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cuadro comparativo - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNdesistimiento de la pretensión la resolución que la aprueba producelos efectos de una demanda infundada con la autoridad decosa juzgada, de conformidad con el artículo 344° del CódigoProcesal Civil (2) . En la instancia del procedimiento contencioso elartículo 130° del Código Tributario señala que el deudor tributariopodrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento.Cabe referir que el supuesto bajo comentario no haprevisto todos los procesos constitucionales que podrían iniciarseen materia tributaria, es decir, sólo se señala a la Acción deAmparo en vista que la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional,contempla el desistimiento en el caso del Proceso deAmparo.d) Procedimiento para la Solicitud al REAF: El procedimiento quedebe cumplirse para acogerse al REAF está regulado en el artículo6° del Reglamento. Su diseño es muy similar al del RégimenPermanente con la evidente salvedad de que en este régimen seutiliza el PDT REAF – Formulario Virtual Nº 686 (actualmente ensu Versión 1.1), que es el programa de declaración telemáticadesarrollado y aprobado por la SUNAT para la presentación dela solicitud de acogimiento al REAF, en la siguiente oportunidad:Presentación de PDTA través de SUNAT VirtualA través de SUNAT VirtualDependencias de SUNAT autorizadasA partir del12.09.200519.09.2005Conforme a la modificación al requisito para el acogimiento comentadolíneas arriba, el cual está referido a que la deuda tributariano se encuentre en procedimiento o proceso tributario, seha previsto que, para adjuntar la documentación a la solicitud,en este caso bastará que se anexe fotocopia del escrito de desistimiento,en el caso se trate de Apelación, Demanda ContenciosoAdministrativa o Proceso de Amparo. Cuando sea el caso deReclamación no será necesario que se acompañe la copia antesreferida.e) Régimen transitorio del 12 al 16 de setiembre de 2005: Debetenerse presente que en estos días existía un régimen optativo (esdecir no obligatorio), para la presentación de la solicitud de acogimiento.Para tal caso, bien se pudo haber seguido el régimenvigente o, por concesión de SUNAT, el señalado en el artículo 6°del Reglamento (sin la modificación de la R. de S. Nº 172-2005/SUNAT) que deriva a utilizar el procedimiento establecido en elartículo 5° del Reglamento del Régimen Permanente (sin la modificaciónde la R. de S. Nº 201-2005/SUNAT).MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES: Aspectostributarios del Reglamento de la Ley Nº 28518 (D. S.Nº 007-2005-TR)Como se recordará, en el mes de mayo del presente año se aprobóla Ley Nº 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales (enadelante la Ley), mediante la que estableció una nueva regulaciónreferida a la contratación de personas con la finalidad de formacióny capacitación teórico y práctica a nivel preprofesional y profesional,estableciéndose 5 modalidades formativas: Del aprendizaje,práctica preprofesional, capacitación laboral juvenil, pasantía y actualizaciónpara la reinserción laboral. Entre otras disposiciones, laLey estableció en su artículo 47° que la subvención económica mensualrecibida por las personas contratadas bajo las referidas modalidades,no tendría el carácter de remuneración ni estaría afecta alImpuesto a la Renta ni contribuciones o aportaciones de ningún tipo(salvo acogimiento voluntario al régimen de ESSALUD o algún sistemapensionario). Asimismo se indicó en dicha norma que la subvencióntendría el carácter de gasto deducible para efecto del Impuestoa la Renta, lo que ya era de aplicación conforme a la interpretaciónde las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta aprobadamediante Dec. Leg. Nº 774 y sus normas modificatorias.De otro lado, en el artículo 47° de la Ley se estableció la obligaciónde inscribir a los beneficiarios de las diferentes modalidadesformativas, en un libro especial a cargo de la empresa y que debíaser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.Al respecto, con fecha 19 de setiembre del presente año se publicóel Reglamento de la Ley Nº 28518 (D. S. Nº 007-2005-TR enadelante el Reglamento) y entre sus disposiciones con relevancia paraefectos tributarios se ha establecido lo siguiente:a) En relación con la subvención económica, el artículo 35° delReglamento ha establecido que:(i)Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadasen dinero, utilizándose los medios de pago usuales en laempresa.(ii) Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta.En este tema, podemos apreciar que el Reglamento sólo recalcalo que ya estaba en la Ley respecto a la deducibilidad de lassubvenciones. De otro lado, entendemos que el reglamentadorestá excluyendo la modalidad de pago en especie.b) En relación con el Libro Especial de Registro de los beneficiarios,en el artículo 53° de la Ley se ha establecido que los conveniosde las distintas modalidades formativas laborales, descritas en elartículo 2° de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial deConvenios de Modalidades Formativas Laborales, previamenteautorizado por la Dirección de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional (DPEFP), o quien haga sus veces. En el caso quela actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a lasede principal de la empresa, ésta deberá solicitar la autorizaciónde su libro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dellugar.Asimismo, se ha dispuesto que es facultad de la empresa llevarmás de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas,en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta queconsidere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.En el caso de empresas que tengan diferentes centros de trabajo,se ha indicado que los libros especiales de convenios de modalidadesformativas laborales de dichos centros de trabajo, podránser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En estecaso, la norma dispone que cada centro de trabajo deberá contarcon una copia simple del libro que le corresponda, siempreque se encuentre en una circunscripción territorial distinta al dela AAT que autorizó el Libro Especial de Convenios de ModalidadesFormativas Laborales.Entendemos que este libro constituirá parte de la documentaciónque podrá ser solicitada en las fiscalizaciones que realice la AdministraciónTributaria, por lo que deberá cumplirse a cabalidadcon las formalidades del mismo.CONTROL TRIBUTARIO DE PROVEEDORES DELESTADO: Designan nuevas entidades (Resolución deSuperintendencia Nº 179-2005/SUNAT)Como sabemos, con el fin de reducir el nivel de morosidad tributariay mejorar la recaudación de tributos, se expidió en octubre de2003 el Dec. Leg. Nº 931 mediante el que se estableció un sistema––––––(2) Por esta razón en esta parte del Reglamento del REAF se habría señalado que laresolución debiera ser “firme”, pues en el caso de la resolución judicial sería redundantemencionar que la misma tiene la calidad de cosa juzgada; sin embargo, demanera disonante se menciona en el numeral 11.3 del artículo 11° que, para emitir laresolución que aprueba el acogimiento (con la finalidad de suspender el procedimientode cobranza coactiva), deberá existir resolución firme aceptando el desistimientotanto en el caso de procedimientos, como en los procesos. Consideramos que debióhaberse distinguido adecuadamente la naturaleza de cada instancia, así como el utilizarlos términos precisos según se refiera a cada una de éstas.OCTUBRE 2005 9

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