarán según lo dispuestopor esta norma, el funcionario público deberá actuar dentro de esteámbito y regirse por lo establecido en esta ley a fin de que el Estado––––––(15) Ibid., pág. 644 a 645.(16) PINILLA CISNEROS, Antonio. "Los Contratos Ley en la legislación Peruana".Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima, Lima, 1999, pág. 17.(17) PINILLA CISNEROS, Antonio. Op. cit., pág. 140.(18) GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y FERNANDEZ Tomás – Ramón. Op. cit.,pág. 644.(19) Ibid., pág. 650.AGOSTO 2003 13

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